Arto. 35 De la Honestidad
Los servidores públicos del Poder Judicial, responderán personalmente por la falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. Están obligados a proceder con rectitud, integridad y honradez, debiendo actuar conforme al interés social, el que está por encima del interés particular.
Se prohíbe aceptar o solicitar recompensas, dádivas, regalías o presentes por hacer o dejar de cumplir con sus responsabilidades. Igualmente se prohíbe que los funcionarios del Poder Judicial, sobornen, presionen, chantajeen o inciten al personal subordinado a cometer actos ilícitos.
Deben rechazar con firmeza cualquier tipo de influencia o presión jerárquica, política, social, económica, de amistad o parentesco; y cualquier tipo de recomendación que insinúe, sugiera o implique desviarse del correcto cumplimiento de sus responsabilidades.
Es derecho de los servidores públicos del Poder Judicial, denunciar o promover conforme los procedimientos establecidos, la acción judicial o administrativa correspondiente, cuando tengan conocimiento o hayan sido víctima de un acto ilícito o impropio, deshonroso, de corrupción o intento de corrupción.
Arto. 36 De la Austeridad
Los servidores públicos del Poder Judicial deberán cuidar con esmero los bienes de la institución y los medios y recursos asignados a su área de trabajo o responsabilidad, debiendo usarlos para los fines a que han sido destinados. Evitarán todo derroche, desperdicio y gasto innecesario de papelería, mantenimiento y cuidado de equipos, luz, agua, teléfono, combustible y demás insumos.
Es prohibido usar los recursos del Poder Judicial para beneficio particular o de familiares y allegados; éstos recursos incluyen: servicios (teléfonos, postales, fotocopiadoras, vehículos, etc.), personal a su cargo, instalaciones, computadora, software, correo electrónico e Internet.
Arto. 37 De la Rectitud e Integridad
Los servidores públicos del Poder Judicial deberán conducirse en el desempeño de sus cargos y en su vida laboral y social con rectitud e integridad, evitando situaciones que empañen su imagen y la de la institución. No harán en privado promesas que puedan interpretarse como compromiso para las funciones de sus cargos.
En el trato con los proveedores de servicios, deben cumplir con las disposiciones legales y las normas técnicas administrativas establecidas, cuidando que en sus relaciones no exista trato privilegiado o confianza que exceda el ámbito de trabajo.
Las entrevistas con particulares relacionadas con un determinado asunto oficial, deberán efectuarse solamente en la respectiva oficina o lugar de trabajo del funcionario.
Arto. 38. De la Equidad
Es deber de los servidores públicos del Poder Judicial brindar un trato igual a los usuarios, sin favoritismos, ni discriminaciones. En tal sentido garantizarán la igualdad de oportunidades y el orden en la atención y resoluciones, mostrando el mismo interés y diligencia hacia todos los casos.
Bajo ninguna circunstancia retardarán, negarán o dificultarán a cualquier ciudadano el ejercicio de sus derechos, menos cuando ello pueda causarle un daño material o moral.
Arto. 39 De la Lealtad
Todo servidor público del Poder Judicial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 Cn., debe lealtad a la institución. En ningún caso atentará públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, ni instigará o alentará reacciones públicas contra el mismo, o injuriará a sus superiores jerárquicos, de palabra, por escrito o a través de medios de comunicación social.
Así mismo debe respetar la dignidad de sus compañeros de trabajo, evitando críticas negativas y comentarios malintencionados que dañen su integridad y honra.
Arto. 40 Del Honor a la Verdad
Los servidores públicos del Poder Judicial deben siempre y en todas sus actuaciones apegarse a la realidad de los hechos y no distorsionar la verdad por ningún motivo, sea éste económico, político, social, religioso o de cualquier otra índole.
Toda opinión, certificación, informe, dictamen y en general, cualquier documento que emitan, debe expresarse en forma clara, precisa, objetiva, completa y apegada estrictamente a la verdad.
Arto. 41 Del Deber General de Reserva
Es deber de los servidores públicos del Poder Judicial, mantener el sigilo y secreto profesional con respecto a datos, hechos y criterios no públicos que lleguen a su conocimiento en razón de su cargo, salvo obligación legal.
Deben abstenerse de utilizar información, que por razón de su cargo llegue a su conocimiento, para fines ajenos a sus deberes oficiales. Nunca utilizarán la información que llegue a su conocimiento, como medio para lograr beneficios personales.
Arto. 42 Del Respeto a las Personas
Es deber ineludible de los servidores públicos del Poder Judicial respetar la dignidad de las personas con las cuales se relaciona en la vida y el trabajo. Es impropio que adopte actitudes prepotentes y desdeñosas con quienes trata.
Se abstendrán de lesionar los derechos de los demás y abusar de su poder para acosar sexualmente, insultar o degradar verbalmente a otras personas.
Deben ser accesibles, saber escuchar con paciencia, tolerancia y tratar con respeto a sus compañeros de trabajo, independientemente de factores políticos, económicos, sociales, jerárquicos, étnicos y culturales.
Respetarán la privacidad de sus compañeros, su correspondencia, comunicación telefónica y sus efectos personales.
Arto. 43 De la Sobriedad
Es deber de los servidores públicos del Poder Judicial evitar conductas impropias en sus actuaciones, dentro y fuera de su trabajo. Deben demostrar mesura, recato y moderación en sus palabras, actos y costumbres.
Titulo IV