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Notas de Prensa

CNACJ tendrá rango constitucional

lunes, 02 de diciembre de 2013


Escrito por María Elsa Baca Suárez

•    Según la iniciativa de Reforma parcial a la Constitución que se analiza en la Asamblea Nacional.


En la iniciativa de Reforma parcial a la Constitución Política de Nicaragua que está siendo analizada en el Parlamento nicaragüense, las funciones y decisiones del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia adquieren un rango constitucional, afirmó el diputado y jefe de la bancada Sandinista, doctor Edwin Castro Rivera.

Según el diputado Castro, las reformas plantean fortalecer el sistema jurídico nacional constitucionalizando el Consejo Nacional en sus funciones de judicatura, como un organismo de la Corte Suprema de Justicia con autonomía técnica y funcional.
 


Durante un encuentro con funcionarios judiciales de Managua promovida por la magistrada de la Corte Suprema de Justicia, doctora Ligia Molina Argüello, el diputado Castro Rivera explicó que de ser aprobada la iniciativa también se reforman las atribuciones del CNACJ.

Según la iniciativa el artículo 165 establece la creación del “Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial como un organismo de la Corte Suprema de Justicia, al que se le confiere autonomía técnica y funcional para ejercer la competencia de coordinar, planificar y ejecutar la política administrativa y financiera del Poder Judicial, dirigir la Carrera Judicial y conocer, investigar y resolver en lo que competa, las infracciones al régimen disciplinario en que incurran los profesionales del Derecho y los funcionarios de Carrera Judicial”.

En el mismo artículo se establece que el Consejo “estará integrado por cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incluido el Presidente de la misma, quien lo presidirá, por cuanto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia ejerce la representación administrativa, legal e institucional del Poder Judicial. Los tres miembros restantes del Consejo serán electos por el voto favorable de las dos terceras partes del pleno de la Corte Suprema de Justicia”.

Igualmente establece que “los miembros del Consejo no formarán parte de ninguna de las Salas de la Corte y se dedicarán de manera exclusiva al ejercicio de estas funciones, mientras concluye su período que será de dos años y medio”.

Según la iniciativa el Consejo sesionará con un mínimo de tres de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto coincidente de tres de ellos.

Entre las atribuciones que se le confieren se encuentra la de planificar y ejecutar la política administrativa del Poder Judicial, formular el anteproyecto de su presupuesto sometiéndolo a la aprobación de la Corte en Pleno, así como controlar y supervisar la ejecución del mismo.

También aprobarán “el nombramiento, traslado o despido del personal administrativo de este Poder del Estado, de conformidad con la ley, así como definir las políticas de administración del personal en general y nombrar al Secretario General Administrativo, así como organizar y controlar las dependencias de tesorería y contabilidad del Poder Judicial”.

También están habilitados para supervisar el funcionamiento administrativo de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, así como el de las oficinas de servicios comunes.

Instruir, conocer y resolver de las denuncias por faltas disciplinarias leves, graves y muy graves de los Médicos Forenses, Secretarios de Actuaciones, Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, imponiendo las sanciones que establece la Ley de la materia.

Igualmente conocerán de las faltas disciplinarias leves y graves en que incurran los Defensores Públicos, Jueces y magistrados de Apelaciones, imponiendo las sanciones que establece la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento.

Los miembros del Consejo podrán instruir las quejas o denuncias por faltas muy graves en que incurran los Defensores Públicos, Jueces y magistrados de Apelaciones y elevar al conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia los resultados de las investigaciones realizadas y las recomendaciones respectivas.

Otra de sus funciones será “elevar a conocimiento de la Corte Plena, las listas de candidatos para llenar la plaza vacante de magistrados de Tribunales de Apelaciones, jueces de Distrito y Locales, Propietarios y Suplentes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Carrera Judicial”.

El diputado Edwin Castro explicó que las reformas prevén que el CNACJ se establezca como un órgano efectivo y especializado para la administración, actualización, vigilancia, capacitación y ascenso de los servidores del Poder Judicial como funcionan en otros países de la región.

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