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ANTECEDENTES
Por decreto del 5 de
Mayo de 1824. la Asamblea Nacional Constituyente mando que se
reunieran los congresos de los Estados para que elaboraran, cada
uno, su Constitución. Nicaragua promulgo la suya el 8 de abril de
1826. esta era una Constitución copiada de la Constitución Federal.
Por Decreto Ejecutivo del 4 de mayo de 1830 del jefe de Estado de la
Republica de Nicaragua, se dan a conocer las Garantías Individuales
de los Ciudadanos de la Nación. En 1832 se promulga un Decreto del
Congreso Federal del 17 de Mayo, desarrollando el derecho a la
libertad de pensamiento, palabra, escritura y de imprenta en todas
las naciones Federales. En esta Constitución es donde por primera
vez en la Historia de Nicaragua se hace referencia al Poder
Judicial, Como Poder del Estado, en el Titulo X. Se habla así del
Poder Judicial. abrir ventana
CAUSAS DE
CESE O EXTINCIÓN DEL NOMBRAMIENTO
La Constitución
Política en su artículo 162, establece que los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia únicamente podrán ser separados de sus cargos por
las causas previstas en la Constitución Política y las Leyes;
correspondiéndole a la Asamblea Nacional conocer, admitir y resolver
sobre las renuncias y destituciones de dichos funcionarios (artículos
138, No. 10; y 162 Cn. Hasta la fecha no existe una ley que regule el
procedimiento para destituir a un Magistrado de la Corte Suprema de
Justicia.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia: son electos por
la Asamblea Nacional con el 60% del total de votos de los diputados, y
son propuesto en lista separadas para cada cargo por el Presidente de la
República y los Diputados, en consultas con las asociaciones civiles,
pertinentes. Si no hubiera lista presentada por el
Presidente de la República bastarán las propuestas por los
Diputados de la Asamblea Nacional. (artículo 138Cn. numeral 7). El plazo
es
5 años con derecho a ser
reelecto. (Artículo 161Cn)
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REQUISITOS PARA SER DESIGNADO
1) Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra
nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años
ante de la fecha de elección
2) Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatura o
la profesión por lo menos durante diez años, o haber sido Magistrado
de los Tribunales de Apelaciones durante cinco años.
3) Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
4) Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de
setenta y cinco años al día de la elección.
5) No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y del
notariado por resolución judicial firme.
6) No ser militar en servicio activo o, siéndolo, haber renunciado
por lo menos doce meses antes de la elección.
7) Haber residido en forma continua en el país los cuatro años
anteriores a la fecha de su elección, salvo que durante dicho
período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos
Internacionales o realizare estudios en el extranjero. (Arto.161Cn.)
8) No tener vínculos de parentesco con el presidente ni diputado
proponente, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad. No pertenecer a Juntas Directivas de partidos políticos.
(Artículo 130 párrafo 6,numeral 9 Cn.)
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1. Juzgar y ejecutar lo juzgado.
Organizar y dirigir administración de justicia
2. Conocer y resolver los recursos ordinarios y
extraordinarios que se presenten contra resoluciones de los
Tribunales de Justicia de la República, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en la ley (Recurso de Casación, Recurso
de Revisión)
3. Conocer y resolver los Recursos de Amparo por violación de
los derechos establecidos en la Constitución, de acuerdo a la Ley de
Amparo.(Sala Constitucional)
4. Conocer y resolver los Recursos por Inconstitucionalidad
de la Ley. (Corte Plena)
5. Conocer y resolver las acciones penales en contra de
aquellos funcionarios que la Constitución Política señale, previa
privación de su inmunidad.
6. Conocer y resolver el Recurso de Apelación en contra de
las resoluciones recaídas en proceso especiales de responsabilidad
con formación de causa por delitos que por delitos propios de los
funcionarios públicos, tenga lugar en contra de los Magistrados de
la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de apelaciones (
Corte Plena)
7. Nombrar y destituir con el voto favorable de las tres
cuartas partes de sus miembros a los Magistrados de los Tribunales
de Apelaciones.
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8. Resolver sobre las solicitudes de extradición de
ciudadanos de otros países y denegar las de los nacionales.
9. Nombrar y destituir a los Jueces, Médicos Forense y
Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y mercantil de todo
el país, de conformidad con la Constitución y la ley.
10. Conceder autorización para la ejecución de sentencias
pronunciadas por los Tribunales Extranjeros.
11. Conocer y resolver los conflictos que surjan entre los
municipios o entre éstos y los organismos del Gobierno Central.
12. Conocer y resolver los conflictos de competencia y
constitucionalidad entre los Poderes del Estado.
13. Conocer y resolver los conflictos de constitucionalidad,
entre el Gobierno Central y los Gobiernos Municipales
(ayuntamiento) y de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
14. Dictar su reglamento interno y nombrar al personal de su
dependencia
15. Extender autorización y suspender en el ejercicio a los
abogados y notarios.
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