Notas de Prensa

Restablecen derecho de criar a su hija a joven madre vendedora de quesillos

viernes, 17 de marzo de 2017


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Es la esencia del fallo judicial emitido por la jueza de Familia que ganó el “II Concurso Nacional de Sentencias con Perspectiva de Género”.

El fallo judicial que restableció el derecho de una mujer a criar a su hija de dos años, quien además sufrió violencia física y sicológica así como discriminación por el hecho de vender quesillos, es la historia real ganadora del “Segundo Concurso Nacional de Sentencias de Primera Instancia con Perspectiva de Género en materia de Familia”.

Doctora Margarita Romero Silva, jueza Sexto de Distrito de Familia, ganadora del Segundo Concurso Nacional de Sentencias de Primera Instancia con Perspectiva de Género en materia de Familia”

La autora de la sentencia judicial es la jueza Sexto de Distrito de Familia de Managua, doctora Margarita Romero Silva, quien participó en el certamen con el seudónimo de “Simone de Beauvoir”, intelectual francesa y feminista a quien admira profundamente.

La judicial aseguró que analizó y resolvió el caso imprimiéndole el enfoque de género que la legislación nacional e internacional mandata aplicar al administrar justicia, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); la Convención sobre los Derechos del Niño; las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad, la Constitución Política, el Código de Familia y la Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia la Mujer.

El proceso judicial que culminó con la sentencia emitida por la doctora Romero Silva, examinó los hechos después que la joven interpuso la demanda de disolución del vinculo matrimonial por voluntad de una de las partes contra el padre de su hija.

Misógino

“No se puede privar a una madre del derecho de poder criar a su hija por su condición económica”, estableció la sentencia que concedió el cuido y crianza de la niña de dos años a una mujer que vende quesillos para satisfacer las necesidades de sus hijas

La valoración que el Consejo Técnico Asesor (CTA), integrado por trabajadoras sociales y psicólogas, realizó por orden judicial, determinó que “el demandado ejercía sobre su esposa un control total, sobre todo económico y sicológico, hasta el punto de controlar con quién se comunicaba”, hechos que la demandante invocó como una de las causas que la obligaron a dejar la casa del padre de su hija.

“Se conoce por los expertos en el tema, que los hombres misóginos son los que se caracterizan e insisten en mantener a su mujer bajo su autoridad, control y protección; se caracterizan porque ellos sí pueden ser infieles pero no son capaces de tolerar una infidelidad de su pareja”, consigna la sentencia de la jueza Romero Silva.

En el juicio, la joven madre demostró que viviendo con el demandado,  éste y su familia la tenían como esclava en la ferretería que regentan, al ponerla a cargar bultos pesados; humillaban a la niña que procreó con su pareja anterior; le impidieron llevarse a la pequeña de dos años y por si fuera poco, la amenazaron “con arrastrarla” si ganaba el juicio.

Todo lo anterior fue confirmado por el CTA, que además de recabar los testimonios de los entrevistados y sus vecinos, encontró que el entorno que realmente pone en peligro a la hija de la pareja es el del padre, ya que el área de juego de la menor es la ferretería.

La jueza Sexto de Distrito de Familia advirtió al demandado y a su familia, “que debe respetar la integridad de la parte actora y sus hijas, pues existen leyes especiales en materia penal que castigan ese tipo de amenazas”.

De acuerdo con la resolución, quedó evidenciado que para afectar a la madre y disputarle el cuido y crianza, el hombre mintió en varias ocasiones asegurando que él sí le podía dar mejores condiciones de vida a la infante, a pesar de que se declaró “un simple empleado de la ferretería” que ganaba 900 córdobas al mes, cuando en realidad él era el dueño el negocio.

El fallo judicial aplica los principios de no discriminación, unidad familiar de no separación de hermanos e igualdad de derechos, deberes y oportunidades, y concede el cuido y crianza de la infanta a su madre, explicando que si bien las partes propusieron que el régimen de visita fuera abierto, “el mismo se realizará dentro de horas hábiles previo aviso a la madre”.

Además, ordena al demandado entregar la suma líquida de dos mil córdobas mensuales para que la madre de su hija los retire en la caja única del MIFAN, y deja a salvo el derecho de la parte actora de ejercer en la vía que corresponde las acciones que estime si se siente amenazada.
 

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