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Juzgados Civiles de
Distrito.
Arto.47 LOPJ
1. Conocer y resolver, según la cuantía establecida por la Ley, en
primera instancia de los procesos en materias de derecho Civil,
Mercantil, Agrario, y todos aquellos que no sean competencia de un
Juzgado específico dentro de la misma jurisdicción territorial.
2. Conocer y resolver los Recursos de Apelación interpuestos contra
las sentencias de los Jueces Locales de su misma jurisdicción
territorial, en las materias establecidas en el inciso precedente.
3. Conocer y resolver los asuntos de jurisdicción voluntaria que la
ley determine.
4. Conocer y resolver los conflictos de competencia suscitados entre
los Juzgados Locales de lo Civil que le están subordinados
territorialmente.
5. Las demás que la ley establezca.
Juzgados Penales de
Distrito.
1. Conocer y
resolver en primera instancia los procesos por delitos que merezcan
penas graves.
2. Conocer y
resolver en segunda instancia de los Recursos de Apelación contra
sentencias dictadas por los Juzgados Locales de lo Penal.
3. Ordenar la
exhibición personal ante él mismo o ante su delegado, en el caso de
actos restrictivos de la libertad personal realizados por
particulares, conforme lo dispuesto en la ley de la materia.
4. Conocer en
primera instancia, de oficio o por acusación, de los procesos
especiales de responsabilidad con formación de causa por delitos
propios de los funcionarios públicos, en contra de los jueces
locales. Sus resoluciones son apelables en un solo efecto ante la
Sala Penal del Tribunal de Apelaciones respectivo.
6. Dirigir el sorteo
y la integración del tribunal de jurados de los procesos bajo su
conocimiento.
7. Instruir al
jurado de los procesos bajo su conocimiento sobre sus atribuciones,
obligaciones y responsabilidades.
8. Conocer y
resolver los conflictos de competencia suscitados entre los Juzgados
Locales de lo Penal, que le están subordinados territorialmente.
9. Las demás que la
ley establezca.
Juzgados de Distrito Penal de Adolescentes.
1.
Conocer en
primera instancia de las acusaciones atribuidas a adolescentes por
la comisión o participación en delitos o faltas.
2.
Resolver todos
los asuntos dentro de los plazos fijados por este Código, por medio
de autos y sentencias.
3.
Decidir sobre
cualquier medida que restrinja o afecte un derecho o libertad
fundamental del acusado.
4.
Decidir bajo el
criterio de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad las
medidas socio educativas o de privación de libertad.
5.
Realizar la
audiencia de conciliación y aprobar lo resuelto en ella en caso de
que las partes lleguen a un acuerdo.
6.
Aprobar la
suspensión de procedimientos siempre que se cumpla con los
requisitos fijados por este Código.
7.
Revisar,
aprobar o modificar la decisión que en aplicación del principio de
oportunidad haya tomado la Procuraduría General de Justicia.
8.
Informar a la
autoridad administrativa de la acusación promovida contra los
adolescentes.
9.
Las demás que
este Código y demás leyes le asignen.
Juzgados del
Distrito del Trabajo.
Arto 49.
1. Conocer y
resolver los conflictos originados en la relación laboral, de
conformidad con la cuantía establecida por la Corte Plena.
2. Conocer y
resolver los asuntos de previsión y seguridad social, con fundamento
o no en relaciones laborales.
3. Conocer y
resolver en segunda instancia los Recursos de Apelación contra las
sentencias dictadas en causas laborales de menor cuantía.
4. Conocer y
resolver los conflictos de competencia suscitados entre los Juzgados
Locales de esta materia en su competencia territorial.
5. Las demás que la
ley establezca.
Juzgados de Distrito de Familia.
Arto. 50
Las competencias de los Juzgados de Distrito de Familia serán
establecidas en la ley de la materia.
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