El Instituto de Medicina Legal (IML) es una institución pública adscrita a la Corte Suprema de Justicia, que ofrece servicios forenses, médicos y de laboratorio forense a la población, con el objetivo de aportar al sistema de justicia, la prueba científica que contribuya al esclarecimiento de delitos o faltas contra la vida, la salud e integridad de las personas, cometidos en cualquier parte del territorio nacional.
El IML integra el Sistema Nacional Forense y a todos los Médicos Forenses del país, tiene su sede en la ciudad de Managua y cuenta con 26 delegaciones ubicadas en otras circunscripciones y distritos judiciales.
El instituto conforma con el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional Médico Legal y las Comisiones Departamentales Médico Legales. Estas comisiones regulan y coordinan las actividades de médicos forenses adhonorem del Ministerio de Salud, nombrados por la Corte Suprema de Justicia
MISIÓN
La misión del Instituto de Medicina Legal es auxiliar a los Juzgados y Tribunales, a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la República, Ministerio Público y a la Procuraduría de los Derechos Humanos, mediante la práctica de pruebas y dictámenes médico legales, tanto tanatológicos como clínicos y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionados con la práctica forense.
VISIÓN
Consolidarnos como la entidad médica y científica del Sistema de Justicia de Nicaragua, alcanzando la excelencia en los servicios y un alto grado de satisfacción por parte de la población y de los operadores del sistema de justicia.
BASE LEGAL
El Instituto de Medicina Legal (IML) fue creado bajo el Decreto No. 63-99 “Reglamento de la Ley No. 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial de La República de Nicaragua” publicado en la Gaceta No. 104 del 2 de Junio de 1999.
Acuerdo No 233, del treinta y uno de julio del 2009, Consejo Nacional de Administración y Carrera judicial, Corte Suprema de Justicia.
FUNCIONES
Las funciones del IML están definidas en el Reglamento de la Ley No. 260 y la Ley No. 406 “Código Procesal Penal de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta No. 243 y 244 del 21 y 24 de Diciembre del 2001.
Las funciones son las siguientes:
1. Realizar evaluación facultativa de los privados de libertad y/o victimas en los supuestos y forma que determinan las leyes.
2. Elaborar los diagnósticos médicos legales que permitan al judicial tipificar el delito, basados en las evidencias encontradas en el lugar de los hechos.
3. Evaluar a las personas remitidas por orden policial, del Ministerio Público o del juez competente y emitir el dictamen médico legal respectivo.
4. Participar en el estudio y análisis de casos médicos legales relevantes en coordinación con autoridades judiciales, policiales y del Ministerio Público.
5. Velar por la seguridad de las pruebas objeto de su estudio.
6. Garantizar el control de calidad en los análisis de laboratorio que se realicen, cumpliendo con las normas técnicas de laboratorio.
7. Determinar la causa y hora de muerte y ayudar a establecer las circunstancias en que ésta se produjo, en todos los casos en que legalmente se requiera, así como ayudar en la identificación del cadáver.
8. Rendir informes sobre el desarrollo del Sistema Nacional de Medicina Legal, ante la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
9. Cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la ley de la materia, y cualquier otra que establezca la ley.
En sus funciones técnicas, el Instituto de Medicina Legal emitirá informes o dictámenes de acuerdo con las reglas de la investigación científica.
Las evaluaciones o diagnósticos elaborados por el Instituto de Medicina Legal o los integrantes del Sistema Nacional Forense de interés para la resolución de la causa, que conste en informes o dictámenes redactados al efecto, se incorporarán al Juicio a través de la declaración del profesional que directamente haya realizado la evaluación, exámenes y demás prácticas periciales forenses o, en su defecto, por quien los supervisó.
La intervención del médico o profesional de la ciencia forense se desarrollará en la forma prevista para la intervención de los peritos.