INSCRIPCIONES.-
•Inscripción de Hipoteca: Poseer la escritura de Constitución del Gravamen Hipotecario con la solvencia municipal.
•Inscripción de Prenda Agraria e Industrial: Poseer el documento Público o Privado (según sea el caso) con una fotocopia del mismo, certificada por un Notario Publico.
•Inscripción de Documentos Públicos: son todos aquellos que no presentan Transmisión y Gravámenes sobre bienes inmuebles como: Anotaciones preventivas, Inscripciones y Cancelaciones.
•Inscripción de Documentos Privados: Solo se presenta el Documento y su Cédula de Identificación.
•Inscripción de documentos Públicos en el Registro Mercantil:
A. Requisito para inscripción de sociedad: Poseer escritura pública de conformidad al Arto. 124 del Código de Comercio en caso de Sociedad Anónima. Para sociedades colectivas basadas en el Arto. 133 del Código del Comercio.
Para ambos casos sacar copia y certificarla conforme ley de fotocopia. Si el que la certifica no es el notario que la realizó deberá poner su quinquenio vigente. Declaratoria de Herederos: Se debe de pagar C$110 e introducir la sentencia.
B. Sellar y Razonar Libros: Para la inscripción de los Libros Contables, Registros de Acciones y Actas se presentan a la Ventanilla de Evolución la solicitud y los libros. Se recomienda el siguiente formato para la solicitud.
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