ÉPOCA PRECOLOMBINA.-

Las Primeras leyes de
las que se tiene conocimiento
en nuestras tierras, fueron leyes agrarias, traídas del norte por
los pueblos chorotegas y náhuatl, entre los siglos V y VII de
nuestra era.
Posteriormente, como consecuencia de las primeras concentraciones
urbanas surgieron normas relacionadas a la propiedad.
La tierra era
eminentemente de propiedad comunal y se dividía en unidades
agrarias, las cuales eran distribuidas por el Consejo de ancianos
llamados Calpullis.
El principio de la
validez del derecho por esa época emanaba de la voluntad divina, la
ley debía ser obedecida porque representaba la voluntad de los
dioses. Existía un sumo sacerdote que presidía los castigos y
sacrificios, y que representaba la voluntad divina en la tierra.
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ÉPOCA COLONIAL.-
Durante la conquista,
en muchos casos la justicia fue ejercida por acción directa de los
conquistadores, sin ninguna ley o norma de por medio.
El capitán
general o el oficial de mayor rango resolvía los conflictos o
impartía las penas, por sí y ante sí, asistido por dos o tres de sus
principales ayudantes. Aunque muchos de ellos después tuvieron que
responder por sus actos en los Juicios de Residencia.
Las leyes de Burgos
(1512) constituyeron el primer Código General que reguló la
condición y tratamiento a los nativos. Los indígenas tenían libertad
legal, limitada por las restricciones racionales y culturales que le
imponían los conquistadores. ver documento.
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ÉPOCA INDEPENDIENTE
En 1824 se
promulgó la Constitución que regiría en la República Federal Centro
Americana. Debido a las constantes guerras de esa época y a la
situación anárquica reinante, esta carta fundamental no entró en
vigencia. El 8 de abril de 1826 se promulgó una constitución, que en
su artículo 44 textualmente decía: “El Poder Judiciario (reside) en
tribunales y jueces, nombrados según previene esta Constitución y
las leyes”.
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30 AÑOS CONSERVADOR
Tras la guerra nacional y la
expulsión de los Filibusteros del territorio
nacional, en 1858 se promulgó una nueva
Constitución de corte Conservador. En su
artículo 62, ésta carta magna que regiría
durante todo el período de los “30 años
conservadores” expresaba: “El poder judicial lo
ejerce una corte Suprema dividida en dos
secciones, así como los demás tribunales y
jueces que se establezcan”.
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REFORMAS LIBERALES DE ZELAYA
En
diciembre de 1893, durante el gobierno de José Santos Zelaya, entró
en vigor la constitución que marcaría uno de los cambios más
profundos en todos los niveles, en la historia del estado
nicaragüense.
Esta carta magna, llamada “La Libérrima”, en honor al
partido y la doctrina que le dio su razón de ser, hacía suyos los
preceptos liberales difundidos ampliamente por el continente a
finales del siglo XIX. Acorde a los mismos principios y lineamientos
de la época, fueron promulgados una serie de normas, entre ellas,
leyes especiales y nuevos códigos (El Código Civil, el Penal y el de
Instrucción criminal) que marcarían una nueva dirección del Poder
Judicial en Nicaragua.
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ÉPOCA ACTUAL
Las reformas de 1995 ampliaron las atribuciones de la
Corte Suprema, que habían sido simplificadas en 1987,y que aparecían
en constituciones pasadas como las de 1974. De esta forma se
re-establecieron entre otras atribuciones importantes:
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