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ANTECEDENTES Y DESARROLLO DE LA DIRECCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS DIRAC

 

LEY NO. 278, LEY SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA.


La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia y ratificado a través del Decreto No. 77 Reglamento Operativo de la Dirección de Resoluciones Alternas de Conflictos de la Asamblea Nacional, se crea como una dependencia especializada del Poder Judicial, encargada de brindar el marco institucional y técnico necesario para el funcionamiento de la mediación y el arbitraje como métodos alternos para la solución de conflictos relativos a la propiedad, de conformidad con la Ley No. 278, Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria.


Un recuento de lo actuado en los últimos 16 años, refiere que DIRAC realizó 1,447 mediaciones sobre conflictos de la propiedad, de las cuales 398 finalizaron con acuerdos. También se realizaron 157 arbitrajes sobre la misma materia, de los cuales 33 casos,finalizaron con laudos definitivos.


Fue aquel un periodo de construcción, fogueo, aprendizaje, aciertos y desaciertos, que implicó la formación inicial del personal a cargo de la institución, el que ha sido un equipo compacto pero comprometido.


Ley No. 278, Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria
Decreto No. 77, Reglamento  Operativo de la Dirección de Resoluciones Alternas de Conflictos de la Asamblea Nacional
Ley No. 260, LEY ORGÃNICA DEL PODER JUDICIAL Y SU REGLAMENTO
Ley No. 406, CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ley No. 641, CÓDIGO PENAL
Ley No. 540, LEY DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.


[LEER DOCUMENTO COMPLETO SOBRE ANTECEDENTE DE LA DIRAC]