DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Supremacía de la Constitución Política de Nicaragua
Las disposiciones de este Código deberán siempre interpretarse y aplicarse en consonancia con los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política y en las Convenciones y Tratados de Derechos Humanos ratificados por Nicaragua. Los jueces y tribunales velarán por el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
Artículo 2. Ámbito de la ley
En los procesos civiles, los jueces y tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en este Código.
>Artículo 3. Supletoriedad
Este Código constituirá legislación supletoria para aquellas materias que no cuenten total o parcialmente con normativa procesal.
Artículo 4. Territorialidad de la norma procesal
Los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales nicaragüenses, excepto lo dispuesto en los Tratados Internacionales, ratificados y publicados en Nicaragua.
Artículo 5. Temporalidad de la norma procesal
Los asuntos que correspondan a los juzgados y tribunales civiles, se tramitarán con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.