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La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos. es una dependencia especializada de la Corte Suprema de Justicia que ofrece el marco institucional y técnico necesario para contribuir a facilitar la solución la de conflictos en materia de propiedad, civil, familiar, mercantil, penal y patrimonial, antes o durante la tramitación de un juicio, mediante la aplicación de procesos alternos de resolución de conflictos como , la Mediación u el Arbitraje.
El uso y la promoción de la mediación y el arbitraje
como métodos para resolver conflictos en Nicaragua obedecen
a varias razones: una de carácter general, como es la necesidad
de modernización del sistema judicial, y la segunda responde
a un problema particular, la urgencia de solucionar el problema
de la propiedad.
Con el propósito de poner en marcha la DIRAC, la Corte Suprema
de Justicia, la Intendencia de la Propiedad y el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), suscribieron un Convenio el 5 de Octubre de
1999, con el objetivo general de apoyar a la República de
Nicaragua en la resolución de los conflictos de la propiedad,
a través de la puesta en marcha de los nuevos mecanismos
alternos de la Mediación y el Arbitraje, establecidos en
la Ley Nº 278, en coordinación con el sistema de la
propiedad existente.
A partir de Mayo del 2005 entra en vigencia
el Manual de Procedimiento para la acreditación de: Centro
de Mediación y Arbitraje , Mediadores y árbitros Internacionales.
basado en la ley 540-Ley de Mediación y Arbitraje. Siendo
esta parte de las nuevas funciones de la DIRAC. |