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Tribunal Laboral condena a empresa de pedidos a pagar indemnización a motorizado

jueves 25 de agosto de 2022


Escrito por Ingrid Lisseth Garcia Herrera

* 71,199.84 córdobas en concepto de indemnización por tiempo laborado, vacaciones y décimo tercer mes.

El presidente del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, magistrado Luis Manuel Osejo Pineda, advirtió en el programa radial del Poder Judicial “Una Hora con la Justicia”, la existencia de prácticas irregulares par parte de algunos empleadores en el país, para evitar cumplir con las obligaciones establecidas en el Código del Trabajo y no pagar lo debido a los trabajadores.

El presidente del TNLA Dr. Luis Manuel Osejo Pineda, explicó los elementos que determinan la existencia de una relación laboral.

Una de estas prácticas es la llamada “simulación contractual”, una práctica común de los empleadores para encubrir el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, ya sea civil o mercantil, con el objetivo de evadir el pago de las prestaciones laborales.

Esta forma indebida de contratación se ha vuelto común entre algunas empresas que aprovechan las nuevas tecnologías para hacer negocios, como ocurrió en un caso recientemente resuelto por el TNLA a través de la sentencia No. 172/2022, que condena a una empresa de envíos y/o pedidos con aplicación digital (app), a pagar la cantidad de 71,199.84 córdobas a un motorista repartidor (conocidos como deliverys), en concepto de indemnización por tiempo laborado, vacaciones y décimo tercer mes (aguinaldo).

A través de la auscultación del expediente judicial, el Tribunal Laboral de Apelaciones determinó que en su contenido y ejecución, el “contrato mercantil de transporte” entre la empresa y el motorizado, ocultaba una verdadera relación de trabajo.

El magistrado Osejo Pineda explicó que los elementos que determinan la existencia de una relación laboral, son la prestación de un servicio, subordinación o dependencia, jornada de trabajo y salario.

La simulación contractual es una práctica común de los empleadores para evadir el pago de prestaciones laborales.

La subordinación
El judicial precisó que la subordinación consta de tres elementos: técnica, cuando el trabajador recibe órdenes e instrucciones para la realización del servicio;  económica, cuando depende del salario para satisfacer sus necesidades vitales; y disciplinaria, si el empleador aplica un régimen de obligaciones y sanciones al prestador de servicios.

El experto en Derecho del Trabajo explicó que para determinar si existe un vínculo de naturaleza laboral y no de otro tipo, se debe analizar no sólo la denominación y letra del contrato pactado, sino la realidad material del servicio que se presta, ya que si a través de las pruebas se evidencia que concurren los elementos de una relación de trabajo, deberán determinarse los efectos de ese vínculo jurídico.

En el caso de la demanda contra la empresa de entregas “delivery”, los indicios que permitieron determinar la relación laboral y fundamentaron la resolución del TNLA, fueron que el motorizado permanecía conectado a la aplicación digital del contratante, se le había designado una jornada con horario de trabajo flexible, recibía órdenes e instrucciones, era supervisado y quien lo contrató le pagaba el salario semanalmente.

El presidente del Tribunal Laboral indicó que una vez determinados los elementos de la relación contractual, se procedió a declarar a favor del motorizado los beneficios y derechos que establece la legislación para las personas trabajadoras, aplicando el principio de Primacía de la Realidad, uno de los más importantes en materia del Derecho del Trabajo.

La sentencia del TNLA está disponible en la página web del TNLA https: //www.poderjudicial.gob.ni/tnla.

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