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Marco Legal.-
Además de la Ley 278, Ley de
la Propiedad Reformada, Urbana y Agraria, existen otras leyes en el país que
contemplan el uso de la mediación y el arbitraje para la solución de disputas.
Entre ellas se encuentran:
Ley Orgánica del Poder Judicial (No. 260) promulgada en 1998 prevé que “en todos
los casos en que se presenten demandas de familia, civiles, mercantiles, agrarias
y laborales en los juzgados respectivos, previo a cualquier actuación o diligencia,
el juez convocará después del sexto día a un trámite de mediación entre las
partes las que podrán estar asistidas por abogados. En los casos penales, la
mediación se llevará a efecto por el juez de la causa en cualquier estado del
juicio de Instrucción.
El Código Procesal Penal (Ley No. 406, 2001) que entró en vigencia en diciembre
de 2002, señala el uso de la mediación Previa o durante el proceso, para casos
como faltas, delitos imprudentes o culposos, delitos patrimoniales entre particulares
sin violencia o intimidación, y delitos sancionados con penas menos graves.
La mediación puede ser solicitada antes de iniciado el proceso judicial o durante
el mismo, según los artículos 57 y 58 respectivamente. De hecho, se puede hacer
en cualquier momento antes que se dicte sentencia o veredicto, el único requisito
es que exista acuerdo total o parcial entre las partes. Se contempla como medida
alterna a la persecución penal.
El uso del arbitraje está dispuesto en las siguientes leyes: Ley Especial de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos (No. 286 del 18 de Marzo de 1999)
establece el arbitraje nacional o internacional para la solución de las controversias
“que pudieran surgir en la ejecución, cumplimiento y en general en todo lo relativo
a los contratos referidos a la presente le y” (Artículo 76); Ley de Inversiones
Extranjeras (No. 127 del 19 de junio de 1991) establece que en el contrato de
inversión “podrá establecerse que toda controversia o diferencia que surja entre
el Gobierno y un inversionista extranjero, con relación a la interpretación
del Contrato de Inversión, se resolverá mediante arbitraje” (Artículo 31); y
Ley de la Industria Eléctrica (No. 272 del 18 de marzo de 1998), la cual dispone
que “las controversias que surjan en el seno del Consejo de Operación y que
puedan ser resueltas, serán dirimidas a través de arbitraje en los términos
establecidos en la Normativa de Operación”. (Artículo 60).
Y Ley sobre Propiedad Reformada, Urbana y Agraria (Nº. 278 del 26 de noviembre
de 1997) señalada, que en su artículo 50 establece la mediación (o conciliación)
y en el artículo 59 el arbitraje, para la solución de los conflictos relativos
a la propiedad originados en las circunstancias que establece el artículo 1
de la misma ley.
También se observan manifestaciones de estos procesos en: Código Civil de la
República de Nicaragua, Código del Trabajo, Código de la Niñez y la Adolescencia.
El 24 de Junio del 2005, en la Gaceta, Diario Oficial Nº 122, fue aprobada la
Ley 540, ley de Mediación y Arbitraje de la República de Nicaragua y con este
histórico acontecimiento, el pueblo de Nicaragua contará con métodos alternos
de solución de conflictos, que son la base para la construcción de una Cultura
de Paz y Convivencia pacífica y facilitará ampliamente los intercambios comerciales.
Esta ley contempla la posibilidad de que se establezcan centros de mediación
y arbitraje, privados, públicos, cuyos servicios podrán ser a título oneroso
o gratuito y esto da la oportunidad a las personas que tienen problemas que
puedan ser mediados, de poder acudir a estos centros y resolver su conflicto
de manera extrajudicial sin tener que llegar a los juzgados, donde se les dicta
una sentencia y siempre habrá un ganador y un perdedor. De esta forma se estará
brindando servicios a la población que contribuirá a descongestionar los despachos
judiciales. Estos Centros serán acreditados por la DIRAC .
La variedad de leyes en las que se contempla el uso de algún método alterno
de resolución de conflictos, demuestra una marcada tendencia del Poder Legislativo,
compartida y promovida igualmente por el Judicial y Ejecutivo, de abrir espacios
de diálogo y concertación que permitan a la población contar con mecanismos
pacíficos, creativos, rápidos y eficientes para la solución de sus conflictos.
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A QUE SE DEDICA
LA DIRAC?
Actualmente atiende:
- Mediación Previa.
- Mediación y Arbitraje.
- Mediación Familiar.
- Mediación Previa Penal
- Registra y Acredita el funcionamiento de centros de Mediación
y Arbitraje.
- Brinda capacitación |
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