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Notas de Prensa

Dirección de Migración expone a jueces requisitos para trámites migratorios

viernes, 13 de febrero de 2015


Escrito por Edwin Lenin Urbina Muñoz

* Explicaron el procedimiento y los requisitos para las solicitudes de Movimientos y Restricciones Migratorias, en contra de ciudadanos o ciudadanas involucrados en procesos civiles, laborales, penales y de familia.

Una delegación de la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación, expuso durante el Séptimo Taller Evaluativo del Modelo de Gestión de Despachos Judiciales, los principales requerimientos para los trámites migratorios que habitualmente ordenan los jueces en los distintos procesos judiciales.
 

Una delegación de la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación, explicó a los jueces capitalinos los principales requerimientos para trámites migratorios ordenados en procesos judiciales. En primer plano, escucha atentamente la magistrada de la CSJ Dra. Ellen Joy Lewin Downs.

Tres funcionarios de la Dirección de Migración y Extranjería explicaron ampliamente a los jueces el procedimiento y los requisitos para las solicitudes de Movimientos y Restricciones Migratorias, en contra de ciudadanos o ciudadanas involucrados en procesos civiles, laborales, penales y de familia.

La Teniente Maria José Gutiérrez Martínez, asesora legal de esa institución, inició con la exposición sobre los “Certificados de Movimientos Migratorios”.

En su presentación, la joven funcionaria explicó el concepto, las instituciones habilitadas para solicitar dicho trámite y algunos desaciertos de los jueces en la redacción y presentación de las solicitudes, emitidas a través de Oficios.

 

La Teniente Maria José Gutiérrez Martínez, asesora legal de Migración, exponiendo el procedimiento para la solicitud de Certificados de Movimientos Migratorios.

“Una de las problemáticas que tenemos con los movimientos migratorios es que las solicitudes son enviadas con las partes y eso sólo puede ser requerido a través de la vía de la notificación por el judicial u otra institución estatal”, explicó la funcionaria del Ministerio de Gobernación.

Brevedad
Otro de los problemas con los documentos requeridos a esa institución, explicó la teniente Gutiérrez Martínez, son las solicitudes enviadas con razones de “mayor brevedad posible”, lo que no siempre se puede cumplir en todos los casos, ya que el término de entrega del Certificado de Movimiento “es de 96 horas o 4 días, a excepción de los casos de tráfico de drogas o trata de personas”.

Por su parte, el Comandante Martín Martínez Gutiérrez, Director de Fronteras, explicó las atribuciones del Departamento de Circulado, instancia encargada de recibir, transmitir y ejecutar las restricciones migratorias que también pueden ser ordenadas por los jueces.

El Comandante Martín Martínez Gutiérrez, Director de Fronteras de la Dirección de Migración y Extranjería, expuso el proceso para ejecutar restricciones migratorias que incluyen órdenes de capturas.

El funcionario explicó que a solicitud de los jueces, esa instancia encargada del control de las entradas y salidas de personas nacionales y extranjeras, puede circular de forma preventiva por un término no mayor de 72 horas, a los involucrados en procesos judiciales, ya sean como victimarios o como víctimas, en los casos, por ejemplo, de menores secuestrados.

La restricción migratoria comprende figuras como Orden de Captura, Impedimento de Salida y Entrada, Aviso de Entrada y Salida; y Retiro de Pasaporte. Los requisitos para  ejecutarlas son el modelo de circulado o el Oficio, ambos debidamente llenados, firmados y sellados por el judicial competente para conocer y resolver la causa.

Algunas deficiencias señaladas en la solicitud de esta figura migratoria, señaladas por el Comandante Martín Martínez Gutiérrez, son falta del modelo de circulado y oficio judicial; datos incompletos; falta de sello del juzgado y omisión de la vigencia de la orden. 
 

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