PRINCIPIO DE LESIVIDAD.SOLO PODRÁN CASTIGARSE
AQUELLAS CONDUCTAS QUE AFECTAN SIGNIFICATIVAMENTE UN BIEN
JURÍDICO.
SENTENCIA No. 131: De las 10:45 a.m. del 7 de
Noviembre del 2007. ver
sentencia
PLAZOS DEL
PROCESO. AUN CUANDO HAYA SIDO SUSPENDIDO EL JUICIO ORAL
POR SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, VENCIÉNDOSE ASÍ EL PLAZO
DEL PROCESO NO IMPLICA QUE HAYA HABIDO INTERRUPCIÓN, PRIMERO EL
JUEZ DEBE ORDENAR LA LIBERTAD DEL ACUSADO Y PROCEDER CON REO EN
LIBERTAD HASTA DICTAR SENTENCIA.
SENTENCIA
No. 133: De las 9:00 a.m. del 8 de Noviembre del 2007.
CLAUSURA
ANTICIPADA. SOLO PUEDE SER DECLARADA HASTA QUE SE HAYA
INICIADO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO Y CUANDO SE DEN LOS
PRESUPUESTO SEÑALADOS POR LA LEY Y DEBEN DE SER OBJETO DE
ANALISIS Y VALORACION POR PARTE DEL JUEZ.
SENTENCIA
No. 14: De las 9:30 a.m. del 18 de Enero del 2008.
ALLANAMIENTO. NO CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA DE
PERSECUCION ACTUAL E INMEDIATA DEL SUJETO, EL INGRESO DE LA
POLICIA A LA VIVIENDA REQUIERE DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PUES DE
NO HABERLO EL MEDIO DE PRUEBA OBTENIDO SERIA ILICITO EN SU
OBTENCION Y VIOLA EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD DE LA PRUEBA.
SENTENCIA No.
14: De las 9:30 a.m. del 18 de Enero del 2008.
SOBRESEIMIENTO. CON BASE EN EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
EL MINISTERIO PUBLICO PUEDE SOLICITAR POSTERIORMENTE EL
SOBRESEIMIENTO DE ALGUNO DE LOS ACUSADOS.
SENTENCIA No. 18: De las 8:00 a.m. del 22 de Enero del 2008.ver sentencia
Es a partir de 1995 en que se produce la Reforma Constitucional
(Ley No. 330 Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política
de la República de Nicaragua. Gaceta No. 13 de 20 de enero del
2000) que la Corte Suprema de Justicia se divide en Salas para
efectos de ejercer la función jurisdiccional, dado que el Art.
163 Cn. establece en su parte pertinente, que “La Corte
Suprema de Justicia estará integrada por dieciséis magistrados
electos por la Asamblea Nacional, por un período de cinco
años.La Corte Suprema de Justicia se integrará en Salas, cuya
organización e integración se acordará entre los mismos
Magistrados, conforme lo estipula la ley de la materia.
Por mandato Constitucional del Artículo 163, la Corte Suprema de
Justicia, con sede en la ciudad capital de Managua al igual que
los restantes Poderes del Estado, está integrada por dieciséis
Magistrados y Salas, cuya organización e integración se delega a
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Este último cuerpo legal, en su Art. 31, divide, para efectos
jurisdiccionales, a la Corte Suprema de Justicia en cuatro
Salas: la Civil, Penal, Constitucional y Contencioso
Administrativo cuya integración, según la ley, cada una de
estas Salas deberá estar integrada con un número no menor de
tres Magistrados. Abrir ventana
CONFORMACIÓN DE LAS SALAS
COMPETENCIA DE LA SALA
PERIODO DEL 15 DE JUNIO DEL 2008
AL 14
DE JUNIO DEL 2009.
Presidente
1 Dr. ARMENGOL CUADRA LÓPEZ
- Dra. Yadira Centeno Gonzáles (Suplente)
Miembros
2. Dr. RAFAEL SOLÍS CERDA.
- Dr. Francisco Rosales Arguello (Suplente)
3. Dr. JOSÉ ANTONIO
ALEMÁN LACAYO
4. Dr.
GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
- Dr. Iván Escobar Fornos (Suplente)
5. Dra. JUANA MÉNDEZ PÉREZ
- Dra. Ligia Molina Arguello (Suplente)
6. Dr. SERGIO CUARESMA TERÁN.
- Dr. José Damicis Sirias Vargas (Suplente)
Secretario
Dr. JOSÉ ANTONIO FLETES LARGAESPADA
Conformación de la Sala desde su Integración.Abrir ventana
De conformidad a las voces del Arto.
33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Corresponde a la Sala de lo Penal:
1.-Conocer de los recursos de casación
en asuntos penales, incluyendo los provenientes de la jurisdicción
militar.
2.-Resolver los recursos de hecho por
inadmisión de la casación en materia penal.
3.-Resolver sobre las solicitudes de
extradición de ciudadanos de otros países y denegar las de los
nacionales.
4.-Conocer y resolver de las solicitudes
de auxilio judicial internacional en materia penal.
5.-Las excusas por implicancias y
recusaciones contra los miembros de la Sala.
6.- Resolver, en su caso, los conflictos
de competencia entre los jueces y tribunales de lo penal en todo el
territorio de la República.
7.-Resolver
los conflictos de competencia entre Tribunales de Justicia ordinaria
de lo Penal y los Tribunales Militares.
La Ley Orgánica del Poder
Judicial establece en el Art. 36 que los Presidente de Salas
son electos entre sus miembros por un período de un año y el Art. 37
del mismo texto legal enumera cuales son las atribuciones del
Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia y lo indica así:
Arto. 37. Son atribuciones del
Presidente de Sala:
1.-Disponer el conocimiento de las
causas.
2.-Designar ponentes
entre los Magistrados de acuerdo al orden de ingreso de las causas y
de precedencia de los miembros de la Sala.
Por acuerdo 152 del 12 de Septiembre de 1996, el Pleno de la Suprema
Corte acordó, entre otros, crear la Secretaría de la Sala Penal
nombrando como su primero y actual Secretario al Doctor José Antonio
Fletes Largaespada.
Esta oficina la integran además un Oficial Notificador y el personal de apoyo en la Oficina.
Arto. 174. A los Secretarios de Salas y
de Juzgados les corresponde:
1.-Autorizar todas las providencias,
despachos y autos emanados de las autoridades judiciales.
La guarda y custodia de los documentos del
despacho.
2.-El archivo y la conservación de los
expedientes, así como los bienes y objetos relacionados a éstos.
El
ordenamiento jurídico que respalda las funciones de la Sala de
lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, tienen su asidero en
el siguiente orden de Leyes:
1. La Constitución Política de Nicaragua, Art. 34, sobre los
derechos del procesado de hacer uso del recurso de revisión y
del de casación.
2. Ley No. 260 “La Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Republica de Nicaragua” publicada en “La Gaceta”, Diario
Oficial, No. 137 del 23 de Julio de 1998.
3. EL Código de Instrucción Criminal, del 29 de Marzo de 1879,
actualmente en vigencia únicamente para los procesos iniciados
antes de la entada en vigencia del Código Procesal Penal (21 de
Diciembre del 2002)
4. Ley No. 406,
El
“Código Procesal Penal de la República de Nicaragua”,
publicado
en “La Gaceta”, Diario Oficial Nos. 243 y 244 de los días 21 y 24 de
Diciembre del 2001 respectivamente.
5. Declaración Universal de los Derechos Humanos; Declaración Americana
de Derechos y Deberes del Hombre; Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas;
Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de
Estados Americanos (reconocidos por la Constitución Política de
Nicaragua en su Art. 46).
6.Tratados
Internacionales sobre Extradición, ratificados por Nicaragua.
7. Decreto No. 297 “Código Penal de la
Republica de Nicaragua” publicada en “La Gaceta”, Diario
Oficial, No. 96 del 03 de Mayo de 1974.