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EXPOSICION DE MOTIVOS

LISTA DE DOCUMENTOS DE DESCARGAS

 

I. Introducción

La Corte Suprema de Justicia en el marco del Proyecto de “Fortalecimiento del Poder Judicial” y el Plan Operativo Global, aprobado para el quinquenio 2003-2007, contempló entre sus objetivos el fortalecimiento del  Estado de Derecho y la legitimación del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones, que consiste en conservar y promover la confianza de los ciudadanos en su sistema judicial.

Para cumplir con dicho  objetivo se consideraron distintos factores, entre estos:  
a)La percepción ética negativa que el usuario tiene de nuestros funcionarios, por lo que la Corte Suprema de Justicia se propuso dotar a sus trabajadores de un cuerpo normativo ético, necesario para revertir esa percepción, particularmente de la justicia civil y mercantil, con lo que se iniciaría el cambio y fortalecimiento de conductas éticas del funcionario judicial, que dotaría a mediano y largo plazo, de confianza a los ciudadanos en su sistema judicial y como consecuencia la legitimación en el ejercicio de sus funciones; propósito que se ha cumplido parcialmente con la aprobación reciente de dicho cuerpo normativo, teniendo pendiente únicamente el proceso de concientización y divulgación del Código de Ética a iniciarse el próximo Enero de 2012.

b) La disminución de la congestión de los procesos judiciales, dentro del cual se encuentra el componente denominado: Agilización y reforma de procesos judiciales, especialmente en el ámbito civil.  Para ello, en 2006 se dio inicio a través de una comisión integrada por funcionarias y funcionarios de diferentes niveles del Poder Judicial con conocimientos y experiencia judicial suficiente, a un proyecto ambicioso que respondiera a la necesidad social de una justicia civil caracterizada  por  la plenitud de las garantías constitucionales-procesales y un procedimiento  encaminado a acelerar los procesos, con el fin de obtener una sentencia en corto tiempo.  

La Comisión creada para tal fin, presentó al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial el proyecto para la elaboración del Código Procesal Civil de la  República de Nicaragua; tomando en cuenta los antecedentes y sus implicaciones presentes y futuras fueron recopilados y consultados distintos diagnósticos que sobre el sistema de justicia nicaragüense se han realizado, fijándose como meta elaborar un documento tendiente a: revertir el alto grado de ineficiencia por la demora en la resolución de los conflictos civiles; simplificar y reducir el número de las estructuras procesales y sus trámites; lograr el contacto directo del juez con las partes y la prueba; convertir al juez en verdadero director del proceso; moralizar el proceso evitando conductas desleales y dilatorias; priorizar lo sustancial sobre lo formal; fortalecer la auto composición del litigio y lograr la eficacia del proceso en la resolución de las pretensiones.

Para ello fue necesario investigar y hacer un estudio comparativo de las legislaciones que en años recientes se habían aprobado o estaban en proceso de aprobación en materia procesal civil; se estudiaron detenidamente las nuevas tendencias doctrinales sobre esta materia y particularmente la experiencia forense, que gracias a la Internet pudimos tener acceso.  Se recopiló, estudió, analizó y finalmente se empezó a elaborar el primer documento-borrador, que fue consultado en 2008 al pleno de la Corte Suprema de Justicia, donde los Magistrados hicieron sus aportes y observaciones, los que sistematizados dieron lugar a un nuevo documento conocido como el “Texto Montelimar del Código Procesal Civil de Nicaragua”, que sirvió de base consistente para la consulta nacional con los distintos operadores de justicia, particularmente de la civil en sus diferentes niveles y órdenes, las distintas asociaciones de Abogados/as, litigantes y la Academia.

La Reforma Procesal Civil, entonces, es el resultado de  17  talleres  de consulta a nivel nacional, donde participaron 1,500 Abogados e hicieron sus aportes.  Se consultaron expertos nacionales en temas específicos como Propiedad Intelectual, Arbitraje, Mediación, Cédulas y Bonos Hipotecarios, etc.  Se recibieron sendos estudios y aportes de Abogados de todas las circunscripciones del país, de  Magistrados de la Corte y sus asesores, de Magistrados de Apelaciones y jueces, todos los cuales fueron valorados e incorporados en lo pertinente.

La Comisión creada por la Corte contó con la Asesoría de dos consultores españoles: Juan Miguel Carreras Marañas, Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos y María Isabel González Cano, Catedrática de la Universidad de Sevilla y Ex Asesora del Ministerio de Justicia, la que no obstante su temporalidad, resultó valiosa para la Comisión, pues además de orientarla sobre la metodología, proporcionó información necesaria sobre instituciones procesales novedosas y sobre los obstáculos presentados en su aplicación.

Otro aporte digno de mencionar es el que proporcionó el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, Dr. Marco Tulio Barahona, quien transmitió las experiencias y lecciones aprendidas en la elaboración del nuevo Código Procesal de su país, que actualmente se encuentra en vigencia.