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Entra en vigencia la Ley de Garantías Mobiliarias

lunes 06 de noviembre de 2017


Escrito por Edgar Solorzano

* Luego de crearse condiciones para interconexión con todos los Registros de Bienes o Derechos en todo el país; además, reducen aranceles en Registro de Garantías Mobiliarias.

El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ) de la Corte Suprema de Justicia, ordenó mediante tres acuerdos fechados este 6 de Noviembre, poner en vigencia la Normativa para regular el Funcionamiento y Operatividad del nuevo Registro Público de Garantías Mobiliarias, estableciendo condiciones para la interconexión de todos los Registros de Bienes o Derechos a nivel nacional y reduciendo además las tasas o aranceles que regirán el Registro de Garantías Mobiliarias.

La Comisión Especial de Registro,  presidida por los magistrados, Alba Luz Ramos Vanegas (presidenta), Rafael Solís Cerda y Francisco Rosales Argüello; y el delegado del presidente de la República, Lic. Ovidio Reyes, presidente del Banco Central, en sesión de trabajo con los representantes de las instituciones del Estado que administran Registros de Bienes o Derechos.

El Acuerdo número 555 acordó dejar sin efecto los Acuerdos números 535 del 26 de Octubre y 542 del 27 del mismo mes, que suspendieron provisionalmente la Normativa de Ley y orientaba a los Registradores Públicos continuar con el procedimiento y mecanismos de inscripciones para los Contratos de Prenda Agraria, Industrial y Comercial.

Para mejorar los mecanismos de implementación del Registro Público de Garantías Mobiliarias, la Comisión Especial de Registros, presidida por la magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia doctora Alba Luz Ramos Vanegas e integrada por los magistrados Rafael Solís Cerda y Francisco Rosales Argüello, sostuvieron reuniones de alto nivel con representantes de las distintas instituciones del Estado que administran Registros de Bienes o Derechos.

Estas instituciones son la Policía Nacional (Registro Vehicular y Armas); el MTI (Navíos y Concesiones de Transporte Intramunicipal); INIFOM (Concesiones de Transporte Intermunicipal); INPESCA, MEM e INTUR (Concesiones Administrativas); INAC (Aeronaves); MEFCA (Cooperativas); MIFIC/RPI (Marcas y Patentes, Propiedad Intelectual); ENEL (Contratos de suministro de energía); e INIFOM (Registro de Fierros y Cartas de Venta de Ganados en las Alcaldías).

La Comisión Especial de Registros también se reunió con representantes del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), la Asociación de Bancos de Nicaragua (ASOBANP), la Asociación de Microfinancieras (ASOMIF) y del Consejo Nicaragüense de la Micro. Pequeña y Mediana Empresa, CONIMIPYME.

Como resultado de estos encuentros, el CNACJ de la CSJ, en Acuerdo número 556, coordinó con las instituciones del Estado y los Registros del Sistema Nacional de Registros (SINARE), las condiciones para la interconexión de todos los Registros de bienes y derechos del país.

Elaborar plan
El Acuerdo establece que “las instituciones que cuenten con registros de bienes o derechos, se obligan a no realizar ningún cambio de dominio del titular y a no inscribir gravámenes o cualquier modificación sobre los derechos o bienes inscritos en dichos registros, sin que previamente el titular de dichos bienes o derechos presente Certificado de Libertad de Gravamen, que señale que está libre de todo gravamen emitida por el Registro de Garantías Mobiliarias, con una vigencia de 24 horas, salvo que presente autorización por escrito del acreedor”.

De igual manera el Acuerdo 556 ordena que “todos los Registros, a partir de la fecha, deberán elaborar una plan que contenga procesos, catálogos de servicios, tipo de trámite o categoría, formularios, tipos de certificados que emiten, actualizar y poner accesible la información de sus registros con el fin de garantizar las condiciones tecnológicas para lograr la interconexión con el Registro de Garantías Mobiliarias, según el plazo que se establezca con cada institución”.

La Comisión Especial de Registro, en reunión de trabajo con representantes del COSEP, ASOBANP y CONIMIPYMES, para mejorar los mecanismos de implementación del Registro Público de Garantías Mobiliarias.

La norma dispone que “en la medida que se vaya implementando la Ley de Garantías Mobiliarias, se actualizará la lista de los Registros que sean susceptibles de inscripción de garantías sobre bienes y derechos”. Mientras estos Registros no estén interconectados con el Registro de Garantías Mobiliarias, se obligan a cumplir las normativas y lineamientos emitidas por la Comisión Especial de Registros, con el objeto de dar seguridad jurídica a todas las inscripciones de bienes o derechos constituidas bajo la Ley de Garantías Mobiliarias.

El CNACJ dispuso que “el plazo para que todas las instituciones estén interconectadas no podrá exceder de seis meses a partir de la suscripción de este Acuerdo. En el caso del Registro Público de la Propiedad Vehicular, la interconexión se efectuará en un plazo de 45 días a partir del presente Acuerdo”.

De igual manera, para fomentar los préstamos y el acceso al Registro de las pequeñas y medianas empresas, la Corte Suprema redujo las Tasas para el Registro de Garantías Mobiliarias, reformando el Acuerdo 163 del 24 de abril del presente año, estableciendo nuevos aranceles.

El Acuerdo número 554 establece como tasas que regirán a partir de este lunes 6 de Noviembre, en la Constitución de Garantías Mobiliarias desde uno hasta 300 mil córdobas, 150 córdobas; de 300 mil córdobas a 500 mil, 300 córdobas; de 500 mil a 750 mil, 500 córdobas; de 750 mil a un millón, 600 córdobas y de un millón a más la tasa fija es de un mil córdobas.

Para la Modificación de Garantías Mobiliarias (prórroga, ampliación de plazos y cualquier variación al contrato inicial), la tasa fija es de 150 córdobas; Certificados en Línea y Certificados en Físico de Garantías Mobiliarias, 100 córdobas. Los servicios de Cancelación Parcial de Garantías Mobiliarias, Cancelación Total, Ejecución y los Certificados de Negativas de Inscripción no tendrán costo alguno.

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