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Notas de Prensa

Reglamento no reforma la Ley 779

lunes, 11 de agosto de 2014


Escrito por Edgar Solorzano

* Afirma el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, doctor Rafael Solís Cerda.

“El Reglamento de la Ley 779, Decreto 42-2014, se enmarca dentro de las Políticas Nacionales que son ya Políticas de Estado para fortalecer la familia y para erradicar la violencia hacia las mujeres”, afirmó el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, doctor Rafael Solís Cerda, durante la capacitación sobre el reglamento de la ley 779 a diversas instituciones del Estado.

“El Reglamento de la Ley 779, Decreto 42-2014, se enmarca dentro de las Políticas Nacionales que son ya Políticas de Estado para fortalecer la familia y para erradicar la violencia hacia las mujeres”, afirmó el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, doctor Rafael Solís Cerda.

“El Reglamento no reforma la Ley 779, sino que su objetivo es desarrollar las disposiciones de la ley, establecer criterios para una mejor interpretación y aplicación de la ley e implementar políticas públicas y medidas estratégicas orientadas a prevenir la violencia y atención a las víctimas”, precisó el magistrado.

El gobierno de Nicaragua reglamentó la ley consciente que el fenómeno de la violencia contra las mujeres no es sólo un problema de criminalidad o de inseguridad ciudadana, que se vaya a resolver solamente con la penalización de conductas, sino que es un problema socio cultural que tiene múltiples causas, que afecta no sólo a quienes la padecen, sino que a la familia nicaragüense de manera específica y a la sociedad en su conjunto, dijo el doctor Solís Cerda.

Es por esa razón, agregó el magistrado del supremo tribunal, que este fenómeno requiere de múltiples respuestas de parte del Estado, entre ellas la prevención de la violencia y atención a las víctimas y victimario, a través de las políticas públicas para tratar de erradicar los causas y raíces culturales que originan la violencia.

Durante su intervención el doctor Solís Cerda recordó que el Artículo 70 de la Constitución Política establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado.

“Es por eso, que el Estado de Nicaragua consciente que la mayor incidencia de violencia en contra de la mujer se presenta dentro del círculo familiar, publicó el Reglamento de la Ley 779 y definió la Política Pública que tiene por objetivo el fortalecimiento de la familia nicaragüense y la prevención de la violencia”, enfatizó.

“Es en ese marco que el Reglamento crea las Consejerías Familiares en sus dos ámbitos: en la comunidad e institucional, como una estrategia de prevención con el propósito de fortalecer los valores de respeto, amor, solidaridad en la familia y en la comunidad”, precisó el doctor Solís Cerda.

En primer plano de izquierda a derecha, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, doctores Virgilio Gurdián, Gerardo Arce y Ellen Joy Lewins Down, durante la capacitación de las leyes y reglamentos que fortalecerán los valores familiares.

El alma del Reglamento es la Consejería Familiar, afirmó el magistrado Solís Cerda, destacando que la figura de las Consejerías es la primera novedad que trae el Reglamento.

En segundo lugar, dijo, hay que destacar que el Reglamento establece que la Mediación de delitos menos graves puede hacerse en las Consejerías Familiares

Las Consejerías Familiares Comunitarias resolverán los conflictos de pareja o de familia que no constituyan delito o falta; y delitos menos graves establecidos en la Ley 779 y los artículos 13 y 14 del Reglamento, explicó.

Cuando a nivel comunitario no se resuelvan los conflictos de parejas o familiares, incluyendo las conductas tipificadas como delitos menos graves, las mujeres acudirán a la Comisaría de Mujer y la Niñez o al Ministerio Público, quienes la remitirán al Ministerio de Adolescencia y Niñez con un resumen de su situación para brindar Consejería Familiar a través del personal especializado, manifestó la autoridad judicial.

Los compromisos adquiridos por la pareja serán recogidos en un acta firmada por ambos, la que será remitida a la Comisaría de la Mujer y la Niñez para su registro, que servirá como referente, debiendo ser tomada en cuenta si la mujer acude nuevamente a la Comisaría planteando nuevos conflictos y se procederá a la investigación de la denuncia.

“Obviamente, la mediación se llevará a cabo si la mujer está de acuerdo”, enfatizó

Las Consejerías son fundamentales dentro de las estrategias de prevención de violencia, y en ella tendrán participación los Facilitadores Judiciales, por la experiencia que han acumulado y por el nivel de capacitación adquirido

Un tercer aspecto destacado del Reglamento, es la definición de Femicidio, dijo el doctor Solís Cerda. El Reglamento especifica que se tendrá por Femicidio cuando un hombre mate a una mujer en el marco interpersonal de pareja en las circunstancias que establece el artículo 34.

El magistrado también destacó que el Reglamento en lo que respecta a las medidas precautelares dejó establecido que la detención policial se aplicará de manera excepcional únicamente en el caso que sea para resguardar la integridad física de la víctima y de sus hijos.

“El Reglamento pretende conseguir un equilibrio entre la prevención de la violencia a través de las políticas públicas e instituciones que ejecutarán estas políticas, y la sanción penal para los agresores”, acotó.

El Reglamento establece que hay que imponer la sanción penal sólo cuando las medidas preventivas no resuelvan satisfactoriamente los conflictos de naturaleza menos graves, explicó.

“Lo fundamental es entender que el Reglamento se produce en medio de una política de Estado, que pretende proteger a la familia y fortalecer la lucha contra la violencia hacia las mujeres”, finalizó el doctor Solís Cerda.

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