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GENERALES DEL CONCEJO

NOMBRE.--
Órgano de gobierno: El Concejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, es el órgano de la Corte Suprema de Justicia, al que se le confiere autonomía técnica y funcional, para ejercer la competencia de coordinar, planificar y ejecutar la política administrativa y financiera del Poder Judicial (Arto. 4 Ley de Carrera Judicial)

COMPOSICIÓN.-
Integrada por 4 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incluido el Presidente de la CORTE quien lo preside (Arto. 4 Ley de Carrera Judicial). ver acuerdo.

FORMA DE NOMBRAMIENTO.-
Los integrantes propietarios del CONCEJO son electos con las dos terceras partes de los votos del pleno de La Corte Suprema de Justicia. En los mismos términos, se seleccionaran los Magistrados Suplentes, de cada uno de los tres Magistrados propietarios. En caso de ausencia temporal del presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente de la Corte

REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS.-
Ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros del Concejo no formarán parte de ninguna de las Salas de la Corte y se dedicarán de manera exclusiva al ejercicio de las funciones del Concejo.

PLAZO DE NOMBRAMIENTO.-
El período de nombramiento es de un año.
 
CAUSAS DE CESE O EXTINCIÓN DEL NOMBRAMIENTO.-
Solamente se normó el Cese por periodo de vencimiento de término del período, en caso de no ser reelecto.

SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL

El inicio del proceso de implantación de la LEY de Carrera Judicial fue el 17 de Marzo del 2005, con la Formación del Concejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.

La norma reguladora esta reflejada en la Constitución Política (arto. 159 CN.) Ley de Carrera Judicial, Ley No. 501 publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 9, 10 y 11 del 13 y 14 de enero del 2005.

La Ley No. 501. Ley de Carrera Judicial define como objeto y alcance de la carrera judicial: “garantizar la gestión administrativa y financiera del Poder Judicial, y regular la Carrera Judicial establecida en La Constitución Política de Nicaragua, para la pronta y correcta administración de justicia, así como el régimen disciplinario de ese Poder del Estado. Trata del ingreso, traslado, permiso, régimen disciplinario y demás aspectos estatuarios atinentes a la Carrera Judicial”. (Arto. 1)

Los cargos de Magistrados de Tribunales de Apelación que vayan quedando vacantes serán sometidos a concurso conforme el procedimiento de ingreso establecido en la presente ley, excepto aquellos que por la evaluación al desempeño que se les practique antes de su vencimiento, califiquen para su reelección. (Arto. 3 Ley de Carrera Judicial)

Las plazas vacantes de Magistrados de Tribunales de Apelaciones, Jueces de Distrito y Locales, Propietarios y Suplentes, serán nombrados por Corte Plena a propuesta de ternas del Concejo Nacional de Administración y Carrera Judicial. Además propone las de Médicos Forenses, Secretarios Judiciales, Registradores y Defensores Públicos, todos de conformidad con lo establecido en la Ley de Carrera Judicial.

Corresponde al Concejo organizar y supervisar los concursos y las pruebas relativas a Carrera Judicial, así como integrar el Tribunal Examinador correspondiente.

CATEGORÍAS O GRADOS JUDICIALES

La carrera judicial la integran los siguientes grupos de profesionales( artículo 27 LCJ)
1. Magistrado y jueces
2. Secretarios Judiciales
3. Defensores públicos

Grupo de Magistrado y Jueces con las siguientes categorías
Categoría A: Magistrados de Tribunales de Apelaciones
Categoría B: Jueces de Distritos
Categoría C : Jueces Locales

Categoría de Defensores Públicos
Categoría A : Director de la Defensoría Pública -Subdirector de la Defensoría Pública
Categoría B : Defensor Público de Circunscripción Judicial.
Categoría C : Defensor Público de Distrito Judicial.

Grupo de Secretario judiciales y oficiales notificadores:

Categoría A:

Secretarios de la Corte Suprema de Justicia
Oficial Notificador de la Corte Suprema.

Categoría B
Secretario de Tribunal de Apelaciones
Secretarios de Sala de Tribunal de Apelaciones
Oficial Notificador de Tribunal de Apelaciones.

Categoría C
Secretarios Receptor Judicial
Oficial Notificador Judicial.
Secretario de Juzgado de Distrito.

Categoría D
Secretario de Juzgado Local

Protección frente a intromisiones a su independencia:

Ley de Carrera Judicial: "Cuando un Juez o Magistrado, en el ejercicio de sus  funciones jurisdiccionales, se considere perturbado en su independencia, informará a la Corte Suprema de Justicia.

Ésta, una vez comprobados los términos denunciados, adoptará todas las medidas necesarias para el cese de la perturbación y para la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar por parte del autor de los mismos" (Arto. 35)

 
   

Memoria del Poder Judicial 2010- 2012  (21.1 Mb) Premio Editorial OX
Carta de agradecimiento

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Última actualización: 26 de septiembre del 2016  
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