Escrito por Ana Mayling Luna Lara
* Cancelación de Asiento Registral e Incumplimiento de Contrato fueron las posibles demandas que motivaron las primeras solicitudes de mediación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflicto.
Ciudadanos y profesionales del Derecho acudieron desde muy temprano este 18 de Abril a la sede central de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, a solicitar sus respectivos trámites de mediación para luego interponer sus demandas conforme al nuevo Código Procesal Civil, vigente desde el 10 de Abril.
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El señor Víctor Manuel Castillo, primer Usuario solicitando el trámite de Mediación a la DIRAC. |
El artículo 407 del CPCN establece la Mediación Previa como requisito: “antes de interponer la demanda, las partes deben asistir a una Sala de Mediación de la DIRAC o un Centro Privado de Mediación o solicitar la asistencia de un Facilitador Judicial, para iniciar la mediación”.
A primera horas de la mañana, la doctora María Amanda Castellón Tiffer , el doctor Uriel Barquero Arévalo, directora y sub director de la DIRAC, respectivamente; la Coordinadora Nacional de Mediación Civil, doctora Iris Valverde y el personal de Atención al Público de esta dependencia del Poder Judicial, atendieron las solicitudes de trámite de mediación de los ciudadanos.
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La Dra. María Amanda Castellón Tiffer y el Dr. Uriel Barquero Arévalo, directora y subdirector de la DIRAC. |
La primera solicitud atendida a las 7:30 am con el registro de entrada número 000001 fue un trámite de mediación por una posible demanda de Cancelación de Asiento Registral, programándose la audiencia para el 20 de Abril a las 8:30 de la mañana.
Este 18 de Abril se recibieron 35 solicitudes de Mediación: 20 en Managua en la sede Central de la DIRAC, 8 en Estelí, tres en Chinandega y Juigalpa, respectivamente y una en Siuna, Caribe Norte.
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Dra. Iris Valverde, Coordinadora Nacional de Mediación Civil de la DIRAC. |
Entre las principales solicitudes de invitación a mediación se registran Incumplimiento de Contratos, Daños y Perjuicios, Reivindicatorias, Petición de Herencia, Cancelación de Asiento Registrales y demandas de Pagos.
“La Ley 902 establece diferentes métodos alternos de solución de conflictos, la Medicación, la Conciliación, el Avenimiento, la Negociación, Transacción y el Arbitraje”, destacó la doctora Castellón Tiffer.
La funcionaria del Poder Judicial aseguró que “la Mediación es un proceso voluntario en el que de buena fe las partes lo solicitan para dar fin al conflicto. Hay respeto mutuo, no hay ganador ni perdedor, ambos deberán aportar y ceder en cuanto a las pretensiones que quieran establecer en la posible demanda o que ya tengan una demanda en la vía judicial”
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Los usuarios de la justicia acudieron tempranamente a la DIRAC a interponer solicitudes de mediación. |