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Marco Legal de la
Mediación.-
Además de la Ley 278, Ley de la
Propiedad Reformada, Urbana y Agraria, existen otras leyes en el
país que contemplan el uso de la mediación y el arbitraje para la
solución de disputas. Entre ellas se encuentran:
Ley Orgánica del Poder Judicial (No.
260) promulgada en 1998 prevé que “en todos los casos en que se
presenten demandas de familia, civiles, mercantiles, agrarias y
laborales en los juzgados respectivos, previo a cualquier actuación
o diligencia, el juez convocará después del sexto día a un trámite
de mediación entre las partes las que podrán estar asistidas por
abogados. En los casos penales, la mediación se llevará a efecto por
el juez de la causa en cualquier estado del juicio de
Instrucción....”.
El Código Procesal Penal (Ley
No. 406, 2001) que entró en vigencia en diciembre de 2002, señala el
uso de la mediación Previa o durante el proceso, para casos como
faltas, delitos imprudentes o culposos, delitos patrimoniales entre
particulares sin violencia o intimidación, y delitos sancionados con
penas menos graves. La mediación puede ser solicitada antes de
iniciado el proceso judicial o durante el mismo, según los artículos
57 y 58 respectivamente. De hecho, se puede hacer en cualquier
momento antes que se dicte sentencia o veredicto, el único requisito
es que exista acuerdo total o parcial entre las partes. Se contempla
como medida alterna a la persecución penal.
El uso del arbitraje está dispuesto
en las siguientes leyes: Ley Especial de Exploración y Explotación
de Hidrocarburos (No. 286 del 18 de Marzo de 1999) establece el
arbitraje nacional o internacional para la solución de las
controversias “que pudieran surgir en la ejecución, cumplimiento y
en general en todo lo relativo a los contratos referidos a la
presente le y” (Artículo 76); Ley de Inversiones Extranjeras (No.
127 del 19 de junio de 1991) establece que en el contrato de
inversión “podrá establecerse que toda controversia o diferencia que
surja entre el Gobierno y un inversionista extranjero, con relación
a la interpretación del Contrato de Inversión, se resolverá mediante
arbitraje” (Artículo 31); y Ley de la Industria Eléctrica (No. 272
del 18 de marzo de 1998), la cual dispone que “las controversias que
surjan en el seno del Consejo de Operación y que puedan ser
resueltas, serán dirimidas a través de arbitraje en los términos
establecidos en la Normativa de Operación”. (Artículo 60).
Y Ley sobre Propiedad Reformada,
Urbana y Agraria (Nº. 278 del 26 de noviembre de 1997) señalada, que
en su artículo 50 establece la mediación (o conciliación) y en el
artículo 59 el arbitraje, para la solución de los conflictos
relativos a la propiedad originados en las circunstancias que
establece el artículo 1 de la misma ley.
También se observan manifestaciones
de estos procesos en: Código Civil de la República de Nicaragua,
Código del Trabajo, Código de la Niñez y la Adolescencia.
El 24 de Junio del 2005, en la
Gaceta, Diario Oficial Nº 122, fue aprobada la Ley 540, ley de
Mediación y Arbitraje de la República de Nicaragua y con este
histórico acontecimiento, el pueblo de Nicaragua contará con métodos
alternos de solución de conflictos, que son la base para la
construcción de una Cultura de Paz y Convivencia pacífica y
facilitará ampliamente los intercambios comerciales.
Esta ley contempla la posibilidad de
que se establezcan centros de mediación y arbitraje, privados,
públicos, cuyos servicios podrán ser a título oneroso o gratuito y
esto da la oportunidad a las personas que tienen problemas que
puedan ser mediados, de poder acudir a estos centros y resolver su
conflicto de manera extrajudicial sin tener que llegar a los
juzgados, donde se les dicta una sentencia y siempre habrá un
ganador y un perdedor. De esta forma se estará brindando servicios
a la población que contribuirá a descongestionar los despachos
judiciales. Estos Centros serán acreditados por la DIRAC .
La variedad de leyes en las que se
contempla el uso de algún método alterno de resolución de
conflictos, demuestra una marcada tendencia del Poder Legislativo,
compartida y promovida igualmente por el Judicial y Ejecutivo, de
abrir espacios de diálogo y concertación que permitan a la población
contar con mecanismos pacíficos, creativos, rápidos y eficientes
para la solución de sus conflictos.
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