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Suspenden autoridad parental a mujer por maltrato síquico contra su hija

martes 15 de agosto de 2017


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* La obligaba a maldecir y desearle la muerte a su padre hasta hacerla llorar de forma inconsolable.

Pese a ser una “excelente madre”, el juez Quinto de Distrito de Familia de Managua, doctor Diego Manuel Arana Castillo, suspendió la autoridad parental y el cuido y crianza que una mujer ejercía sobre su hija por inculcarle sentimientos de odio contra su padre.

El Síndrome de Alienación Parental (SAP), causa severos daños  físicos y psicológicos que, en la mayoría de los casos, son  irreversibles y afectan al individuo hasta su adultez, señala el juez Diego Manuel Arana Castillo.

El judicial dictó la sentencia la tarde del 11 de agosto, cuando también ordenó a la comerciante de 29 años, deposite en la caja única del Ministerio de la Familia una pensión del 25 por ciento de sus ingresos ordinarios y extraordinarios para la manutención de la menor de cinco años de edad.

La autoridad parental o relación madre, padre e hijos o hijas, es el conjunto de derechos y obligaciones que los progenitores tienen respecto a sus hijos e hijas en cuanto a su persona y sus bienes, siempre que estos sean niños, niñas, adolescentes y no se hayan emancipado o mayores de edad declarados judicialmente incapaces.

El Código de Familia consigna que el ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y madre conjuntamente o a uno de ellos cuando falte el otro y detalla que se entenderá que falta el padre o la madre, no solo cuando hubiere fallecido, sino cuando se le haya despojado de tal facultad, se ausentare, se ignore su paradero o fuese judicialmente declarado incapaz.

En abril pasado, el padre, de 36 años, demandó la suspensión de la autoridad parental contra la mujer con la que engendró a la niña, además, que se le adjudicara el cuido y crianza a él.

Evidencia contundente
El caso resulta sobrecogedor, por cuanto entre los medios de prueba aportados por el demandante, figuran trece archivos de audio en los que se escucha a la mujer obligando a la niña que diga a su padre “maldito perro, ojalá que te murás, por tu culpa no voy a la escuela” y “te odio porque me hacés llorar”.

Esto “no solo es lamentable, sino despreciable y repudiable porque de la sola escucha de estos audios, como ser humano cualquier persona se conmueve y siente un repudio inmediato al oír la voz quebrada y sollozante de la niña cuando no quiere decirle a su padre te odio”, consigna la resolución judicial.

El juez Quinto de Distrito de Familia, doctor Diego Manuel Arana Castillo ordenó que por convenir al interés superior de la niña, se establezca un régimen de comunicación y visita con su madre a fin de que se relacionen en fines de semana alternos desde el viernes por la tarde hasta el domingo a las cuatro de la tarde.

El juez Arana Castillo invocó el Artículo 294 del Código de Familia, que entre las causales para suspender la autoridad parental de un progenitor o progenitora menciona el incumplimiento de sus obligaciones hacia el hijo o hija en forma reiterada y maliciosa.

Asimismo, tener hábitos o costumbres capaces de producir deformaciones y trauma en la personalidad del niño, niña y/o adolescente, mediante comprobación profesional del equipo  multidisciplinario, y/o por someter al hijo o hija a maltratos  físicos, psíquicos o morales, capaces de lesionar su salud, su integridad física o su dignidad.

“Los hijos que sufren esta influencia y manipulación, desarrollan un odio patológico e injustificado hacia el progenitor no cuidador que tiene consecuencias devastadoras tanto en su desarrollo físico como psicológico ya que padecen perturbaciones y disfunciones debido a que sus propios procesos de razonamiento han sido interrumpidos o coaccionados”, explicó el doctor Arana Castillo.

Este jueves, la defensora pública Elheanor Guadalupe Quinto Castellón presentará el recurso de apelación a la sentencia del juez Diego Manuel Arana Castillo ante el Tribunal de Alzada.

En su defensa, la demandada argumentó que su aún esposo la demandó como forma de presión para que ella retire la acusación penal por violencia psicológica, física y patrimonial que interpuso contra él en los Juzgados de Violencia.

El judicial señala que no duda de la violencia sufrida por la demandada, lo que le ha causado un severo daño emocional, “pero esto no la autoriza a instrumentalizar a su hija y hacerla partícipe del odio y deseo de venganza contra su esposo por su infidelidad”.

Reconoció que si bien la trabajadora social constató que la demandada es una excelente madre al brindarle a su hija todos los cuidados que requiere, las partes deben recordar que “podrá truncarse su relación conyugal, pero su unidad como pareja de progenitores constituye un lazo perenne que se inscribe en la continuidad social, donde desde la mirada de la niña, su interés es  “no perder a ninguno de sus padres”.

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