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Juzgados Locales Civiles.-
1. Conocer y resolver en primera instancia según la cuantía
establecida, los procesos en materias de Derecho Civil, Mercantil y
Agrario, y todos aquellos que no sean competencia de un Juzgado
específico dentro de la misma jurisdicción territorial.
2. Conocer y resolver los asuntos de jurisdicción voluntaria
que la ley determine.
3. Coordinar la administración de justicia con los Jueces
electos por las Comunidades de la Costa Atlántica.
4. Autorizar en calidad de Notario, contratos cuyo valor no
exceda de la cuantía que para su competencia haya fijado la Corte
Suprema de Justicia, sujetándose a las formalidades establecidas por
la ley para la cartulación, siempre que en el lugar no haya Notario.
5. Las demás que la ley establezca.
Juzgados Locales de lo Penal.
1. Conocer y resolver en primera instancia los procesos por
delitos menos graves y faltas penales.
2. Las demás que la Ley establezca.
Juzgados Locales Únicos.
Este juez tiene todas las competencias que corresponden a
los Jueces Locales Civiles, Penales, así mismo conocen de los
asuntos laborales.
Juzgados Locales
Laborales
Es competencia de los Juzgados Locales del Trabajo conocer y
resolver los conflictos originados en la relación laboral, de
conformidad con la cuantía establecida por la Corte Plena.
Juzgados Locales
de la Familia
Las competencias de los Juzgados Locales de Familia serán
establecidas en la ley de la materia.
Nota: Actualmente no existen los Juzgados Locales del Trabajo y los
Juzgados Locales Familia, sin embargo,
están establecidos en la ley No. Ley No. 260 “Ley Orgánica del Poder
Judicial”, publicada en la Gaceta No. 137 del 23 julio 1998
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