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Consulte Causas de los Juzgados

y Tribunal de Apelaciones de Managua.

 


 



 

Distribución de Juzgados

 Distrito por Circunscripción

 

Jueces de Distrito

Juzgado de Distrito

Juzgado a Nivel Nacional

 


 




 

 

Jueces Suplentes

 

Arto. 60 LOPJ

Los Jueces Suplentes de los Jueces Locales y de Distrito ejercerán, el cargo titular en los casos en que éstos se ausentaren temporalmente por vacaciones, licencias o permisos y lo ejercerán temporalmente en los casos de ausencia definitiva mientras no sea nombrado el nuevo titular.
Durante el ejercicio del cargo del titular respectivo, el Juez suplente será sujeto de los mismos derechos y obligaciones del sustituido; y tendrán las mismas funciones que la ley les establece.  ver documento
 

 

Ley Orgánica 501

 

LEY DE CARRERA JUDICIAL LEY No. 501. Aprobada el 14 de Octubre del 2004 Publicada en Las Gacetas Nos. 9, 10 y 11 del 13, 14 y 17 de Enero del 2005.-
 

  • Artículo 1.- La presente Ley tiene como objeto garantizar la gestión administrativa y financiera del Poder Judicial y regular la Carrera Judicial establecida en la Constitución Política de Nicaragua,
     ver documento

 

JUZGADOS DE DISTRITO .-

 

Se establece al menos un Juzgado de Distrito en cada Departamento y Región Autónoma, con sede en la cabecera del mismo. La Corte Plena puede acordar la creación de nuevos Juzgados de Distrito en los lugares que ella determine, de acuerdo a las necesidades para su creación estableciendo la competencia que les corresponde.

 

Los Juzgados de Distrito son unipersonales. Los Jueces son nombrados por tiempo indefinido por la Corte Plena de conformidad a lo establecido en la  Ley Orgánica de Poder Judicial y  Ley de Carrera Judicial.

Los Jueces no pueden ser removidos de su cargo, salvo casos de destitución por las causas y de acuerdo al procedimiento establecido en Ley Orgánica de Poder Judicial

 

CLASIFICACIÓN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO .-

 

Los Juzgados de Distrito se clasifican, según la materia, en:

 

A. Juzgados de Distritos Civiles,

 

B. Juzgados de Distrito Penal. (Audiencia,  Juicio y  Ejecución)

 

C. Juzgados de Distrito Penal de Adolescentes

 

D. Juzgados de Distrito del Trabajo.

 

E. Juzgados de la Distrito de Familia.

 

 Y  los de otras especialidades que la ley determine.

 

 

COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO .-

Juzgados Civiles de Distrito.

Arto.47 LOPJ


1. Conocer y resolver, según la cuantía establecida por la Ley, en primera instancia de los procesos en materias de derecho Civil, Mercantil, Agrario, y todos aquellos que no sean competencia de un Juzgado específico dentro de la misma jurisdicción territorial.
2. Conocer y resolver los Recursos de Apelación interpuestos contra las sentencias de los Jueces Locales de su misma jurisdicción territorial, en las materias establecidas en el inciso precedente.
3. Conocer y resolver los asuntos de jurisdicción voluntaria que la ley determine.
4. Conocer y resolver los conflictos de competencia suscitados entre los Juzgados Locales de lo Civil que le están subordinados territorialmente.
5. Las demás que la ley establezca.

 

Juzgados Penales de Distrito.

 

1. Conocer y resolver en primera instancia los procesos por delitos que merezcan penas graves.

2. Conocer y resolver en segunda instancia de los Recursos de Apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados Locales de lo Penal.

3. Ordenar la exhibición personal ante él mismo o ante su delegado, en el caso de actos restrictivos de la libertad personal realizados por particulares, conforme lo dispuesto en la ley de la materia.

4.  Conocer en primera instancia, de oficio o por acusación, de los procesos especiales de responsabilidad con formación de causa por delitos propios de los funcionarios públicos, en contra de los jueces locales. Sus resoluciones son apelables en un solo efecto ante la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones respectivo.

6. Dirigir el sorteo y la integración del tribunal de jurados de los procesos bajo su conocimiento.

7. Instruir al jurado de los procesos bajo su conocimiento sobre sus atribuciones, obligaciones y responsabilidades.

8. Conocer y resolver los conflictos de competencia suscitados entre los Juzgados Locales de lo Penal, que le están subordinados territorialmente.

9. Las demás que la ley establezca.

 

 

Juzgados de Distrito Penal de Adolescentes.

 

1. Conocer en primera instancia de las acusaciones atribuidas a adolescentes por la comisión o participación en delitos o faltas.

2. Resolver todos los asuntos dentro de los plazos fijados por este Código, por medio de autos y sentencias.

3. Decidir sobre cualquier medida que restrinja o afecte un derecho o libertad fundamental del acusado.

4. Decidir bajo el criterio de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad las medidas socio educativas o de privación de libertad.

5. Realizar la audiencia de conciliación y aprobar lo resuelto en ella en caso de que las partes lleguen a un acuerdo.

6. Aprobar la suspensión de procedimientos siempre que se cumpla con los requisitos fijados por este Código.

7. Revisar, aprobar o modificar la decisión que en aplicación del principio de oportunidad haya tomado la Procuraduría General de Justicia.

8. Informar a la autoridad administrativa de la acusación promovida contra los adolescentes.

9. Las demás que este Código y demás leyes le asignen.

 

 

Juzgados del Distrito del Trabajo.
Arto 49.

 

1. Conocer y resolver los conflictos originados en la relación laboral, de conformidad con la cuantía establecida por la Corte Plena.

2. Conocer y resolver los asuntos de previsión y seguridad social, con fundamento o no en relaciones laborales.

3. Conocer y resolver en segunda instancia los Recursos de Apelación contra las sentencias dictadas en causas laborales de menor cuantía.

4. Conocer y resolver los conflictos de competencia suscitados entre los Juzgados Locales de esta materia en su competencia territorial.

5. Las demás que la ley establezca.

 

 

Juzgados de Distrito de Familia.
Arto. 50


Las competencias de los Juzgados de Distrito de Familia serán establecidas en la ley de la materia. 

 

 

 

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