|





ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
1. Planificar y ejecutar la política administrativa del poder
Judicial, formular el anteproyecto de su presupuesto sometiéndolo a
la aprobación de la Corte en pleno, así como controlar y supervisar
la ejecución del mismo.
2. Supervisar y controlar el buen uso y ejecución de los servicios
generales del Poder Judicial y velar por su continuo mantenimiento,
así como el buen manejo de los fondos a recaudo de este Poder del
Estado y resolver los reclamos de carácter económico que hicieren
los particulares.
ver mas
Protección
frente a intromisiones a su independencia:
Ley de Carrera Judicial: "Cuando un Juez o Magistrado, en el
ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, se considere perturbado
en su independencia, informará a la Corte Suprema de Justicia.
Ésta, una vez comprobados los términos denunciados, adoptará todas
las medidas necesarias para el cese de la perturbación y para la
exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar por parte del
autor de los mismos" (Arto. 35)
|
|
|
|
|
Generales del Consejo
Nombre.-
|
Órgano de gobierno: El Consejo Nacional de Administración y
Carrera Judicial, es el órgano de la Corte Suprema de
Justicia, al que se le confiere autonomía técnica y
funcional, para ejercer la competencia de coordinar,
planificar y ejecutar la política administrativa y
financiera del Poder Judicial (Arto. 4 Ley de Carrera
Judicial) |
Composición.-
| Integrada por 4 Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, incluido el Presidente de la
CORTE quien lo preside (Arto. 4 Ley de Carrera Judicial).
ver miembros. |
Forma de
nombramiento.-
| Los integrantes propietarios del
CONSEJO son electos con las dos terceras partes de los votos
del pleno de La Corte Suprema de Justicia. En los mismos
términos, se seleccionaran los Magistrados Suplentes, de
cada uno de los tres Magistrados propietarios. En caso de
ausencia temporal del presidente, ejercerá sus funciones el
Vicepresidente de la Corte. |
Requisitos para ser designado.-
| Ser magistrado de la Corte Suprema
de Justicia. Los miembros del Consejo no formarán parte de
ninguna de las Salas de la Corte y se dedicarán de manera
exclusiva al ejercicio de las funciones del Consejo. |
Plazo de Nombramiento.-
| El período de nombramiento es de un
año |
Causas de cese o extinción del nombramiento.-
| Solamente se normó el Cese por
periodo de vencimiento de término del período, en caso de no
ser reelecto. |
|
|
SISTEMA DE CARRERA
JUDICIAL |
|
El inicio del proceso de implantación de la LEY de Carrera Judicial
fue el 17 de Marzo del 2005, con la Formación del Consejo Nacional
de Administración y Carrera Judicial.
La norma reguladora esta reflejada en la Constitución Política
(arto. 159 CN.) Ley de Carrera Judicial, Ley No. 501 publicada en la
Gaceta, Diario Oficial, No. 9, 10 y 11 del 13 y 14 de enero del
2005.
La Ley No. 501. Ley de Carrera Judicial define como objeto y alcance
de la carrera judicial: “garantizar la gestión administrativa y
financiera del Poder Judicial, y regular la Carrera Judicial
establecida en La Constitución Política de Nicaragua, para la pronta
y correcta administración de justicia, así como el régimen
disciplinario de ese Poder del Estado. Trata del ingreso, traslado,
permiso, régimen disciplinario y demás aspectos estatuarios
atinentes a la Carrera Judicial”. (Arto. 1)
Los cargos de Magistrados de Tribunales de Apelación que vayan
quedando vacantes serán sometidos a concurso conforme el
procedimiento de ingreso establecido en la presente ley, excepto
aquellos que por la evaluación al desempeño que se les practique
antes de su vencimiento, califiquen para su reelección. (Arto. 3 Ley
de Carrera Judicial)
Las plazas vacantes de Magistrados de Tribunales de Apelaciones,
Jueces de Distrito y Locales, Propietarios y Suplentes, serán
nombrados por Corte Plena a propuesta de ternas del Consejo Nacional
de Administración y Carrera Judicial. Además propone las de Médicos
Forenses, Secretarios Judiciales, Registradores y Defensores
Públicos, todos de conformidad con lo establecido en la Ley de
Carrera Judicial.
Corresponde al Consejo organizar y supervisar los concursos y las
pruebas relativas a Carrera Judicial, así como integrar el Tribunal
Examinador correspondiente.
|
CATEGORÍAS O GRADOS JUDICIALES
La carrera judicial la integran los siguientes grupos de
profesionales( artículo 27 LCJ)
1. Magistrado y jueces
2. Secretarios Judiciales
3. Defensores públicos
|
|
Grupo de Magistrado y Jueces con las siguientes categorías
Categoría A
Magistrados de Tribunales de Apelaciones
Categoría B
Jueces de Distritos
Categoría C
Jueces Locales
Categoría de Defensores Públicos
Categoría A
Director de la Defensoría Pública
Subdirector de la Defensoría Pública
Categoría B
Defensor Público de Circunscripción Judicial.
Categoría C
Defensor Público de Distrito Judicial.
|
Grupo de Secretario judiciales y oficiales notificadores:
Categoría A
Secretario de la Corte Suprema de Justicia
Secretarios de Sala de la Corte Suprema de Justicia
Oficial Notificador de la Corte Suprema.
Categoría B
Secretario de Tribunal de Apelaciones
Secretarios de Sala de Tribunal de Apelaciones
Oficial Notificador de Tribunal de Apelaciones.
Categoría C
Secretarios Receptor Judicial
Oficial Notificador Judicial.
Secretario de Juzgado de Distrito.
Categoría D
Secretario de Juzgado Local
|
|