Notas de Prensa

Declaran en total desamparo a bebé abandonada en basurero

jueves, 13 de julio de 2017


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Madre biológica pierde autoridad parental por orden del juez de Familia, quien también nombró una tutora provisional para la bebé.

El juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, dio a lugar a la solicitud de pérdida de la autoridad parental presentada por el Ministerio de la Familia, en el caso de una menor de edad que tras dar a luz a una niña, la dejó en la vía pública donde unos perros estaban a punto de devorarla.

El médico del Hospital “La Mascota”, Mariano Montealegre (izquierda) y la segunda jefa de Auxilio Judicial de Managua, Comisionada María Isabel Largaespada (derecha), rindieron testimonio ante el juez José Ramón Barberena Ramírez.

En la sentencia, el juez Barberena Ramírez emitió la declaratoria de total desamparo de la bebé y le nombró una tutora provisional, pues conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia, le faltaba “por parte de su madre, padre o familia, alimentación, protección y cuido”.

El juez tramitó el proceso luego que en enero de este año, la directora general y coordinadora técnica del Consejo Nacional de Adopción del MIFAN, licenciada Johana Vanessa Flores Jiménez, solicitó la declaratoria de total desamparo de la recién nacida y la pérdida de la autoridad parental de la madre biológica.

La funcionaria argumentó que la demandada  abandonó a la bebé en una esquina (de su vecindad) dentro de una bolsa de plástico negro, que los perros desgarraron con sus colmillos. Esto provocó que la niña sufriera lesiones graves que pusieron en riesgo su salud y vida.

En apego al artículo 295 inciso b del Código de Familia, que establece la pérdida de autoridad parental cuando el padre, la madre o quien la ejerce abandonan al hijo o hija, pongan en peligro su vida o le causan graves daños, el juez de familia estableció que la demandante aportó abundante prueba documental y testimonial al respecto.

El juez Barberena tomó la decisión luego de valorar las documentales, testificales y varios audiovisuales de los reportes noticiosos difundidos en su momento por los medios de comunicación.

Tutora provisional
El judicial valoró los testimonios de dos jóvenes que evitaron daños mayores a la recién nacida, gracias a que detectaron que se hallaba dentro de la bolsa negra que los caninos destrozaban con su dientes. Asimismo, las testificales de la comisionada mayor María Isabel Largaespada, segunda jefa de la Dirección de Auxilio Judicial y del médico Mariano Montealegre, que operó a la niña para salvarle la vida.

Durante el proceso, el judicial realizó dos reconocimientos judiciales en los que conversó con la demandada y su familia y recorrió el área donde ocurrieron los hechos, para establecer objetivamente los elementos que intervinieron en él.

En uno de éstos reconocimientos, la joven de 17 años dijo que su período menstrual nunca se le suspendió y por eso no sabía que estaba embarazada, declaraciones que para el doctor Barberena “no son creíbles” porque entre otras cosas, médicamente ninguna mujer puede menstruar mientras está encinta, sobre todo, tomando en cuenta que “es madre de un niño que va a cumplir dos años de edad”.

Por otro lado, el abuelo y la mamá de la joven trataron de justificar su conducta, y “jamás se preocuparon por saber cuál es la situación y el estado de salud de la niña”. “El bisabuelo manifestó a este judicial que si le iban a quitar a la niña a la mamá que fuera (para dársela) a una buena familia”, consigna la resolución.

El juez sostuvo en el fallo que “con las anteriores declaraciones llego al convencimiento que efectivamente hubo una clara y evidente exposición de la vida y seguridad de la niña, quedando ésta sin recurso familiar que le dé las atenciones que por su edad merece”.

Asimismo, determinó que para un desarrollo pleno, la niña debe tener a su alrededor personas capaces de darle cariño, amor, comprensión, seguridad y educación integral. Por esa razón nombró como su protectora provisional a la señora de iniciales M.Y.M.O, quien conservará esa responsabilidad hasta que según el artículo 346 del Código de Familia, se le designe una tutora.

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