Notas de Prensa

Magistrado Francisco Rosales: ¨El juez no puede ser ajeno a las necesidades de los usuarios¨

martes, 13 de septiembre de 2016


Escrito por Gloria del Carmen Argüello Robles

Carazo –“El juez no puede ser ajeno a las necesidades de los usuarios”, reflexionó el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, doctor Francisco Rosales Argüello, ante funcionarios judiciales y trabajadores de la Circunscripción Oriental, en la reunión mensual de trabajo correspondiente al mes de septiembre.

¨La importancia del juez está en que no es una máquina a la que se le meten los hechos y las normas y resuelve, porque de ser así el ordenador y la computadora lo suplirían¨, indicó el magistrado Rosales Argüello, coordinador de la Circunscripción Oriental (Masaya y Carazo).

Magistrado Francisco Rosales Argüello, en sesión de trabajo con funcionarios y trabajadores de la Circunscripción Oriental.

El doctor Rosales Argüello, presidente de la Sala de lo Constitucional, enfatizó en la importancia de las actuaciones judiciales y cómo tienen que ir orientadas a resolver cada caso de manera única.

¨El juez a la hora de interpretar y aplicar una norma debe de hacerlo siempre en favor del sector más vulnerable. Si hablamos del sector social nos referimos a favor del trabajador; si hablamos en Derecho Penal, hablamos del In dubio pro reo; y si hablamos de Derechos Humanos y fundamentales decimos in dubio pro hominne¨, acotó el coordinador de Masaya y Carazo.

El magistrado Rosales Argüello hizo referencia a los procesos judiciales de reposiciones y rectificaciones de partidas de nacimiento, señalando que este proceso no solo afecta el Derecho Constitucional a un nombre y un apellido, sino que  también está relacionado a los Derechos Políticos fundamentales, como es el derecho al voto.

¨En los Derechos Políticos se tiene que aplicar el pro hominne. El derecho al voto es un Derecho Político fundamental, el cual no puede ser afectado por un error material que fácilmente puede ser rectificado¨, aseveró.

¨El error material lo puede corregir el juez en cualquier momento mediante un recurso de aclaración. El juez ante el cual se hace un trámite de reposición o rectificación de partida de nacimiento, rectifica el error material en base al 451 Pr¨, dijo el funcionario judicial.

¨Si está demostrando que es un error material de escritura de un nombre, el juez no puede ser cerrado o rígido y pedirle al usuario que inicie nuevamente el proceso¨, agregó el doctor Rosales Argüello.

 Recordó que los errores materiales o las partes oscuras y dudosas, en notariado pueden ser  corregidos, en algunos  casos  de forma testada y en otros entre líneas.

¨El juez tiene que ser un instrumento de cambio, no puede ser un obstáculo. El juez tiene que facilitar las cosas. Nuestra obligación es acercar posiciones de manera correcta, justa, ecuánime y equilibrada, para poderle ayudar al pueblo¨, concluyó el magistrado Francisco Rosales Argüello.

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