Principios Éticos Judiciales: Postulados que constituyen la base de la conducta ética de los servidores públicos del Poder Judicial.
Valores Éticos: Virtudes o cualidades del carácter que honran y enaltecen al ser humano; son las fuerzas motivadoras de la conducta moral.
Normas de Conducta: Reglas o estándares de comportamiento que rigen el desempeño del servidor del Poder Judicial en el ejercicio de su cargo y en su vida social.
Bien Común: Fin que persigue el Estado. Es el desarrollo humano e integral de todos y cada uno de los nicaragüenses, reconociendo que somos una nación de naturaleza multiétnica y pluricultural.
Servidor Público: Es toda persona natural que por disposición de la Constitución y las leyes, por elección, por nombramiento de autoridad, o por haber sido contratado de conformidad a la ley y que a nombre o al servicio de la administración del Estado, participe en el ejercicio de la función pública. Esta definición cubre a funcionarios y empleados públicos.
Arto. 2 Ámbito de Validez del Código de Ética
El presente Código de Ética rige para todos los servidores públicos del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en las leyes vigentes.
Arto. 3 Naturaleza de las Normas
Las normas contenidas en este Código, constituyen deberes que deben observarse en la vida social y laboral de los servidores públicos del Poder Judicial.
Arto. 4 Finalidad
La finalidad del Código de Ética es cultivar y promover la transparencia, integridad y eficiencia de los servidores públicos del Poder Judicial, mediante el cumplimiento de principios, valores y normas de ética en su función jurisdiccional y administrativa, de modo que se alcance la excelencia en la prestación del servicio de justicia y se preserve el prestigio de los servidores públicos de este Poder del Estado.
Titulo I