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Antecedentes
Al inicio del año
2000 las características principales de las áreas rurales del país
en particular las ubicadas en la región Central , Norte y Atlántica
reflejaban un alto grado de aislamiento, inseguridad, débil
presencia institucional del estado, prevalecía de altos niveles de
violencia, impunidad, y una constante amenaza a la estabilidad
social y política motivada en gran parte por la extrema pobreza.
Con base a esta realidad surge el Programa Acceso a la
Administración de Justicia en Zonas Rurales, conocido como Programa
de Facilitadores Judiciales Rurales.
La Corte Suprema de Justicia firmo un convenio de cooperación con la
Organización de los Estados Americanos en marzo del año 2003, con el
objetivo de reforzar el acceso de la justicia y a fortalecer
mecanismos de prevención y resolución alterna de conflictos como vía
de mantener el equilibrio social y convivencia armónica.
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Base
Legal
La base legal del FJR se fundamenta en el capitulo VI del
reglamento de Facilitadores que dice:
"Que de
Acuerdo a lo Dispuesto en el articulo 57 segundo párrafo del Código
Procesal Penal, Publicado en la Gaceta Diario Oficial de la
República No. 243 del 21 de diciembre del año 2001. es facultad de
la Corte Suprema de Justicia Organizar el Funcionamiento de los
Facilitadores de Justicia en zonas rurales, y que de acuerdo al
articulo 423 del mismo cuerpo de ley, el cual reforma el articulo
169 de la ley No. 260 ley orgánica del Poder Judicial, publicado en
la Gaceta Nº. 137 del Veintitrés de Julio de Mil Novecientos Noventa
y Ocho.
Los Facilitadores Judiciales constituyen un Personal Auxiliar al
Servicio de la Administración de Justicia."
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Misión
Racionalizar y Maximizar los recursos provenientes de las fuentes de
Cooperación internacional, generando así actividades de
modernización del sistema de administración de justicia mas
sistemáticas e integrales, potenciando el impacto y los beneficios
de los mismos.
Visión
La población con limitaciones de acceso
a la justicia en Nicaragua dispone de un servicio del Poder
Judicial.
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Objetivos
General:
Ampliar el servicio
participativo de acceso a la justicia y resolución alterna de
conflictos al conjunto del país a través de un servicio auto
sostenible de facilitadores judiciales.
Especifico: Establecer un sistema de facilitadores con un servicio
de cobertura nacional, tecnología depurada, institucionalizado, con
inserción normativa, bajo administración del Poder Judicial y
financiado con el aporte de fuentes nicaragüenses en un lapso de
cinco años.
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Genero
- Ha incorporado a los casos que afectan a las
mujeres
- Existen un buen numero de mujeres electas como
facilitadoras con grandes efectos demostrativos en sus comunidades.
Acceso
- 20% de la población se beneficia con el
servicio
- Contribuyen a la gobernabilidad Local
- Llevan información Jurídica y fortalece la
coordinación local descentralizada del
sistema de justicia.
- Han contribuido a la modernización y
aplicación
del derecho indígena con el
derecho ordinario.
Atención a la
Población Indígena
Se ha vinculado a jueces tradicionales (Whita)
con el Poder Judicial impulsando el uso del idioma materno.
Acceso
- 817 Facilitadores Judiciales operan en 87
municipios
- 87 jueces Indígenas en 9 Municipios |
En el Poder
Judicial
-Se han descongestionado los juzgados,
reducido¡ el costo por caso resuelto, fortaleciendo la relación
de los jueces locales con las comunidades y han mejorado la
percepción publica del poder Judicial.
-El servicio se ha convertido en un mecanismo
de participación ciudadana en la administración de justicia, han
fortalecido la gobernabilidad a nivel local y contribuye a la
superación de la pobreza
Resultados
del Servicio
1. A la Población:
- 21 mil casos tramitados
- 40 mil acciones de prevención efectuadas
- Formación ciudadana en leyes especificas
2. Desarrollar una institucionalidad
nicaragüense que opere el servicio de manera sostenible
-Reforma a la Ley de Ordenamiento del Poder
Judicial y del Código Procesal Penal.
-Reglamento de Facilitadores
-Operadores del Servicio: Facilitadores,
jueces, tribunales y Magistrados.
-75% de los gobiernos locales aportando
fondos.
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