De conformidad con la Ley 983, Ley de Justicia Constitucional y el artículo 34 de la Ley No.
260 “Ley Orgánica del Poder Judicial”, le corresponde a la Sala de lo Constitucional:
1. Conocer y resolver los Recursos de Amparo por violación o amenaza de violación de los Derechos y Garantías establecidos en la Constitución Política,
de conformidad al Capítulo IV Recurso de Amparo, Arts. 43- 60 de la Ley 983 Ley de Justicia Constitucional.
2. Resolver los Recursos de Hecho por inadmisión de los Recursos de Amparo, según lo dispuesto en el Art. 51 de la Ley 983 Ley de Justicia Constitucional.
3. Conocer y resolver los Recursos de Habeas Data, regulado en el Capítulo III, Arts. 31- 42 de la Ley 983 Ley de Justicia Constitucional.
4. Conocer las excusas por implicancias y recusaciones contra los miembros de la sala.
5. Resolver del Recurso de Queja en contra de los Tribunales de Apelaciones por el rechazo a los Recursos de Exhibición Personal, de conformidad al Art. 29 de
la Ley 983, Ley de Justicia Constitucional.
6. Instruir y proyectar las resoluciones en materia de recursos de inconstitucionalidad para que sean resueltas por la Corte Plena, sin embargo esto
fue derogado por lo dispuesto en el Artículo 163 Cn y Art. 66 Ley 983, Ley de Justicia Constitucional, el que dispone que correspone a la Corte Plana
conocer, tramitar, proyectar y resolver los Recursos por Inconstitucionalidad.
7. Las demás atribuciones que la Constitución Política y la Ley señale.