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Notas de Prensa

CSJ reitera prohibición de litigar a funcionari@s del Poder Judicial

jueves, 11 de septiembre de 2014


Escrito por Edwin Lenin Urbina Muñoz

* Además, circular advierte que “está terminante prohibido cualquier tráfico de influencias o favoritismo”, especialmente “en los Registros Públicos, Juzgados, Instituto de Medicina Legal, Defensoría Pública, Tribunales de Apelaciones e instituciones con vínculos directos con el Poder Judicial como la Fiscalía, Procuraduría y Catastro”.

La Corte Suprema de Justicia reiteró nuevamente, tanto a sus funcionarios judiciales como a los administrativos, la prohibición expresa de ejercer como particulares las profesiones de Abogado y de Notario --excepto en asuntos personales y familiares--, previa autorización de la CSJ.
 

Los funcionarios judiciales y el personal administrativo fueron exhortados por la CSJ a no ejercer las profesiones de la abogacía y el notariado.

A través de una circular emitida este 9 de septiembre por la Secretaría del supremo tribunal, la CSJ recuerda a sus funcionarios que el artículo 42 inciso 5 de la Ley 501, Ley de Carrera Judicial, “establece dentro de las incompatibilidades para el desempeño de los referidos funcionarios, el ejercicio privado de la abogacía y del notariado y/o todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido, aunque estén con licencia, permiso y vacaciones”.

Igualmente, la CSJ recuerda a sus funcionarios el Acuerdo de Corte Plena número 184 del 21 de agosto del 2013 para los asesores y asistentes del Poder Judicial, que establece en su artículo 12 la prohibición de litigar “excepto cuando se trate de causa propia, de su cónyuge, compañera (o) en unión de hecho estable, o de sus parientes en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.

Estas disposiciones aplicables a todas y todos los funcionarios de carrera judicial, ahora también se extienden al personal administrativo.

“En lo que respecta al personal administrativo, en aras de mantener íntegra la imagen del Poder Judicial, preservar la transparencia e imparcialidad de los mismos y dar fiel cumplimiento a lo establecido en las leyes y normativas que nos rigen, se les prohíbe el ejercicio de la Abogacía, salvo en causa propia, para lo cual deberán contar de previo con la autorización de su superior inmediato”, señala la circular de la CSJ.

Las razones
Y agrega: “en el caso del Notariado, únicamente podrán ejercerlo fuera de las jornadas laborales, en aquellos casos que no tengan que ver con bienes inmuebles”.

El llamado del supremo tribunal se produce –señala la circular-- porque “se ha observado a funcionarios de este poder del Estado concurrir a otras dependencias judiciales a efectuar trámites, elaborar documentos o instrumentos públicos en horarios laborales, ejerciendo las profesiones de Abogacía y Notariado en asuntos que no son propios de sus funciones”.

Por otra parte, la contundente circular de la Corte Suprema advierte a las y los funcionarios judiciales y administrativos que “está terminante prohibido cualquier tráfico de influencias o favoritismo, tanto en las oficinas donde laboran como en cualquier otra dependencia de este poder del Estado”.

Especialmente –agrega—“en los Registros Públicos, Juzgados, Instituto de Medicina Legal, Defensoría Pública, Tribunales de Apelaciones e instituciones con vínculos directos con el Poder Judicial como la Fiscalía, Procuraduría y Catastro”.
 

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