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Notas de Prensa

Presidentes de los tribunales de apelaciones pueden tramitar quejas

martes, 08 de julio de 2014


Escrito por Dirección General de Comunicación

CSJ rechaza recursos de inconstitucionalidad contra esta facultad delegada por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.

La presidenta de la Corte Suprema de Justicia, doctora Alba Luz Ramos Vanegas, reafirmó la facultad que el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial ha conferido a los presidentes de los Tribunal de Apelaciones de todas las circunscripciones del país, para conocer y tramitar las denuncias por faltas disciplinarias leves y graves en las que incurran los Abogados y Notarios Públicos y Funcionarios y Auxiliares de la Carrera Judicial, en lo que respecta a la parte instructiva de las quejas.

Presidenta de la CSJ, Dra. Alba Luz Ramos Vanegas.

La facultad del CNACJ para delegar este trámite en los presidentes de Tribunales de Apelaciones “está claramente establecida en los incisos 6, 7 y 8 del artículo 165 de la Constitución Política, que establecen las competencias del Consejo en relación a instruir, conocer y resolver las denuncias”, dijo la presidenta de la CSJ.

Además, agregó, el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial  (Ley 501) literalmente señala que “el Consejo podrá delegar la evacuación de diligencias o la instrucción de todo el proceso a un magistrado del Tribunal de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, para lo cual el Magistrado designado gozará de las atribuciones más amplias que le permita llevar a buen término lo encomendado”.

En ese mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia en pleno notificó una resolución que rechaza de plano “por ser notoriamente improcedente” un recurso de inconstitucionalidad presentado por tres abogados litigantes, contra los magistrados que integran el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, por haber dictado el acuerdo que faculta a los presidentes de Tribunales de Apelaciones para instruir y tramitar las quejas.

Los recursos fueron presentados el 14 de Julio recién pasado por los abogados Luis Manuel Perezalonso, Teresa del Socorro Alvarez Lazo y Herbert Fernando Santamaría Zapata.

La resolución de la Corte Plena manifesta que “…previa revisión del recurso objeto de interés, es preciso destacar que el artículo 9 de la Ley Número 49, “Ley de Amparo y sus Reformas”, refiere que (el recurso de inconstitucionalidad) debe ser interpuesto en contra de una ley, decreto o reglamento que se oponga a lo prescrito en la Constitución”.

Esta circunstancia “no es atendida en el sub lites, en virtud de que lo que están atacando de inconstitucionalidad es un acuerdo dictado por los magistrados que integran el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, mismo que no tiene naturaleza de ley, decreto o reglamento y que por mandato constitucional y de conformidad a lo que señalan las leyes especiales que rigen su actuar, se trata de un documento emanado por un órgano administrativo, contra el cual no cabe el recurso alegado y cuya competencia para resolver le corresponde al pleno de esta Corte”, agrega la resolución de la CSJ.

Tomando en cuenta tales consideraciones y con fundamento en el artículo 9 de la Ley Número 49 y 209 del Código de Procedimiento Civil, “este máximo tribunal resuelve: rechazar de plano el recurso por inconstitucionalidad interpuesto por los señores Luis Manuel Perezalonso, Teresa del Socorro Alvarez Lazo y Herbert Fernando Santamaría Zapata, en el carácter en que actúan, por ser notoriamente improcedente”, concluye la resolución.

Por otra parte, el acuerdo número 178 del CNACJ, de fecha 15 de Mayo de 2014,  deja claramente establecido que “si en cualquier etapa del proceso se observa que la falta cometida por el funcionario o auxiliar de la carrera judicial o el profesional del Derecho es muy grave y requiere de la suspensión provisional o definitiva de su cargo o del ejercicio de su profesión, el magistrado presidente del tribunal respectivo, deberá remitir al Consejo sin más trámite las diligencias de mérito, adjuntando sus respectivas consideraciones”.

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