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Además de la Ley 278, Ley de la Propiedad Reformada, Urbana y Agraria, existen otras leyes en el país que contemplan el uso de la mediación y el arbitraje para la solución de disputas. Entre ellas se encuentran:

Ley Orgánica del Poder Judicial (No. 260) promulgada en 1998 prevé que “en todos los casos en que se presenten demandas de familia, civiles, mercantiles, agrarias y laborales en los juzgados respectivos, previo a cualquier actuación o diligencia, el juez convocará después del sexto día a un trámite de mediación entre las partes las que podrán estar asistidas por abogados. En los casos penales, la mediación se llevará a efecto por el juez de la causa en cualquier estado del juicio de Instrucción.

El Código Procesal Penal (Ley No. 406, 2001) que entró en vigencia en diciembre de 2002, señala el uso de la mediación Previa o durante el proceso, para casos como faltas, delitos imprudentes o culposos, delitos patrimoniales entre particulares sin violencia o intimidación, y delitos sancionados con penas menos graves. La mediación puede ser solicitada antes de iniciado el proceso judicial o durante el mismo, según los artículos 57 y 58 respectivamente. De hecho, se puede hacer en cualquier momento antes que se dicte sentencia o veredicto, el único requisito es que exista acuerdo total o parcial entre las partes. Se contempla como medida alterna a la persecución penal.

El uso del arbitraje está dispuesto en las siguientes leyes: Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (No. 286 del 18 de Marzo de 1999) establece el arbitraje nacional o internacional para la solución de las controversias “que pudieran surgir en la ejecución, cumplimiento y en general en todo lo relativo a los contratos referidos a la presente le y” (Artículo 76); Ley de Inversiones Extranjeras (No. 127 del 19 de junio de 1991) establece que en el contrato de inversión “podrá establecerse que toda controversia o diferencia que surja entre el Gobierno y un inversionista extranjero, con relación a la interpretación del Contrato de Inversión, se resolverá mediante arbitraje” (Artículo 31); y Ley de la Industria Eléctrica (No. 272 del 18 de marzo de 1998), la cual dispone que “las controversias que surjan en el seno del Consejo de Operación y que puedan ser resueltas, serán dirimidas a través de arbitraje en los términos establecidos en la Normativa de Operación”. (Artículo 60).

Y Ley sobre Propiedad Reformada, Urbana y Agraria (Nº. 278 del 26 de noviembre de 1997) señalada, que en su artículo 50 establece la mediación (o conciliación) y en el artículo 59 el arbitraje, para la solución de los conflictos relativos a la propiedad originados en las circunstancias que establece el artículo 1 de la misma ley.

También se observan manifestaciones de estos procesos en: Código Civil de la República de Nicaragua, Código del Trabajo, Código de la Niñez y la Adolescencia.

El 24 de Junio del 2005, en la Gaceta, Diario Oficial Nº 122, fue aprobada la Ley 540, ley de Mediación y Arbitraje de la República de Nicaragua y con este histórico acontecimiento, el pueblo de Nicaragua contará con métodos alternos de solución de conflictos, que son la base para la construcción de una Cultura de Paz y Convivencia pacífica y facilitará ampliamente los intercambios comerciales.

Esta ley contempla la posibilidad de que se establezcan centros de mediación y arbitraje, privados, públicos, cuyos servicios podrán ser a título oneroso o gratuito y esto da la oportunidad a las personas que tienen problemas que puedan ser mediados, de poder acudir a estos centros y resolver su conflicto de manera extrajudicial sin tener que llegar a los juzgados, donde se les dicta una sentencia y siempre habrá un ganador y un perdedor. De esta forma se estará brindando servicios a la población que contribuirá a descongestionar los despachos judiciales. Estos Centros serán acreditados por la DIRAC .

La variedad de leyes en las que se contempla el uso de algún método alterno de resolución de conflictos, demuestra una marcada tendencia del Poder Legislativo, compartida y promovida igualmente por el Judicial y Ejecutivo, de abrir espacios de diálogo y concertación que permitan a la población contar con mecanismos pacíficos, creativos, rápidos y eficientes para la solución de sus conflictos.

 

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Actualmente atiende:

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