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Son principios fundamentales consagrados por la Constitución Política, el Bien Común, la Libertad, la Igualdad, la Justicia y el Respeto a la Dignidad Humana.

 

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS ÉTICOS JUDICIALES

Arto. 6  De la Independencia

Los funcionarios de Carrera Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en el ejercicio de su función jurisdiccional, deben actuar apegados a la Constitución Política y demás leyes de la República. Resuelven los asuntos a ellos sometidos basados en los hechos y en correspondencia con el Derecho, sin restricciones, influencias internas ni externas, sin ningún tipo de aliciente, presiones, coacciones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier sector o por cualquier razón.

Es deber de los funcionarios de Carrera Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, promover y proteger su propia independencia y, en general, la del Poder Judicial como factor de equilibrio entre los poderes del Estado, fortaleciendo la estructura democrática nicaragüense. Por esta razón, deben abstenerse de ejercer cargos políticos partidarios o participar en reuniones partidistas públicas, sin menoscabo del ejercicio de su derecho al sufragio y a la propia ideología.

Arto. 7  De la Autonomía

Los funcionarios  de carrera judicial y Magistrados  de la Corte Suprema de Justicia, gozan  de autonomía judicial en sus decisiones, en la que no cabe  la incidencia de ninguna índole en los procesos, únicamente deben obediencia a la Constitución Política y a la ley, ajustando  sus resoluciones conforme a derecho.

Es deber de los funcionarios de Carrera Judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional, mantener la vigencia y aplicación del principio de división de los Poderes del Estado y su autonomía, sin perjuicio de las relaciones de coordinación armónica entre los mismos. Deben subordinarse únicamente a los intereses supremos de la nación, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política y el ordenamiento jurídico.

No permitir ningún tipo de interferencia en el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de otros Poderes e Instituciones del Estado, ni  dejarse influir por la presión de los medios de comunicación, la opinión pública, partidos políticos y otros grupos sociales.

Los funcionarios de carrera judicial deben respetar su mutua independencia  y abstenerse de recomendar o sugerir el sentido de las resoluciones.

Arto. 8  De la Imparcialidad

Los funcionarios de Carrera Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en el ejercicio de sus funciones deben actuar y resolver con imparcialidad, siendo ésta un presupuesto esencial de la correcta administración de justicia. Deberán  abstenerse  de tener  una relación especial con las partes o el objeto del proceso, a fin  de preservar  la imparcialidad.

En caso de ocurrir alguna causal de implicancia o recusación, que pudiera comprometer su imparcialidad por alguna circunstancia previa o sobreviniente al proceso, deberán separarse del mismo, sin esperar a que las partes lo recusen.

Arto. 9 De la Legalidad

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y funcionarios de Carrera Judicial deben cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Constitución Política y demás leyes vigentes sin favoritismos, ni discriminaciones de ninguna naturaleza.

Arto. 10  De la Objetividad

Los funcionarios de carrera judicial en el ejercicio de sus atribuciones, deben valorar con objetividad los hechos en el proceso, de conformidad con la ley, al margen de cualquier apreciación subjetiva; esta objetividad deberá ser perceptible por los usuarios del servicio, especialmente en la valoración de la prueba y la sentencia.

Arto. 11  De la Transparencia

Los servidores públicos del Poder Judicial, deben evitar toda conducta o acto que dé lugar a considerar que existe favoritismo o parcialidad. Deben documentar todos los actos de su gestión y permitir la publicidad de los mismos, garantizando así su transparencia, sin perjuicio de las excepciones que las leyes establezcan.

Arto. 12  De la Confidencialidad y Discreción

Los servidores públicos del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones, deben garantizar la confidencialidad del proceso, salvaguardando los derechos de las partes. Proteger igualmente, la integridad de las personas y el respeto a su vida privada e intimidad.

Arto. 13  De la Probidad

Los servidores públicos del Poder Judicial, deben observar una conducta recta e intachable en el ejercicio de sus funciones,  en su vida social y laboral.

Deben ser probos, rechazar halagos, chantajes, tráfico de influencia, y denunciar el soborno de que sean objeto. Igualmente deben ser cuidadosos por la correcta administración y uso de los bienes y recursos confiados bajo su responsabilidad.



 

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