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Notas de Prensa

Reformas a la Constitución afianzan institucionalidad del Poder Judicial

lunes, 09 de junio de 2014


Escrito por Oficina de Prensa CJCM

* La presidenta de la CSJ Dra. Alba Luz Ramos Vanegas y el diputado sandinista José Figueroa, explicaron los alcances de la reforma constitucional a las juezas y jueces de la Circunscripción Central

Las reformas efectuadas por la Asamblea Nacional al marco constitucional del Poder Judicial, “afianzan el proceso de institucionalización y profesionalización de este Poder del Estado”, aseguró la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, doctora Alba Luz Ramos Vanegas

Las reformas constitucionales fortalecen la institucionalidad del Poder Judicial, manifestó la presidenta de la CSJ.

La presidenta de la CSJ y el diputado sandinista ante el parlamento doctor José Figueroa, sostuvieron un amplio encuentro este 6 de Junio con las y los judiciales de la circunscripción central -–Chontales, Boaco, Río San Juan, El Rama y Nueva Guinea--, para exponer los alcances de la reforma constitucional.

En este sentido, los artículos que se refieren al órgano de justicia en la reforma constitucional y particularmente los que fortalecen las funciones del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, “son un paso más a la modernización, pues ya con las funciones definidas, habrá un mayor acceso a la justicia para la población”.

“Ahora ya tenemos definida claramente la parte jurisdiccional y lo administrativo, al delegarse las funciones administrativas en los miembros del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, el resto de magistradas y magistrados pueden dedicarse de forma concentrada a sus funciones jurisdiccionales”.

Con esta división del trabajo efectuada desde la Constitución Política, “los magistrados encargados de labores jurisdiccionales no tendrán que distraerse de sus deberes asumiendo suplencias en el Consejo ni en otras salas, como generalmente ocurría antes de las reformas”, dijo la presidenta de la CSJ.

Los conjueces
 

La presidenta de la CSJ expuso los alcances de la reforma constitucional a los jueces de la circunscripción Central.

La doctora Ramos explicó que “en caso de ausencia prolongada de los magistrados titulares del Consejo o de las salas, se convocará a los conjueces –que ahora son 8 en vez de 16-- cuyas atribuciones han sido aumentadas en artículo 163 de la Constitución”.

Agregó que “ahora se estipula que los conjueces serán llamados a integrar corte plena, cualquiera de las salas o el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, cuando se produja ausencia, excusa, implicancia o recusación de cualquiera de los magistrados”. 

Otro de los logros de las reformas es que extendió el periodo de conformación de las salas de la Corte y del CNACJ a dos años y medio, lo cual “nos permitirá desarrollar plenamente los programas de administración que consoliden los planes estratégicos del Poder Judicial, desde la perspectiva y la experiencia que se va adquiriendo con las distintas responsabilidades”, dijo la alta funcionaria.

En el caso del o la presidenta y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, los periodos también se extendieron de uno a dos años y medio.

La doctora Ramos Vanegas expresó que “estas reformas vinieron a afianzar la institucionalidad del país y lo podemos ver en el párrafo dos del artículo 130 de la Constitución, al establecer que los funcionarios electos por la Asamblea Nacional continuarán en el ejercicio de su cargo después del vencimiento de su mandato”.

Las reformas constitucionales acercan la administración de justicia al pueblo, cuando se reconoce la participación ciudadana en la administración de justicia, tanto a través de los Facilitadores Judiciales como de los líderes tradicionales  de los pueblos originarios de la Costa Caribe.

Un aspecto fundamental de la reforma constitucional “es el modelo de participación ciudadana y responsabilidades compartidas que impulsa el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, mediante la promoción de una cultura de paz con la aplicación de mecanismos alternos de resolución de conflictos, como los que se llevan adelante en la DIRAC o en las sedes judiciales”.
 

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