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Dan a conocer nuevas disposiciones en la Defensoría Pública

jueves 30 de julio de 2015


Escrito por Defensoria Pública


•    Establecen en 600 dólares o su equivalente en córdobas ingresos de personas que soliciten servicios de la Defensoría Pública

Como parte del Plan de Mejoras de la Defensoría Pública se presentaron tres productos que regirán el funcionamiento de la institución y los servicios que se brindan a la población.

La normativa para la prestación del servicio que  determina en 600 dólares o su equivalente en córdobas el techo de ingresos de los beneficiarios del servicio de esta institución pública, la segunda regula las prácticas de los estudiantes de derecho en la Defensoría Pública.

Y la tercera determina los procesos de servicios comunes, la Descripción de Puestos de Trabajo (DPT) y los requisitos que deben presentar los usuarios para poder acceder al servicio.
Las normativas fueron presentadas, por la Directora Nacional, doctora Clarisa Indiana Ibarra Rivera y la doctora Celia Villanueva  Delgado, Coordinadora del Programa de Modernización del Poder Judicial, el pasado lunes 27 de julio en una asamblea general de trabajadores de la institución.
 
“Ya tenemos un marco de actuación jurídica en donde nosotros vamos a establecer nuestra dinámica de trabajo y no vamos a estar al vaivén del usuario”, expresó la doctora Villanueva.
Dijo que en la normativa de servicios se ha establecido en qué materias se prestará el servicio en la Defensoría Pública. Quedando establecido servicios en materia de familia, penal, civil, laboral, mercantil, agrario e incluso en lo contencioso administrativo para el futuro.

Excepciones al servicio
Explicó la doctora Villanueva que como una excepción no se brindará el servicio de defensa pública a los profesionales del derecho en materia de familia, civil, laboral, mercantil, agrario y contencioso administrativo.

En materia de familia, dijo, no se prestará el servicio al obligado (a) de prestar alimentos; al actor o demandado en los casos donde la Defensoría Pública haya asesorado o representado a una de las partes, sin contravenir lo preceptuado en el artículo 469, párrafo 3 de la Ley 870, Código de Familia y por falta de defensor público especializado en la materia.

Excepciones y Política Criminal del Estado de Nicaragua
En materia penal señaló no se brindará el servicio en los delitos enunciados en el artículo 16 del Código Penal y que forman parte de la Política Criminal del Estado de Nicaragua y lo relacionado en el artículo 3 de la Ley 735, Ley de Prevención, Investigación, Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados.

“Todo lo que esté protegido por la política del Estado no lo llevamos”, dijo de manera enfática la doctora Villanueva.

En las materias civiles, mercantil, agrario y contencioso administrativo, indicó, no se brindará el servicio al actor o demandado en los casos donde la Defensoría Pública haya asesorado o representado a una de las parte y por falta de defensor público en la materia especializada.

De 600 dólares de ingresos hacia abajo
De acuerdo a la explicación de la doctora Villanueva el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ), determinó que toda persona que genere (en el mercado formal)  ingresos de 600 dólares hacia abajo es a quien la Defensoría Pública le brindará el servicio de defensa pública.

“Ahora por lo menos tenemos pautado un techo que determina  cuál es el usuario al que  nosotros vamos a atender”, precisó la coordinadora del Programa de Modernización del Poder Judicial.
 
Agregó que se mantienen las políticas relacionadas a la atención de las personas en situación de vulnerabilidad que establecen las 100 Reglas de Brasilia de la cual el Estado de Nicaragua es signatario.

Además dijo que se suspenderá el servicio cuando se comprueba que la persona tiene suficiente recursos económicos y engañó a la institución, lo cual se pena tasando los servicios prestados para su cobro.

Normativa para pasantes o auxiliares
Finalmente la doctora Villanueva se refirió a la normativa que regirá las prácticas profesionales de los estudiantes de derecho en la Defensoría Pública o los llamados auxiliares.

Anunció,  como una novedad,  que la normativa, que fue validada por los decanos de las facultades de  derecho de las universidades del país, establece prácticas de hasta 12 meses para los estudiantes de derecho que hagan las mismas en la Defensoría Pública.

En noviembre del  año pasado el  Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ), aprobó un Plan de Implementación de Mejoras de la institución en base a un Diagnóstico Organizativo Funcional de la Defensoría Pública elaborado por el equipo de trabajo de la doctora   Villanueva.

A la asamblea asistió el Director General de Recursos Humanos del Poder Judicial,  licenciado Róger Espinoza y la licenciada Mabel Flores Directora de la División de Administración de Personal de la Corte.


 

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