BOLETIN JUDICIAL DE LA GACETA
ORGANO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
República de Nicaragua, Centro América
AÑO MCMXCI – ENERO 1o
a DICIEMBRE DE 1991 - NUM.13
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ‑ Managua, doce de junio
de mil novecientos noventa y uno. Las nueve de la mañana.
VISTOS,
RESULTA:
A las doce y cinco minutos de la tarde del 21 de noviembre de 1986, compareció la Sra. FRANCISCA VARELA AGUILAR ante este Supremo Tribunal. exponiendo que el testamento de su padre fue destruido por su hermano MANUEL VARELA junto con los abogados ALEJANDRO MEZA y MARVIN MEZA; que el Juez del Crimen, AGUSTIN CRUZ, en un caso que ella llevaba en contra de su hermano MANUEL no la atendió y que los secretarios del Juez, AUXILIADORA, RAMON y DANILO no le contestaron, diciéndole que lo que ella necesitaba eran treinta años de cárcel; que el Juez Local, DONALD BARAHONA quería que firmara una acta de desalojo de una tierra a lo cual ella se opuso; que denunciaba la actividad de todos estos profesionales para que la Corte investigara. Este Supremo Tribunal proveyó levantando el informativo correspondiente a los doctores ALEJANDRO MEZA MORALES; AGUSTIN CRUZ PEREZ, Juez de Distrito del Crimen del departamento de Granada y al señor DONALD BARAHONA CRUZ, Juez Local del Crimen de la ciudad de Granada, ya que no aparecía en los registros que lleva la Sección de Estadística de la Corte Suprema de Justicia, el nombre de MARVIN MEZA como abogado y notario, ni aparecía en los listados de pasante o egresado en la carrera de derecho, habiendo los doctores ALEJANDRO MEZA MORALES, AGUSTÍN CRUZ PEREZ y DONALD BARAHONA CRUZ remitido a esta Suprema Corte los informes pertinentes.
El doctor ALEJANDRO MEZA
MORALES informó que efectivamente el 22 de abril del año próximo pasado, el
señor MAXIMILIANO MARTINEZ VARELA, otorgó testamento ante su oficio notarial,
expresando de viva voz y en presencia de la mayoría de sus hijos con la excepción
de FRANCISCA VARELA AGUILAR, un testamento abierto y en el cual instituía como únicos
y universales herederos a todos sus hijos por igual, incluyendo a la señora
FRANCISCA VARELA AGUILAR, que la señora FRANCISCA VARELA AGUILAR se apareció en
su oficina ya fallecido su padre y pidió que le entregara una copia del testamento,
lo cual le entregó, que a los pocos días la señora VARELA regresó a su oficina
y le devolvió la copia del testamento de su padre; en el expediente rola una
copia de la escritura No.86 suscrita ante los oficios notariales del Dr. Z
ALEJANDRO MEZA MORALES, con fecha 22 de abril de 1988, en la cual el señor
MAXIMILIANO MARTINEZ VARELA otorgó testamento abierto, dicha copia aparece en
el folio 60 al 61 de este expediente. También rola en el expediente el informe
presentado por el señor DONALD BARAHONA CRUZ, en su carácter de Juez Local del
Crimen de Granada, en el que expone que, precisamente en su carácter de Juez
llamó a guardar paz al señor MANUEL ANTONIO VARELA AGUILAR y FRANCISCA VARELA
AGUILAR y con fecha 26 de mayo de 1986, después de hacerle a las partes las reflexiones
pertinentes, levantó un acta de compromiso que se encuentra también agregada al
expediente formando su folio número diecinueve, la que una vez leída, la señora
VARELA AGUILAR por no saber firmar, dijo que no ponía ni su huella al pie del
acta, porque no le interesaba lo que él como Juez hubiese hecho y que no es la
única actuación que él como Juez ha tenido con esa señora. Asimismo, el doctor AGUSTIN CRUZ PEREZ en su
carácter de Juez de Distrito del Crimen de Granada, también rindió su informe ante
este Supremo Tribunal, acompañando al mismo una serie de expedientes por causas
criminales en donde se encuentra involucrada la señora FRANCISCA VARELA
AGUILAR, y con los cuales demuestra que la señora FRANCISCA VARELA AGUILAR, se
ha querellado en su Juzgado con una serie de personas continuamente y que a
pesar de que en algunos se hizo firmar fianza de guardar paz no ha dado ningún
resultado. Por lo que esta Corte considera que habiendo demostrado el doctor
ALEJANDRO MEZA MORALES, el doctor AGUSTIN CRUZ PEREZ y el señor DONALD BARAHONA
su correcta actuación en estos casos, no le queda más a esta Corte, a verdad
sabida y buena fue guardada, dictar la sentencia que en derecho corresponde.
POR TANTO:
De conformidad con las
consideraciones hechas, a verdad sabida y buena fe guardada, esta Corte Suprema
de Justicia resuelve: No ha lugar a la queja presentada por la señora FRANCISCA
VARELA AGUILAR en contra de los doctores ALEJANDRO MEZA MORALES, AGUSTIN CRUZ
PEREZ, y señor DONALD BARAHONA CRUZ. Archívense las presentes diligencias.
Cópiese, notifíquese y publíquese. Esta sentencia está copiada en dos páginas
de papel membretado de la Corte Suprema de Justicia y rubricados por el
Secretario de este Supremo Tribunal. O. Trejos S. O. Corrales M. Rafael Chamorro
M. R. Romero Alonso A. L. Ramos R.R.P. E. Villagra M. S. Rivas H. Adrián
Valdivia R. Ante mí, A. Valle P. Srio.
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