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CSJ habilita a 30 mediadores de DIRAC para conciliar en conflictos de propiedad

martes 04 de agosto de 2015


Escrito por Salvadora Leonor Ruíz Mendoza

La Corte Suprema de Justicia habilitó a 30 mediadores de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) para que puedan fungir como conciliadores especializados en conflictos de propiedad.
 

Los mediadores de DIRAC son profesionales que cuentan con una sólida formación académica en distintas materias del Derecho, con una sistemática formación en técnicas de Mediación y Conciliación, que permitirá que los casos de conflicto de propiedad en la fase de Conciliación se vean fortalecidos en beneficio de los usuarios.

Mediadoras(es) de la Dirección de Resolución Alterna de conflictos (DIRAC), se capacitan para facilitar el servicio de Conciliación en el tema de la Ley 278, Ley de la Propiedad Urbana y Agraria.

DIRAC brindará el servicio a los usuarios en el marco de lo establecido en la Ley 278 (Ley sobre la Propiedad Reformada, Urbana y Agraria).
 
La Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo número 270 estableció que los mediadores de la DIRAC facilitarán a la ciudadanía el Trámite de Conciliación en los casos de Conflictos de Propiedad, conforme a la Ley 278, de conformidad con el articulo 165 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el numeral 3 del artículo 06 de la Ley N0 501 “Ley de Carrera Judicial”.

El doctor Uriel Barquero Arévalo, subdirector de la DIRAC, consideró pertinente realizar un recorrido histórico sobre los orígenes del conflicto de la propiedad en Nicaragua desde la época de la conquista española, la emisión de las “bulas alejandrinas” que concedieron los derechos de dominio sobre las tierras colonizadas a los reyes de España; el período de la independencia y el modelo agro exportador, etapas en que se produjo la formación de los latifundios.

“Precisamente en un contexto de justicia social se motivó la reforma agraria de los años ochenta, originando después el sistema de reclamos y pagos por indemnización vía ley 278”, dijo el doctor Barquero Arévalo. 

La Ley 278 Ley de la Propiedad Urbana y Agraria pretende regular la tenencia, ejercicio, cargas y extinción del Derecho adquirido sobre bienes en posesión de Estado al amparo de o mediante las leyes 85 y 86 del 29 de marzo de 1990, agregó el subdirector de DIRAC.

Los conflictos surgidos por el tema de la propiedad precisamente dieron origen a la creación de  la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, razón por la cual la Corte Suprema de Justicia acordó habilitar al personal de DIRAC para realizar los trámites de Conciliación, finalizó el doctor Barquero Arévalo.
 

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