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Decreto de loa Aranceles Registrales.

 

La Gaceta No. 14 - 2009.

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Ley General del los Registros Públicos - Ley 698 .

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    Servicios.-

A.Inscripción de documentos públicos relacionados con bienes inmuebles y mercantil.


B. Extender certificaciones de los asientos regístrales tanto de bienes inmuebles como de mercantil.


C. Inscripción de documentos privados.


D. a guarda y conservación de los protocolos de los notarios fallecidos y ausentes por domiciliarse fuera del país.


E. Facilitar la información contenida en los libros de registro a los usuarios que lo requieran.
Para facilitar la información y el uso de los libros de Registro, el usuario se presentará al mostrador que tiene el Registro para tal fin y solicitará los libros de Registro. Para todas estas diligencias, es imprescindible su cédula de Identidad.

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Introducción.-

 

Los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil son órganos auxiliares de Poder Judicial.  Estos cuentan con secciones especializadas, para un mejor desempeño de sus funciones siendo estas: Sección Diario, Sección Mercantil y Sección Derechos Reales, Sección de Archivo.

 

En algunos registros de la propiedad se encontrará con más de una ventanilla de atención al público, las que se van formando según necesidades de los Registros.

 

Los Registros de la Propiedad Inmueble y Mercantil llevan la custodia de los Libros de

 

  • Derechos Reales que es donde se realizan derechos inscribibles relacionados a la propiedad (finca).

 

  • Mercantil que es donde se asientan los  documentos inscribibles relacionados a sociedades, declaratoria de herederos, prestamistas, Etc.

 

  • Protocolo de  Notariales de profesionales del derecho autorizados para ejercer la profesión que se encuentran  fallecidos ò de los que se encuentran fuera del país, los libros de protocolos contienen todo trabajo relacionado a cartulaciones (Escrituras públicas, autenticas, testimonios, etc.) extendido por un notario público.

 

 

Función.-

 

El Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil es la institución que se encarga de regular la inscripción del dominio y demás derechos reales sobre Bienes Inmuebles y los efectos que ésta produce mediante la aplicación de las normas del Derecho Registral, así como darle vida legal a los actos mercantiles de una persona natural o jurídica.

 

Tiene como función principal dotar de seguridad jurídica al tráfico inmobiliario y mercantil.

 

 

Reseña Histórica.-

 

Por las Cédulas Reales del 9 de mayo de 1778 y 16 de abril de 1783, los OFICIOS DE HIPOTECAS ESPAÑOLES se extendieron a las colonias españolas en América, y por lo que hace a Nicaragua, fue en León, entonces cabecera de la Provincia, donde por primera vez se estableció una Notaría de Hipotecas u Oficios de Hipotecas y después en Granada.

 

El Registro  se llevaba en libros foliados y encuadernados, la toma de razón se hacía dentro de los encasillados, registrándose hipotecas, imposiciones y venta de censos y tributos, fundación de mayorazgos y obras pías, liberación de censos, tributos y demás gravámenes.  Las otras transmisiones inmobiliarias y las hipotecas legales y generales estaban al margen del Registro.

 

La Notaría de Hipoteca u Oficios de Hipotecas, aparece como el primer Registro, representando para la época de su vigencia un gran avance en materia de publicidad, a pesar de sus limitaciones en cuanto a los derechos inscribibles y al número de ellas (León y Granada).             ver mas...

 

Misión.-

 

El Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil es la institución del Estado responsable de regular a través de la inscripción registral del título, la tradición del dominio de Bienes Inmuebles y demás derechos reales sobre Inmuebles, la inscripción de personas jurídicas mercantiles y demás actos y contratos en materia mercantil, y los efectos jurídicos que produce mediante la aplicación de los principios y normas del Derecho Registral.

 

 

Visión.-

La Visión del Registro Publico es la modernización y aceleración de los procesos regístrales para que estos sean mas eficientes y eficaces, adecuándolos a la realidad de nuestro país y así brindar un mejor servicio a los usuarios.

Objetivos.-

  • Garantizar la seguridad  del Trafico Inmobiliario a través de inscripciones de Titulo Hábiles mediante los requisitos establecidos por la Ley.

 

  • Agilizar los procedimientos generales de inscripción y cualquier otro procedimiento nacional.

 

  • Facilitar a los usuarios los trámites de inscripción y de publicidad registral mejorando las técnicas y modernizando los sistemas de inscripción.

 

  • Facilitar la concesión de créditos garantizados con bienes inmuebles o muebles asegurando su recuperación y reduciendo el costo de las transacciones inmobiliarias, mobiliarias y mercantiles con la propia eficacia del sistema.

 

  • Garantizar el funcionamiento e infraestructura técnica y operativa del sistema integrado de información de Registro y Catastro.


 

 

Organización Territorial.-

 

Conforme la Ley Orgánica del Poder Judicial el ámbito territorial de los Registros Públicos corresponde a una oficina en cada cabecera departamental y de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, por mandato de la ley corresponde a 17 oficinas en el ámbito nacional: 15 en las cabeceras de los Departamentos Geográficos y 2 que corresponde a las cabeceras de la Región Autónoma del Atlántico Norte y Sur.

 

En Agosto del 2001 oficialmente fue establecida por la Corte Suprema de Justicia la apertura de la oficina No 17 del Registro Publico en la ciudad de Bilwi, Puerto Cabezas, cabecera de la Región Autónoma del Atlántico Norte (Rann) descentralizado  territorialmente lo que fuera el departamento de Zelaya y ubicado en la ciudad de Bluefields.

 

Las oficinas territoriales de los Registros Públicos comprenden a todas las entidades que por mandato de ley se encuentran  en una sola oficina denominada por la Ley Orgánica del Poder Judicial como Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil.

 

 

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