Get Adobe Flash player

Noticias Nejapa

Noticias CSJ

Home Titulo VI

 

Arto. 57  De los Requisitos

Para ser miembro de la Comisión Nacional de Ética se requieren los siguientes requisitos:

  1. Ser nacional de Nicaragua.
  2. Estar en pleno goce de derechos políticos y civiles.
  3. Ser de reconocida honorabilidad.
  4. No tener antecedentes de naturaleza penal.
  5. No haber sido sancionado, o tener pendiente proceso por la Corte Suprema de Justicia.
  6. No ser directivo de ningún partido político.
  7. Ser del estado laico.

Arto. 58. De la Convocatoria

El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial dirigirá invitación a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a las asociaciones de abogados existentes en el país, a la asociación de Jueces y Magistrados de Nicaragua (AJUMANIC), a la organización sindical de trabajadores (FETRAJUN) y a las organizaciones de Derechos Humanos, para que en el plazo de quince días hábiles remitan su respectiva terna de candidatos propuestos.

Art. 59 De la Designación

Los miembros propietarios y sus respectivos suplentes de la Comisión Nacional de Ética, serán designados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de entre las ternas propuestas por las organizaciones.

Los miembros de la Comisión Nacional de Ética y sus respectivos suplentes serán nombrados por un período de tres años y podrán ser reelectos.

Arto. 60 De la Promesa

Los miembros de la Comisión Nacional de Ética y sus respectivos suplentes, en acto solemne prestarán promesa de desempeñarse correctamente en el ejercicio de sus funciones ante el Consejo Nacional de Administración y de Carrera Judicial, treinta días después de haber sido designados.

Arto. 61  De la Competencia

Corresponde a la Comisión Nacional de Ética, conocer y emitir dictamen en los procesos de responsabilidad ética, de conformidad con las normas de este Código relativas a los funcionarios y empleados tanto de la carrera judicial como de carrera administrativa en todo el país.

Arto. 62  Del Quórum y de los Votos

La Comisión Nacional de Ética se integrará con tres miembros y habrá quórum con la mayoría simple.

Arto. 63  De las Incompatibilidades y Carácter de la Función

La calidad de miembro de la Comisión Nacional de Ética es incompatible con todo cargo público permanente y remunerado en los otros Poderes del Estado y demás órganos previstos en la Constitución y las Leyes, salvo los de carácter docente o de investigación científica. También es incompatible con todo cargo político-partidario. La función es de carácter honorífico y sin remuneración.

“La calidad de miembro de la Comisión de Ética es incompatible con todo cargo político- partidario, la función es de carácter honorífica y sin remuneración”.

Arto. 64  De la Excusa y Recusación

Los miembros de la Comisión Nacional de Ética tienen el deber de separarse de su función en caso de que existan causales de excusa o recusación con el Magistrado, Juez o trabajador denunciado, sin perjuicio del derecho de éste de recusar a aquellos por las mismas causales. Las causales de recusación o excusa serán las mismas que establece el Código de Procedimiento Civil.

Los miembros no recusados resolverán sobre dicho incidente. Si los recusados son dos de los miembros, resolverá el incidente el que quede; si se declara con lugar la excusa o recusación, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial los sustituirá con sus respectivos suplentes.

En el caso de que todos los miembros de la comisión sean recusados o se excusen, los suplentes deberán resolver el incidente.