Escrito por Edgar Solorzano
* Vicepresidente de la CSJ Dr. Marvin Aguilar García, exhorta a los jueces penales de Audiencia de Managua.
“Para que el sistema no colapse, ni colapsen los jueces penales de Audiencias, ni las secretarias de Actuaciones, los judiciales deben ceñirse a lo que establece el Código Procesal Penal (CPP)”, afirmó el magistrado vicepresidente del Poder Judicial, doctor Marvin Aguilar García en reunión sostenida con los jueces penales de Audiencia de la Circunscripción Managua.
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El vicepresidente del Poder Judicial, magistrado Marvin Aguilar García (a la derecha), acompañado del presidente del TAM, Dr. Gerardo Rodríguez Olivas, en la reunión con los jueces penales de Audiencia abordando aspectos torales para que el sistema de justicia no colapse. |
El magistrado Aguilar García expresó ante los jueces la preocupación que existe en la CSJ porque los jueces están incorporando elementos innecesarios a los expedientes; las audiencias preliminares e iniciales las están celebrando con más de una hora de duración; y las actas de dichas audiencias constan de más de veinte folios.
El magistrado Aguilar García, coordinador de la Comisión Nacional Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal, abordó aspectos medulares para evitar que el sistema de justicia colapse, tomando en cuenta que la oralidad de los procesos se está estableciendo en todas las materias.
“Tenemos que partir de que en Nicaragua están establecidos los procesos orales en lo penal y en lo laboral. Próximamente se establecerá la oralidad en lo civil y en lo contencioso administrativo y ya la Asamblea Nacional lo está aprobando en la materia de Familia”, dijo el vicepresidente del Poder Judicial.
Eso significa que en un momento determinado “las Salas de Audiencias estarán siendo solicitadas por todos los jueces de todas las materias y necesitamos agilizar los procesos cumpliendo con lo establecido en el Código Procesal Penal”, aseguró.
“No podemos olvidar que la oralidad tiene como finalidad darle mayores niveles de celeridad a los casos”, afirmó el doctor Aguilar García.
En ese sentido, refirió el vicepresidente del Poder Judicial, las Audiencias Preliminares no pueden durar más de media hora. ¿Por qué? se preguntó, e inmediatamente se respondió: “porque la finalidad de la audiencia preliminar es hacer solamente del conocimiento del detenido la acusación, resolver sobre la aplicación de medidas cautelares y nombrarle el defensor. En esa Audiencia no se discute nada de Derecho”.
“Eso es lo que establece el Código Procesal Penal y si los jueces cumplen con esas finalidades, no hay forma que la Audiencia Preliminar demore más de media hora. Por tanto, si los jueces cumplen esos objetivos, las Salas de Audiencia estarán disponibles para los demás jueces”, expresó el doctor Aguilar García.
De igual manera, aseguró, “yo no veo porqué las Audiencias Iniciales se prolonguen más de una hora si su finalidad está claramente establecida en el CPP”.
El CPP en su artículo 265 establece que la “finalidad de la Audiencia Inicial es determinar si existe causa para proceder a juicio, iniciar el procedimiento para el intercambio de información sobre pruebas, revisar las medidas cautelares que se le hayan aplicado y determinar los actos procesales que tomarán lugar de previo al Juicio”.
“Si los jueces dirigen bien los procesos de acuerdo a la ley, habrá celeridad”, dijo el vicepresidente del Poder Judicial.
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