BOLETIN JUDICIAL DE LA GACETA

ORGANO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

 

República de Nicaragua, Centro América


AÑO MCMXCI – ENERO 1o  a DICIEMBRE DE  1991 - NUM.13


 

SENTENCIA No. 40

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ‑ Managua, doce de junio de mil novecientos noventa y uno. Las nueve de la mañana.

 

VISTOS,

RESULTA:

 

A las doce y cinco minutos de la tarde del 21 de noviembre de 1986, compareció la Sra. FRANCISCA VARELA AGUILAR ante este Supremo Tribunal. exponiendo que el testamento de su padre fue destruido por su hermano MANUEL VARELA junto con los abogados ALEJANDRO MEZA y MARVIN MEZA; que el Juez del Crimen, AGUSTIN CRUZ, en un caso que ella llevaba en contra de su hermano MANUEL no la atendió y que los secretarios del Juez, AUXILIADORA, RAMON y DANILO no le contesta­ron, diciéndole que lo que ella necesitaba eran treinta años de cárcel; que el Juez Local, DONALD BARAHONA quería que firmara una acta de desalojo de una tierra a lo cual ella se opuso; que denunciaba la actividad de todos estos profe­sionales para que la Corte investigara. Este Supremo Tribunal proveyó levantando el informativo correspondiente a los doctores ALEJANDRO MEZA MORALES; AGUSTIN CRUZ PEREZ, Juez de Distrito del Crimen del departamento de Granada y al señor DONALD BARAHONA CRUZ, Juez Local del Crimen de la ciudad de Granada, ya que no aparecía en los registros que lleva la Sección de Estadística de la Corte Suprema de Justicia, el nombre de MARVIN MEZA como abogado y notario, ni aparecía en los listados de pasante o egresado en la carrera de derecho, habiendo los doctores ALEJAN­DRO MEZA MORALES, AGUSTÍN CRUZ PEREZ y DONALD BARAHONA CRUZ remitido a esta Suprema Corte los informes pertinentes.

 

CONSIDERANDO:

 

I

 

El doctor ALEJANDRO MEZA MORALES informó que efectivamente el 22 de abril del año próximo pasado, el señor MAXIMILIANO MARTINEZ VARELA, otorgó testamento ante su oficio notarial, expresando de viva voz y en presencia de la mayoría de sus hijos con la excep­ción de FRANCISCA VARELA AGUILAR, un testamento abierto y en el cual instituía como únicos y universales herederos a todos sus hijos por igual, incluyendo a la señora FRANCISCA VARELA AGUILAR, que la señora FRANCISCA VARELA AGUILAR se apareció en su oficina ya fallecido su padre y pidió que le entregara una copia del testa­mento, lo cual le entregó, que a los pocos días la señora VARELA regresó a su oficina y le devolvió la copia del testamento de su padre; en el expedien­te rola una copia de la escritura No.86 suscrita ante los oficios notariales del Dr. Z ALEJANDRO MEZA MORALES, con fecha 22 de abril de 1988, en la cual el señor MAXIMI­LIANO MARTINEZ VARELA otorgó testamento abierto, dicha copia aparece en el folio 60 al 61 de este expediente. También rola en el expediente el informe presentado por el señor DONALD BARAHONA CRUZ, en su carácter de Juez Local del Crimen de Granada, en el que expone que, precisamente en su carácter de Juez llamó a guardar paz al señor MANUEL ANTONIO VARELA AGUILAR y FRANCISCA VARELA AGUILAR y con fecha 26 de mayo de 1986, después de hacerle a las partes las reflexiones pertinentes, levantó un acta de compromiso que se encuentra también agregada al expediente formando su folio número diecinueve, la que una vez leída, la señora VARELA AGUILAR por no saber firmar, dijo que no ponía ni su huella al pie del acta, porque no le interesaba lo que él como Juez hubiese hecho y que no es la única actuación que él como Juez ha tenido con esa señora.  Asimismo, el doctor AGUSTIN CRUZ PEREZ en su carácter de Juez de Distrito del Crimen de Granada, también rindió su informe ante este Supremo Tribunal, acompañando al mismo una serie de expedientes por causas criminales en donde se encuentra involu­crada la señora FRANCISCA VARELA AGUILAR, y con los cuales demuestra que la señora FRANCISCA VARELA AGUILAR, se ha querellado en su Juzgado con una serie de personas continuamente y que a pesar de que en algunos se hizo firmar fianza de guardar paz no ha dado ningún resultado. Por lo que esta Corte considera que habiendo demostrado el doctor ALEJANDRO MEZA MORALES, el doctor AGUSTIN CRUZ PEREZ y el señor DONALD BARAHONA su correcta actua­ción en estos casos, no le queda más a esta Corte, a verdad sabida y buena fue guardada, dictar la sentencia que en derecho corresponde.

 

POR TANTO:

 

De conformidad con las consideraciones hechas, a verdad sabida y buena fe guardada, esta Corte Suprema de Justicia resuelve: No ha lugar a la queja presentada por la señora FRANCISCA VARELA AGUILAR en contra de los doctores ALEJAN­DRO MEZA MORALES, AGUSTIN CRUZ PEREZ, y señor DONALD BARAHONA CRUZ. Archívense las presen­tes diligencias. Cópiese, notifíquese y publíquese. Esta senten­cia está copiada en dos páginas de papel membretado de la Corte Suprema de Justicia y rubricados por el Secretario de este Supremo Tribunal. O. Trejos S. O. Corrales M. Rafael Chamorro M. R. Romero Alonso A. L. Ramos R.R.P. E. Villagra M. S. Rivas H. Adrián Valdivia R. Ante mí, A. Valle P.  Srio.

 

B.J.77

B.J.78

QUEJA CONTRA ABOGADO Y JUECES