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PROCESO DE ELABORACION DEL CODIGO DE ETICA DEL PODER JUDICIAL DE NICARAGUA. Presentación del Codigo de Ética. Descargar versión completa del Código E-book
I. Antecedentes: En el marco de las políticas de fortalecimiento y desarrollo del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia a partir de 1992 ha venido desarrollando En relación con la infraestructura, dotó de condiciones dignas y decorosas a los despachos judiciales, mediante la construcción y remodelamiento de las Casas de Justicia, Complejos Judiciales y edificio central de la Corte. En cuanto al sistema de gestión administrativa, generó mecanismos que agilizan los procesos judiciales y contribuyen a la seguridad jurídica, mediante la creación de las Salas de la Corte y Comisiones Permanentes; la modernización de los Registros Públicos, el nuevo modelo de Despacho Judicial; la oficina de Recepción y Distribución de Causas, la Defensoría Pública; el Centro de Documentación; el Instituto de Medicina Forense; la Inspectoría Judicial; los Juzgados Penales de Adolescentes; la Red de Facilitadores Judiciales Rurales y Urbanos; los Juzgados de Familia y los Centros de Atención, Mediación, Información y Orientación Ciudadana (CAMINOS). En lo referido al Sistema Jurídico, modernizó diversos Códigos y Leyes, con el fin de consolidar los principios básicos del derecho público nicaragüense: Código de Procedimiento Penal; Ley de lo Contencioso Administrativo; Ley de Carrera Judicial; Código Penal y Ley de Registros Públicos, y trabaja decididamente en la aprobación del Proyecto de Código Procesal Civil. Leer más... Escribir un comentario
TÍTULO III Arto. 14 De la Fortaleza Los servidores públicos del Poder Judicial se deben caracterizar por su firmeza de carácter y seguridad en la toma de decisiones; el cumplir sus funciones con rectitud y entereza. No deben acceder a la intimidación por amenazas, ni presiones. Tienen el deber de asumir la responsabilidad de adoptar las decisiones que corresponden a cada situación, independientemente y sin perjuicio de los riesgos que conlleva su integridad física.
Arto. 15 De la Prudencia Los servidores públicos del Poder Judicial deben ser mesurados y discretos en su lenguaje y actos; procurando que las resoluciones sean el resultado de juicios lógicos y del análisis de los hechos. Deben conducirse con acierto y criterio, procurando inspirar confianza a la comunidad en general. TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Arto. 1. Definiciones. Se deberán entender los términos utilizados en este Código de la siguiente manera: Código: Conjunto de reglas o preceptos. Ética: Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del ser humano. Es el arte de la perfección humana. Es el compromiso que uno adquiere de ser cada día mejor. Código de Ética de los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial: Sistema, o conjunto estructurado de principios, valores y normas, que orientan la conducta de los servidores públicos del Poder Judicial en la recta dirección del bien común. Principios Éticos Fundamentales: Postulados o juicios de aceptación general en que se basa el ordenamiento moral, razón por la cual aparecen incorporados a la Constitución Política de Nicaragua y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. TÍTULO II
Arto. 5 De la Supremacía de la Constitución Política y de los Derechos Fundamentales El Poder Judicial hace propio y ratifica el deber de respetar y fortalecer el Estado Social de Derecho y la Democracia. El sistema nacional de los tribunales de justicia y las unidades administrativas del Poder Judicial deben acatar los preceptos, garantías y principios consignados en la Constitución Política, las Leyes y los Tratados internacionales ratificados por Nicaragua. El ejercicio de la función jurisdiccional y las actividades administrativas del Poder Judicial están dirigidos a cumplir y defender los Principios Fundamentales y Ético Judiciales que se reconocen en nuestro ordenamiento jurídico. TÍTULO IV Art. 33 De la Responsabilidad Los servidores públicos del Poder Judicial deben asumir con responsabilidad el cargo que desempeñan, por la trascendencia de sus actos. La responsabilidad conlleva respetar y cumplir la normativa institucional, el ordenamiento jurídico y los principios, valores y demás disposiciones del presente Código; así como asumir las consecuencias de sus actos.
Arto. 34 De la Declaración Patrimonial Los servidores públicos del Poder Judicial deben rendir su declaración patrimonial ante la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Probidad; y anualmente durante su ejercicio, conforme con lo prescrito en el artículo 143 inciso 11 de la Ley 260, Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). TITULO V
Arto. 44 De la División de Poderes Es deber de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y funcionarios de Carrera Judicial, en el ejercicio de la función jurisdiccional, respetar la división de Poderes, observando su independencia, coordinándose armónicamente con los otros Poderes del Estado e Instituciones Públicas, subordinándose únicamente a la Constitución Política, las leyes y los intereses supremos de la nación.
Arto. 45 Del Respeto a la Investidura Pública Es deber de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y funcionarios de carrera judicial, dispensar a los integrantes de los otros Poderes del Estado y demás órganos previstos en la Constitución y las Leyes, el respeto y la TÍTULO VI Arto. 55 De la Creación Créase una Comisión Nacional de Ética. Arto. 56 De la Integración de la Comisión Nacional de Ética La Comisión Nacional de Ética estará integrada así:
Mientras no se nombre al Director de la Carrera Judicial ejercerá esta función el Secretario de la Corte Suprema de Justicia o su Delegado. Cada uno de estos miembros deberá tener su respectivo suplente cumpliendo con los mismos requisitos del propietario. TITULO VII Arto. 65. De los Órganos de Apoyo El Consejo Nacional de Administración y de Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia para una eficiente y ágil tramitación de las denuncias por faltas éticas que se interpongan contra el servidor público del Poder Judicial, se atribuirá al Secretario de la Corte Suprema de Justicia -mientras no se cree la Secretaría del Consejo la función de recibir y tramitar la denuncia hasta ponerla en conocimiento de la Comisión Nacional de Ética. El Consejo atribuirá a las Secretarías de las Salas Civiles de los Tribunales de Apelaciones del país, la recepción de la denuncia, quienes la remitirán para su debida tramitación, a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. |
