Registrar y Custodiar los expedientes de los nuevos profesionales y documentos Notariales de los profesionales existentes, proporcionando seguridad jurídica,Actualizando y utilizando los medios tecnológicos, para brindar asesoría e información Autentica, de forma ágil al público en generaL.
CREACIÓN.-
Registro y Control de Abogados y Notarios se elevó a DIRECCION GENERAL DE REGISTRO Y CONTROL DE ABOGADOS Y NOTARIOS PUBLICOS, mediante acuerdo No. 226 del dia ocho de Junio del año dos mil diez, la que dependerá de la Corte Suprema de Justicia y que será coordinada por el CONCEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION Y DE CARRERA JUDICIAL, siendo su finalidad controlar adecuadamente el ejercicio notarial en todo el territorio nacional, mediante la aplicación de la LEY DEL NOTARIADO VIGENTE y sus REFORMAS.
FUNCIONES.-
Llevar el Registro Nacional de todos los Abogados y Notarios Publicos , Sellos, Direcciones, sanciones disciplinarias, firmas actualizadas, listado de profesionales del Derecho fallecidos de toda la República etc.
Mantener a la ciudadanía actualizada de los Notarios Públicos que éstén debidamente registrados ante la Corte Suprema de Justicia, y que ésten autorizados para ejercer el notariado y poder asegurarles a la población un servicio público, seguro y eficaz.
Supervisar las acciones de los Notarios Públicos, mediante las revisiones realizadas en los Indices de Protocolos y Matrimonios que estos presentan a la Corte Suprema de Justicia anualmente y que en caso de ser anómalas sean sancionados.
Reguardar y Custodiar los Protocolos de los Notarios fallecidos que no tengan descendientes como Abogado y Notario,también de aquellos que están inhibidos de ejercer el notariado por cargos incompatibles con este ejercicio,los que salgan fuera del país, los suspendidos por irregularidades cometidas en el ejercicio profesional del Derecho,los que cumplan condena, y de los que se encuentren incapacitados.
USUARIOS.-
- Los Abogados y Notarios Públicos de todo el territorio nacional
- Autoridades judiciales tanto de los Tribunales como de los Juzgados del Pais.
- Registradores Públicos y demás funcionarios.
- Entes Privados, tales como Banca Privada, Universidades etc.
- Población en general que hace uso de los servicios de los Notarios Públicos, tanto nacionales como extranjeros etc.
- Instituciones Públicas tales como Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República, Policia Nacional y a la que mayormente brindamos información es a la Dirección de Auxilio Judicial, Ministerio de Relaciones exteriores, Dirección de Migración y Extranjería, Sistema Bancario Nacional, entre otros.
ANTECEDENTES.-
La Corte Suprema de Justicia, Decreto Ley No. 658 del 24 de Septiembre de 1981, publicado en La Gaceta No. 50 del 3 de Marzo de 1981; que viene a dar un gran paso, al obtener físicamente un registro del perfil del Abogado y Notario incorporado ante el Supremo Tribunal disponiendo de diversos requisitos que en sus consideraciones estableció "Que la Corte Suprema de Justicia para poder cumplir con todas las facultades sobre la conducta de los profesionales del Derecho y en especial de los Notarios se hace necesario que la misma, disponga de un mecanismo de control periódico que le permita vigilar el cumplimiento de los requisitos mínimos que la Ley del Notariado y otras establecen y que la única forma de ejercer ese control es a través de la autorización periódica para cartular."
Donde le otorga funciones a la Oficina de Estadísticas, el control de expediente del Abogado y Notario, estableciendo parámetros como el registro de firma, sello, foto del profesional del Derecho, direcciones del domicilio legal. Mediante esta misma Ley también obliga a los Notarios que si no han presentado los Indices de Protocolos no se les autorizará para cartular, brindando de esta manera seguridad jurídica a la ciudadanía en general.
Al publicarse la Ley 139 Que da Mayor Utilidad a la Institución del Notariado, junto con el Acuerdo 24/1992 de Corte Plena que regula la autorización de los Libros de Matrimonios aplicando las mismas reglas de los Indices de Protocolos, al ratificarse las disposiciones mencionadas, en la Ley Organica y Reglamento del Poder Judicial, la oficina siguió los lineamientos de control al Notario, ya que las responsabilidades del Abogado en el ejercicio de su profesión son facultad de la Inspectoría Judicial.
El ejercicio del notariado es de libre profesión, en Nicaragua no existe un colegio de Notarios. Esta profesión es regulada por la Corte Suprema de Justicia.
En el año de 1999, debido al aumento del casi ciento veinte por ciento de la población de profesionales del Derecho (7,000 Notarios), se incorpora el Sistema de Control de Abogados y Notarios, que viene el mejorar el control y agilización de los registros, como dirección, procedencia (natural de…), título que fue obtenido y la Universidad donde cursó, el registro de los Notarios autorizados para cartular y periodo que lo comprende y en proceso de mejora y ampliación. La Oficina vino a tomar el nombre de Registro y Control de Abogados y Notarios, ya que la parte sustancial es el control de todos los Notarios del país y únicamente el registro de los Abogados.
La Corte en Pleno ha establecido diferentes acuerdos que lleven la mejora y control de la función notarial, en apoyo a la Oficina de Control de Notario, la circular del 31 de Agosto del 2007, exigió el cambio de carné, danto un paso fundamental, al hacer una convocatoria general de todos los Notarios del Pais, y a la vez actualizar sus datos, de acuerdo con el decreto Ley 658 y de esta forma encadenándose a una actualización tecnológica que se establece una base de datos paralela al Sistema SCAN, Sistema de Control de Abogados y Notarios Públicos (SCANP), llevando el Control de los mismos cumpliendo con la Ley de identificación ciudadana, , así como el registro de sello, firma y foto del Notario, paso que vino a dar un mejor control y seguridad jurídica y a la vez retroalimentando el sitio WEB de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de publicaciones y descongestionamiento de solicitudes de información.
Por Acuerdo No. 226 del ocho de Junio del año dos mil diez el Concejo Nacional de Administración y de Carrera Judicial, se eleva la Oficina a DIRECCION GENERAL DE REGISTRO Y CONTROL DE ABOGADOS Y NOTARIOS PUBLICOS, ésta con más de Diecisiete mil profesionales del Derecho registrado, siendo una población profesional bastante alta, de la cual la Dirección General tiene que brindar un mayor esfuerzo y mejorar el control de los mismos, estableciendo bases de control con metas a largos y corto plazos.
En el proceso de modernización y en pro al mejoramiento para un mejor acceso a la Justicia, la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia Dra. ALBA LUZ RAMOS VANEGAS, inauguró el nuevo edificio donde la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos prestará sus servicios al público en general, contando con instalaciones mas dignas tanto para los funcionarioscomo para el visitante. (Agosto 3, 2011).