JUZGADOS LOCALES UBICACIÓN .-
Se establece al menos un Juzgado Local en cada Municipio del territorio nacional, con sede en la cabecera del mismo.
La Corte Plena puede acordar la creación de nuevos Juzgados Locales en los lugares que ella determine, de acuerdo a las necesidades para su creación estableciendo la competencia que les corresponde.
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