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Notas de Prensa

CSJ destituye a Secretario Judicial en Tipitapa

viernes, 11 de julio de 2014


Escrito por Dirección General de Comunicación

* Fue denunciado por la Policía Nacional de cometer graves actos de corrupción.

El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, por Sentencia Número 30 del 10 de Julio del corriente, destituyó al ex Secretario de Actuaciones del Juzgado de Distrito Penal de Audiencias y juez suplente del Juzgado de Distrito Penal de Juicios de la misma localidad, Henry Fabricio Montenegro Montiel, por incurrir en hechos de corrupción denunciados por la jefatura del Distrito Ocho de la Policía Nacional y ampliamente probados durante el debido proceso instruido por el CNACJ.

El 7 de Abril pasado, la doctora Victoria del Carmen López Urbina, jueza de distrito penal de Audiencias de Tipitapa, transmitió al Consejo una comunicación formal del jefe policial del Distrito Ocho, donde se le informa de una serie de anomalías cometidas por Montenegro en el ejercicio de su cargo.

Según la denuncia policial, el ex secretario asesoraba a los familiares de los procesados “a cambio de altas sumas de dinero, con el argumento de que él dirige el proceso tanto en el juzgado donde labora como secretario como en donde se desempeña como juez suplente”. Agregó el jefe policial que en los casos de drogas, como conocía con antelación cuando la jueza dictaba las órdenes de allanamiento, Montenegro Montiel “avisaba de previo a los expendedores”, obstaculizando con ello los operativos policiales. Peor aún, agregó la Policía, “cuando conoce como juez suplente de los casos de narcotráfico, generalmente los deja en libertad”.

Ante la denuncia, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial ordenó abrir el informativo correspondiente a través de la Inspectoría Judicial de la CSJ, le suspendió de ambos cargos sin goce de salario y solicitó al ex secretario se defendiera de las acusaciones. Montenegro Montiel respondió acusando a la policía de “montaje” y calificando el informe policial de “tan calumnioso como desorientado en tiempo y espacio”.

El CNACJ citó a declarar al Comisionado Darwin Rosales Cruz, segundo jefe de la Policía de Tipitapa, “quien efectivamente confirmó lo depuesto”, haciéndolo constar en acta de comparecencia ante la presidenta del Consejo y su secretario, doctor Rubén Montenegro Espinoza.

Facultad del CNACJ
El artículo 165 de nuestra Constitución Política establece en la parte conducente de su inciso 6, la facultad del Consejo de “instruir, conocer y resolver de las denuncias por faltas disciplinarias leves, graves y muy graves”, entre otros funcionarios, de los secretarios de actuaciones.  Durante el período probatorio, manifiesta la sentencia del CNACJ, “ambas partes agregaron todo aquello que estimaron a bien”.

Luego de analizar el informativo, el Consejo concluyó que “existen suficientes elementos de convicción sobre los hechos de corrupción que se han estado efectuando en los Juzgados de Tipitapa, por parte del licenciado Montenegro Montiel”, por lo que no quedaba más que “aplicar lo establecido en el artículo 68, inciso C de la Ley de Carrera Judicial”, es decir, su destitución inmediata.

A los funcionarios de carrera judicial –reza el texto—“desde sus cargos se les ha confiado administrar con diligencia, eficacia y transparencia la justicia, para beneficio de las partes procesales y de este poder del Estado”, normas que Montenegro Montiel “ha desatendido abiertamente con su actuar, evidenciando un manifiesto desapego de las normas sustantivas y procesales”.

Señala la sentencia que “por una sana tramitación del proceso y por transparencia de sus actuaciones, el Juez Suplente y el Secretario de Actuaciones no debería litigar, mucho menos en el mismo complejo donde se desempeña como Secretario y como Suplente. Existe un canon de ética moral que nos rige a todos como profesionales del Derecho y que ya está plasmado en el Código de Ética del Poder Judicial”. También existen preceptos emitidos por la CSJ a través de consultas evacuadas por la presidencia de la CSJ el 28 de Septiembre de 2011, donde se señaló que “el  Arto. 141 numeral 6 de la Ley 260 (LOPJ) establece que el cargo de Juez es incompatible con el ejercicio privado de la Abogacía y el Notariado”.

“Este supremo tribunal es del criterio que aunque legalmente no exista una norma que prohíba de forma literal a los jueces suplentes litigar en el Juzgado donde están nombrados, por transparencia e imparcialidad los suplentes deben abstenerse de representar legalmente en causas que se ventilen en dichas sedes judiciales y especialmente en aquellos casos relacionados con los delitos de narcotráfico y lavado de dinero”, señala la sentencia del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.

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