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Atribuciones Presidente - PODER JUDICIAL DE NICARAGUA
Objeto de la Sala.-

La Sala de lo Constitucional tiene por objeto proteger y tutelar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, a través de los mecanismos de Control Constitucional, como son el Recursos de Amparo, Habeas Data y Queja en Exhibición Personal, contemplados en los Artículos 188 y 190 numeral 1 Cn y regulados en la Ley 983, Ley de Justicia Constitucional, aprobada y publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 247 del 20 de diciembre de 2018.

Competencia de la Sala.-

De conformidad con la Ley 983, Ley de Justicia Constitucional y el artículo 34 de la Ley No. 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial”, le corresponde a la Sala de lo Constitucional:

1. Conocer y resolver los Recursos de Amparo por violación o amenaza de violación de los Derechos y Garantías establecidos en la Constitución Política, de conformidad al Capítulo IV Recurso de Amparo, Arts. 43- 60 de la Ley 983 Ley de Justicia Constitucional.

2. Resolver los Recursos de Hecho por inadmisión de los Recursos de Amparo, según lo dispuesto en el Art. 51 de la Ley 983 Ley de Justicia Constitucional.

3. Conocer y resolver los Recursos de Habeas Data, regulado en el Capítulo III, Arts. 31- 42 de la Ley 983 Ley de Justicia Constitucional.

4. Conocer las excusas por implicancias y recusaciones contra los miembros de la sala.

5. Resolver del Recurso de Queja en contra de los Tribunales de Apelaciones por el rechazo a los Recursos de Exhibición Personal, de conformidad al Art. 29 de la Ley 983, Ley de Justicia Constitucional.

6. Las demás atribuciones que la Constitución Política y la Ley señale.


Libro de Actas de Corte Plena.
ACTA No 1.
22 Abril del año 2014.


Sala Constitucional.
Corte Suprema de Justicia.

 

Presidente:

Doctor Armando Juárez López.

 

Miembros:

Dr. José Manuel Martínez Sevilla


Dr. Armando José Juárez López


Secretaria:

 

  Dra. Karla Cisneros Vega.


Dirección: Km 7 ½ Carretera Norte.
Corte Suprema de Justicia
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