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SENTENCIAS RELEVANTES
 

PRINCIPIO DE LESIVIDAD. SOLO PODRÁN CASTIGARSE AQUELLAS CONDUCTAS QUE AFECTAN SIGNIFICATIVAMENTE UN BIEN JURÍDICO.

 

SENTENCIA No. 131: De las 10:45 a.m. del 7 de Noviembre del 2007. ver sentencia

 

PLAZOS DEL PROCESO. AUN CUANDO HAYA SIDO SUSPENDIDO EL JUICIO ORAL POR SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, VENCIÉNDOSE ASÍ EL PLAZO DEL PROCESO NO IMPLICA QUE HAYA HABIDO INTERRUPCIÓN, PRIMERO EL JUEZ DEBE ORDENAR LA LIBERTAD DEL ACUSADO Y PROCEDER CON REO EN LIBERTAD HASTA DICTAR SENTENCIA.

 

 SENTENCIA No. 133: De las 9:00 a.m. del 8 de Noviembre del 2007.

. ver sentencia

 

CLAUSURA ANTICIPADASOLO PUEDE SER DECLARADA HASTA QUE SE HAYA INICIADO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO Y CUANDO SE DEN LOS PRESUPUESTO SEÑALADOS POR LA LEY Y DEBEN DE SER OBJETO DE ANALISIS Y VALORACION POR PARTE DEL JUEZ.

 

 SENTENCIA No. 14: De las 9:30 a.m. del 18 de Enero del 2008.

 ver sentencia

 

ALLANAMIENTO. NO CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA DE PERSECUCION ACTUAL E INMEDIATA DEL SUJETO, EL INGRESO DE LA POLICIA A LA VIVIENDA REQUIERE DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PUES DE NO HABERLO EL MEDIO DE PRUEBA OBTENIDO SERIA ILICITO EN SU OBTENCION Y VIOLA EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD DE LA PRUEBA.

 

SENTENCIA No. 14: De las 9:30 a.m. del 18 de Enero del 2008.

ver sentencia

 

EFECTO EXTENSIVO. AUNQUE UNO DE LOS ACUSADOS NO HAYA RECURRIDO, PUEDE SER BENEFICIADO CON LAS RESULTAS DE LA SENTENCIA EMITIDA.

 

SENTENCIA No. 14: De las 9:30 a.m. del 18 de Enero del 2008. 

 Ver sentencia

 

DEFENSOR EN AUDIENCIA PRELIMINAR EN LOS CASOS EN DONDE NO COMPARECE LA DEFENSA TÉCNICA NO SE CONSIDERA COMO VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA.

 

SENTENCIA No. 15: De las 8:45 a.m. del 21 de Enero del 2008.

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SOBRESEIMIENTO. CON BASE EN EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EL MINISTERIO PUBLICO PUEDE SOLICITAR POSTERIORMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE ALGUNO DE LOS ACUSADOS.

 

 SENTENCIA No. 18: De las 8:00 a.m. del 22 de Enero del 2008. ver sentencia
 

 

 

HISTORIAL DE SENTENCIAS RELEVANTES

                                       ver aquí

 

 

 

Creación .-

 

 Es a partir de 1995 en que se produce la Reforma Constitucional (Ley No. 330 Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua. Gaceta No. 13 de 20 de enero del 2000) que la Corte Suprema de Justicia se divide en Salas para efectos de ejercer la función jurisdiccional, dado que el Art. 163 Cn.  establece en su parte pertinente, que “La Corte Suprema de Justicia estará integrada por dieciséis magistrados electos por la Asamblea Nacional, por un período de cinco años.La Corte Suprema de Justicia se integrará en Salas, cuya organización e integración se acordará entre los mismos Magistrados, conforme lo estipula la ley de la materia.

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Organización.-

 

Por mandato Constitucional del Artículo 163, la Corte Suprema de Justicia, con sede en la ciudad capital de Managua al igual que los restantes Poderes del Estado, está integrada por dieciséis Magistrados y Salas, cuya organización e integración se delega a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Este último cuerpo legal, en su Art. 31, divide, para efectos jurisdiccionales, a la Corte Suprema de Justicia en cuatro Salas: la Civil, Penal, Constitucional y Contencioso Administrativo cuya integración, según la ley,  cada una de estas Salas deberá estar integrada con un número no menor de tres Magistrados. Abrir ventana

 

CONFORMACIÓN DE LAS SALAS

COMPETENCIA DE LA SALA

 

PERIODO DEL 15 DE JUNIO  DEL 2008

 AL 14 DE JUNIO DEL 2009.

 

Presidente

 

1 Dr. ARMENGOL CUADRA LÓPEZ

- Dra. Yadira Centeno Gonzáles (Suplente)

 

Miembros

 

2. Dr. RAFAEL SOLÍS CERDA.

- Dr. Francisco Rosales Arguello (Suplente)

 

3. Dr. JOSÉ ANTONIO ALEMÁN LACAYO


4. Dr. GABRIEL RIVERA ZELEDÓN

- Dr. Iván Escobar Fornos (Suplente)

 

5. Dra. JUANA MÉNDEZ PÉREZ

- Dra. Ligia Molina Arguello (Suplente)

 

6. Dr. SERGIO CUARESMA TERÁN.

- Dr. José Damicis Sirias Vargas (Suplente)

 

Secretario

 

Dr. JOSÉ ANTONIO FLETES LARGAESPADA

 

Conformación de la Sala desde su Integración. Abrir ventana 

 

De conformidad a las voces del Arto. 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Corresponde a la Sala de lo Penal:

1.-Conocer de los recursos de casación en asuntos penales, incluyendo los provenientes de la jurisdicción militar.

2.-Resolver los recursos de hecho por inadmisión de la casación en materia penal.

3.-Resolver sobre las solicitudes de extradición de ciudadanos de otros países y denegar las de los nacionales.

4.-Conocer y resolver de las solicitudes de auxilio judicial internacional en materia penal.

5.-Las excusas por implicancias y recusaciones contra los miembros de la Sala.

6.- Resolver, en su caso, los conflictos de competencia entre los jueces y tribunales de lo penal en todo el territorio de la República.

7.- Resolver los conflictos de competencia entre Tribunales de Justicia ordinaria de lo Penal y los Tribunales Militares.

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ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

La Ley Orgánica del Poder Judicial  establece en el Art. 36 que los Presidente de Salas son electos entre sus miembros por un período de un año y el Art. 37 del mismo texto legal enumera cuales son las atribuciones del Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y lo indica así:

 

Arto. 37. Son atribuciones del Presidente de Sala:

 

1.-Disponer el conocimiento de las causas.

 

2.-Designar ponentes entre los Magistrados de acuerdo al orden de ingreso de las causas y de precedencia de los miembros de la Sala.

3.-Cuidar el cumplimiento de los plazos.

4.-Suscribir las comunicaciones de la Sala.

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Por acuerdo 152 del 12 de Septiembre de 1996, el Pleno de la Suprema Corte acordó, entre otros, crear la Secretaría de la Sala Penal nombrando como su primero y actual Secretario al Doctor José Antonio Fletes Largaespada.

 

Esta oficina la integran además un Oficial Notificador y el personal de apoyo en la Oficina.

 

Arto. 174. A los Secretarios de Salas y de Juzgados les corresponde:

 

1.-Autorizar todas las providencias, despachos y autos emanados de las autoridades judiciales.

La guarda y custodia de los documentos del despacho.

 

2.-El archivo y la conservación de los expedientes, así como los bienes y objetos relacionados a éstos.

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MARCO LEGAL

El ordenamiento jurídico que respalda las funciones de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, tienen su asidero en el siguiente orden de Leyes:

 

1. La Constitución Política de Nicaragua,  Art. 34, sobre los derechos del procesado de hacer uso del recurso de revisión y  del de casación.

 

2. Ley No. 260 “La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Republica de Nicaragua” publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial,  No. 137 del 23 de Julio de 1998.

 

3. EL Código de Instrucción Criminal, del 29 de Marzo de 1879, actualmente en vigencia únicamente para los procesos iniciados antes de la entada en vigencia del Código Procesal Penal (21 de Diciembre del 2002) 

 

4. Ley No. 406, El “Código Procesal Penal de la República de Nicaragua”,  publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial Nos. 243 y 244 de los días 21 y 24 de Diciembre del 2001 respectivamente.

 

5. Declaración Universal de los Derechos Humanos; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos  (reconocidos por la Constitución Política de Nicaragua en su Art. 46).

 

6.Tratados Internacionales sobre Extradición, ratificados por Nicaragua. 

 

7. Decreto No. 297 “Código Penal de la Republica de Nicaragua” publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial,  No. 96 del 03 de Mayo de 1974.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

"JUSTICIA TARDIA NO ES JUSTICIA"

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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