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Sentencia con Mención Honrosa en la XXI Cumbre Judicial Iberoamericana representa un gran honor

lunes 25 de septiembre de 2023


Escrito por Edgar Solorzano

* Afirmó la Dra. Aleyda Irías, jueza Segundo de Distrito Especializado de Violencia de Managua, en el Programa Una Hora con la Justicia.

“Esta Mención Honrosa que obtuvimos en la XXI Cumbre Judicial Iberoamericana representa un gran honor para nosotras como Poder Judicial de Nicaragua”, afirmó la Dra. Aleyda Irías, jueza Segundo de Distrito Especializado de Violencia de Managua, en el Programa Una Hora con la Justicia, al abordar la importancia de esta sentencia y los aspectos más esenciales.

“La sentencia tiene un carácter educativo y la perspectiva de género en la sentencia es visibilizar los roles y los estereotipos de género que están de por medio en los hechos que son sometidos a nuestro conocimiento”, dijo la Dra. Aleyda Irías, jueza Segundo de Distrito Especializado de Violencia de Managua, en el Programa “Una Hora con la Justicia”.

A manera de introducción, explicó que “el femicidio es la muerte de mujeres que se da por el hecho de ser mujeres. Se impone la muerte a la mujer porque no se somete a la voluntad, al designio del hombre”.

La sentencia resuelve un caso muy doloroso de femicidio consumado, que ocurrió el 28 de febrero del año 2021, en San Rafael del Sur.

La víctima (Ingrid), tenía 18 años al momento de su fallecimiento. Tenía 13 años de edad cuando inició una relación de pareja con José, que en ese momento tenía 19 años. Salió embarazada aproximadamente a los 14 o 15 años. “Era una niña que estaba en condición de vulnerabilidad por la simetría de edad y el poder que representa su agresor y su experiencia de vida”, acotó.

Al año de tener la relación de pareja comenzaron los actos de control, de violencia física y psicológica. Al final ella decide romper la relación, creyendo que con eso rompería el ciclo de la violencia.

Sin embargo, la siguió hostigando y cuando conoció a otro caballero, la comenzó a acosar, hasta que le dio muerte con diez machetazos. Ese día le dijo que la amaba, que quería volver con ella y cuando ella le dijo no, su respuesta fue que le cortaría la cabeza y es lo que intentó hacer, porque los machetazos fueron dirigidos al tórax y la cabeza.

¿Dónde está la perspectiva de género en la sentencia?  “En primer lugar, la sentencia tiene un carácter educativo y la perspectiva de género en la sentencia es visibilizar los roles y los estereotipos de género que están de por medio en los hechos que son sometidos a nuestro conocimiento”, puntualizó la judicial.

La Dra. Aleyda Irías, participó en la modalidad virtual en la Asamblea Plenaria de la XXI Cumbre Judicial Iberoamericana en la sesión donde entregaron el reconocimiento por haber obtenido Mención Honrosa en el concurso la Igualdad: Reconocimiento Iberoamericano de Sentencias con Perspectiva de Género.

Ciclo de Violencia
Explicó que en la sentencia se aborda que muchas veces se vincula el amor con los actos de violencia. El agresor le dice te amo, te quiero y al mismo tiempo la está golpeando, degradando, humillando y sometiendo. Por eso, en la sentencia deconstruyo eso mediante la argumentación, indicando que jamás podemos estar asociando que en la misma línea se pueda estar hablando de amor y violencia. El amor nunca va a significar violencia o humillación, porque el amor es todo lo contrario”, argumentó.

“La violencia impide que las mujeres gocemos en pie de igualdad de nuestros derechos y libertades. En función del amor se ha venido justificando ese tipo de comportamiento y por eso se dice “si te cela es porque te quiere”. Pero no. Celos significa inseguridad, control excesivo sobre la pareja”, manifestó.
 
Precisó que en la sentencia también se aborda el tema de la utilización de los hijos como trofeos o como medio para castigar a la mujer ante los conflictos de pareja. El día que el agresor va a privar de la vida a Ingrid, la encuentra temprano en el mercado con su niño y le hace un escándalo, porque le anda rumiando la idea que ella anda con otra persona. Uno de los actos que él hace es quitarle al niño, se lo lleva. “Esta actitud representa un castigo para la mujer, que no es digna de tener al niño”, indicó.

La sentencia hace un recuento que el femicidio no ocurrió en el vacío, sino que es producto de un proceso continuo de violencia, es el punto culmen del control, del dominio del hombre sobre la mujer en la pareja. “Desafortunadamente en la sociedad patriarcal en la pareja la mujer es concebida como propiedad del hombre”, arguyó.

En ese recuento, Ingrid fue víctima de violencia sexual en primer orden, porque era una adolescente con un hombre adulto; víctima de distintas manifestaciones de violencia sicológica y violencia física. Entonces el femicidio viene siendo el resultado de ese proceso continuo de violencia, en una lógica que para el agresor ella es de su propiedad y no puede decidir tener otra vida distinta.

¿Cómo se aborda el tema de la misoginia?  “Toda muerte de una mujer por el hecho de ser mujer, es intrínsecamente misógina, que es el odio o desprecio hacia la mujer. También la misoginia la palpamos con la gravedad de las acciones. Recordemos que en este caso fueron diez machetazos y anteriormente la había amenazado que le cortaría la cabeza”, respondió la doctora Irías.

¿Cuál es la importancia de la sentencia? “Con la sentencia le damos significado a las expresiones y acciones para que no pasen desapercibidas. Que visibilicen eso. Por eso se le lee al condenado, se le explica lo que hizo y por qué es tan grave. El ideal del sistema de pena es que la persona reflexione sobre su comportamiento y lo adecúe de acuerdo a los valores que imperan en nuestra sociedad”, comentó.

Con las resoluciones estamos diciendo que la violencia no es normal, sino un problema de derechos humanos, un problema de salud pública. Así lo declara el Estado de Nicaragua en la Ley 779 y como suscriptores de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem Do Para) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw), asume el compromiso de actuar para erradicarla.

“Esos instrumentos internacionales son la base de la interpretación de la Ley 779, son la base que tenemos los jueces para interpretar los hechos que se someten a nuestro conocimiento y para poder dictar resoluciones como ésta sentencia, que fue ganadora de una Mención Honrosa”, finalizó la doctora Aleyda Irìas.

La sentencia sancionó al agresor a prisión perpetua revisable.

Leer sentencia 105-2021 mencion honrrosa

 

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