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A partir del 11 Julio 2013.
al 10 de Julio del año 2014.


Sala Constitucional.
Corte Suprema de Justicia.

 

Presidente:

1- Dr. Francisco Rosales Argüello.

 Suplente: Dra. Juana Méndez P.

Miembros:

 2- Dr. Ivan Escobar Fornos.

 Suplente: Gabriel Rivera Zeledón.

 3- Dr. Rafael Solís Cerda.

 Suplente: Yadira Centeno  G.

 

 4- Dra. Ligia Molina Arguello.

 Suplente: Dr.Armengol Cuadra L.

 

 5- Dr. Manuel Martínez S.

Suplente: Gabriel Rivera Zeledón.


Secretaria:

-Dra. Zelmira Castro Galeano. Leer mas...

Conformación de la Sala desde su Integración. ver más... 
Marco Legal.- Sala Constitucional.-
MARCO LEGAL DE LA SALA.-

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 CAPITULO II

 CONTROL CONSTITUCIONAL.-

Arto. 187 Se establece el Recurso por Inconstitucionalidad contra toda ley, decreto o reglamento que se oponga a lo prescrito por la Constitución Política, el cual podrá ser interpuesto por cualquier ciudadano.

Arto. 188 Se establece el Recurso de Amparo en contra de toda disposición, acto o resolución y en general en contra de toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política.

Arto. 189 Se establece el Recurso de Exhibición Personal en favor de aquellos cuya libertad, integridad física y seguridad, sean violadas o estén en peligro de serlo.

Arto. 190 La Ley de Amparo regulará los recursos establecidos en este Capítulo. 


LEY DE AMPARO LEY N°49.-

TITULO I

 SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.-

 Capitulo Único

 Del Control Constitucional

Artículo 1. La presente Ley, con rango constitucional, tiene como objeto el mantener y restablecer la supremacía constitucional según lo dispuesto en los artículos 182, 183, 187 y 196 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, regulando los recursos por Inconstitucionalidad, de Amparo y de Exhibición Personal y la solución de los Conflictos de Competencia y Constitucionalidad entre los Poderes del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 163 párrafo segundo, 164 inciso 12, 187, 188, 189 y 190 de la Constitución Política.

Artículo 2. El Recurso por Inconstitucionalidad procede contra toda ley, decreto ley, decreto o reglamento que se oponga a la Constitución Política. Abrir documento

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