Arto. 16 De la Iniciativa y Pro actividad
Los servidores públicos del Poder Judicial deben estar anuentes a los cambios que impliquen modernización y aplicación de nuevas tecnologías y métodos de trabajo. Deben buscar alternativas para agilizar los procesos sin transgredir la ley.
Arto. 17 De la Disciplina
Los servidores públicos del Poder Judicial deben cumplir a cabalidad con los horarios de trabajo, las normas disciplinarias institucionales y con los compromisos relacionados con la naturaleza de sus funciones. Así mismo, deben cumplir con las instrucciones que en el marco de la ley, le imparta el superior inmediato. Podrá considerarse negligencia reñida con la ética el no asistir injustificadamente a los eventos convocados por la Corte Suprema de Justicia.
CAPITULO II
DEL PROFESIONALISMO
Arto. 18 De la Celeridad
Los servidores públicos del Poder Judicial deben cumplir con diligencia y esmero los asuntos de su competencia, resolviendo con prontitud y eficacia los asuntos pendientes, absteniéndose de acciones u omisiones que causen retardo, suspensión, problemas y perjuicios al usuario, haciendo prevalecer la realización expedita, transparente y efectiva de la Administración de Justicia.
Arto. 19 De la Organización del Trabajo
Los servidores públicos del Poder Judicial deben planificar correctamente las actividades de su cargo, de modo que les permita un mejor aprovechamiento del horario laboral y una atención más expedita al usuario. Seguirán un orden de prioridad, de acuerdo con la naturaleza del caso, evitando todo favoritismo o discriminación en la atención al público.
Igualmente, manejarán en orden los documentos bajo su responsabilidad, de modo que puedan dar cuenta de ellos en el momento en que se les requiera. Así mismo, deberán cuidar que los documentos e instrumentos de trabajo estén debidamente resguardados para evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento y mal uso de los mismos.
Arto. 20 De la Dedicación y Entrega al Trabajo
Los servidores públicos del Poder Judicial deben manifestar entrega y disposición permanente hacia el trabajo y la atención eficiente al usuario, de acuerdo con los parámetros de servicio que se establezcan en las disposiciones legales, reglamentos y acuerdos administrativos.
Se les prohíbe dedicarse a otras actividades, públicas o privadas, remuneradas o no, que sean incompatibles con sus deberes y la dignidad de sus cargos.
Arto. 21 De la Colaboración
Los servidores públicos del Poder Judicial colaboran entre sí, en actividades que inciden en la eficacia del trabajo y logro de los objetivos institucionales. Así mismo, cuando la excesiva carga de trabajo lo amerite deben estar anuentes a cooperar con sus compañeros de labores.
Arto. 22 De la Autosuperación
Los servidores públicos del Poder Judicial deben aprovechar la capacitación que se les otorga, a fin de elevar su nivel profesional y personal en el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y cualidades.
CAPITULO III
DE LA SOCIABILIDAD
Arto. 23 De la Tolerancia
Los servidores públicos del Poder Judicial deben en todo momento respeto y tolerancia hacia los demás en las opiniones contrarias, sin originar conflictos innecesarios que perturben el ambiente agradable que debe prevalecer en su lugar de trabajo. Asimismo, no deben de provocar o instar a actos discriminatorios por prejuicios de carácter étnico, social, religioso, político o de cualquier índole; ni asumir actitudes despóticas o prepotentes.
Arto. 24 Del Espíritu de Servicio
El espíritu de servicio es una cualidad que honra a los servidores públicos del Poder Judicial; en tal virtud están siempre dispuestos, sin infringir la ley, a brindar información exacta, clara y veraz a los usuarios, con amabilidad y cortesía. Orientan a quienes demanden sus servicios, a fin de que puedan hacer efectivo el uso de sus derechos de acuerdo con la ley.
Arto. 25 De la Cortesía
Los servidores públicos del Poder Judicial deben tratar con respeto y cortesía a todas las personas con que se relacionen directa e indirectamente en el trabajo.
La cortesía es un deber que implica respeto, buenos modales, consideración y amabilidad en el trato que se dé a las personas.
No debe permitirse el comportamiento que derive en falta de tolerancia, palabras hirientes, críticas infundadas, celos profesionales y cualquier otro tipo de actitud que sea contraria a la cortesía.
Arto. 26 De la Solidaridad
Los servidores públicos del Poder Judicial hacen causa común con la Institución y con el personal de este Poder del Estado; coadyuvan en el cumplimiento de los planes de mejoramiento y desarrollo y al logro de los objetivos comunes.
Arto. 27 Del Humanismo
Los servidores públicos del Poder Judicial muestran sensibilidad frente al dolor ajeno y dan un rostro humano a la justicia.
CAPITULO IV
DE LA PRESTANCIA PERSONAL
Arto. 28 Del Decoro
Los servidores públicos del Poder Judicial, deben guardar mesura y honorabilidad en el ejercicio de sus cargos y en las relaciones con el personal a su cargo, abogados, usuarios y periodistas, de modo que su conducta se corresponda con la dignidad del cargo.
Arto. 29 De la Dignidad
Los servidores públicos del Poder Judicial velan por mantener incólume el honor de la investidura que revisten, el prestigio y respeto que merecen sus funciones, evitando participar en eventos que alteren el orden público.
El desempeño del cargo deben desarrollarlo en un ambiente de decencia, decoro y seriedad, sin permitir que otras personas alteren el orden que debe prevalecer en él.
Arto. 30 De la Pulcritud
Los servidores públicos del Poder Judicial cuidan su aseo personal, el vestir, hablar y comportarse de acuerdo con la dignidad del cargo y el entorno social.
Arto. 31 De la Modestia
Los servidores públicos del Poder Judicial deben caracterizarse por la sencillez y humildad con que ostenten el cargo y saber reconocer los méritos y cualidades de las demás personas con que laboran. Deben evitar actitudes jactanciosas, prepotentes y despectivas hacia los demás.
Arto. 32 Del Clima de Trabajo
Los servidores públicos del Poder Judicial son positivos y optimistas, trasmiten ánimo y confianza con sus gestos, actitudes y palabras, favoreciendo el entorno de trabajo.
Titulo III