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Notas de Prensa

Prohíben uso inapropiado de medios electrónicos en horas laborales

lunes, 02 de diciembre de 2013


Escrito por Marlon José Ocampo Espinoza

•    Medida es aplicable a todas las dependencias del Poder Judicial

El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo número 343, acordó prohibir el uso de cualquier medio de comunicación electrónica y teléfonos celulares en horas de trabajo en todas las dependencias del Poder Judicial.

“Queda prohibido el uso de cualquier medio de comunicación electrónica y teléfonos celulares en horas de trabajo, particularmente en aéreas como la Oficina de Recepción y Distribución de Causas y Escritos (ORDICE), Archivo en Trámites, Atención al Público, Secretarios Judiciales, Oficina de Apoyo procesal y a todo el personal del Poder Judicial ubicado en aquellos ámbitos laborales relacionados directamente con la atención a usuarios de los distintos servicios que presta esta institución judicial”, indica la circular.

Según el CNACJ el objetivo de la medida plantea lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y calificaciones de sus Recursos Humanos, lo que permitirá una administración de justicia más digna y eficiente al pueblo de Nicaragua.

La circular de la CSJ señala que “es objetivo principal del Poder Judicial brindar al público una atención, eficiente y con gran calidad humana”.

El documento instruye que “el  uso inapropiado y el abuso en la utilización de medios de comunicación, como teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos, en horas laborales afectan negativamente el desempeño de los trabajadores judiciales y la atención digna que merece la población usuaria de los servicios que presta el Poder Judicial”.

La circular también señala que el uso inapropiado de esos medios electrónicos afecta la imagen de la institución judicial, por lo que en este contexto es necesaria la regulación y control de estos dispositivos durante la jornada de trabajo.

El CNACJ acordó que las comunicaciones electrónicas o llamadas a celulares de carácter privadas, marcadas o recibidas en horas laborales, deben de ser limitadas a casos de urgencia.

“Todo responsable de áreas deberá tomar las medidas pertinentes para garantizar el efectivo cumplimiento de estas disposiciones”, reitera la circular.

“Todo comportamiento que contravenga las disposiciones establecidas será considerado como una falta disciplinaria leve de conformidad al artículo 65 inciso cinco de la Ley de Carrera Judicial y de reiterarse se considera como una falta grave por lo estipulado en artículo 66 de la referida ley, así como en lo concerniente a la Ley 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”, finaliza la circular del Poder Judicial.
 

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