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SENTENCIAS RELEVANTES

   49-2005

Corte Suprema de Justicia, Declara Inconstitucional eL numeral 4 del artículo 81 del DECRETO No. 46-2003, Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, sobre el cobro del Del 4% (cuatro por ciento) por ganancias ocasionales, en la transmisión o cesión de bienes inmuebles, de vehículos automóviles, naves, aeronaves y demás bienes sujetos a registro ante alguna oficina pública.- Sentencia 48-2005 de las ocho de la mañana del uno de julio del dos mil cinco.-

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5-2003

Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, declara Ha Lugar al Recurso de Amparo interpuesto en contra de los diputados de la Honorable Asamblea Nacional NOEL PEREIRA MAJANO, LUIS BENAVIDES ROMERO, DELIA ARELLANO SANDOVAL y NOÉ CAMPOS CARCACHE, por haber suscrito Dictamen de Minoría de la Ley de Carrera Judicial, conteniendo conceptos en contra de la Constitución Política de la República, y que lesiona los derechos individuales de los recurrentes como miembros del Poder Judicial; en consecuencia cualquier dictamen que reitere dichos conceptos es inconstitucional.- Sentencia No. 59-2004 de las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del siete de mayo del dos mil cuatro.-

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5-2003

Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, Declara con lugar el Recurso de Amparo en contra de la resolución ARLV-RES-REP-033-10/2004, dictada por la DGI y en consecuencia conforme el Decreto No. 31-90 “Régimen de Retención del IR”; y su reforma el Acuerdo Ministerial No. 18-93, “Tasa de Retención del IR al 1%”, téngase como bien enterado ante la Dirección General de Impuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el uno por ciento (1%) efectuado por el recurrente relativo al Impuesto Sobre la Renta, por Ganancia Ocasional o Renta Ocasional. Sentencia No. 05-2005 de las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del uno de febrero del dos mil cinco.-

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Secretaria

 

Dra. ZELMIRA CASTRO GALEANO

 

zcastro@csj.gob.ni

 

TEL: 2331069

 

 

Antecedentes.-

 

Antes que la Corte Suprema de Justicia, se dividiera en Salas, la Constitución Política de 1987 en su artículo 164 numerales 3 y 4, establecía que correspondía al Pleno de la Corte Suprema de Justicia “... 3) Conocer y resolver los Recursos de Amparo por violación de los derechos establecidos en la Constitución, de acuerdo con la Ley de Amparo”; y “Conocer y resolver los recursos por inconstitucionalidad de la Ley, interpuestos de conformidad con la Constitución y la Ley de Amparo”. De lo anterior se deduce que correspondía al Pleno de la Corte el conocimiento y resolución de los Recursos de Amparo y de Inconstitucionalidad

 

Creación.-

 

La Ley No. 192 “ Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política”, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 124 del cuatro de julio de mil novecientos noventa cinco, en el Arto 163. establece “ La Corte Suprema de Justicia estará integrada por doce Magistrados, electos por la Asamblea Nacional.

 

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Objeto de la Sala.

 

La Sala de lo Constitucional, a través de sus sentencias es la competente para interpretar la norma suprema del ordenamiento jurídico como es nuestra Constitución Política, ya que dentro de ella está el control constitucional tal como lo establecen los Artos. 187, 188 y 189, utilizando el procedimiento establecido en la Ley No. 49 “Ley de Amparo”. 

 

 

Organización.-

 

Desde el año 1995 hasta el 2000, la Sala de lo Constitucional, estuvo integrada por seis magistrados. Del año 2000 al 2004 , antes de la entrada en vigencia de la Ley No. 501 “ Ley de Carrera Judicial”, donde se crea el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, la Sala estaba integrada por 8 miembros, pero a raíz de su entrada en vigencia, la Sala se redujo nuevamente a seis magistrados, ya que los miembros de dicho Consejo no formarían parte de ninguna de las Salas de la Corte.

 

Conformación de la Sala

Competencia de la Sala.-

ACUERDO N0. 76 DEL 8 DE Septiembre DEl 2008.

 

    Presidente

 

1 Dr. FRANCISCO ROSALES ARGUELLO

   Dra. Juana Méndez Pérez.

 

Miembros

 

2. Dr. SERGIO CUARESMA TERÁN. (Miembro)

    Dr. José Antonio Alemán Lacayo. (Suplente).

 

3. Dr. RAFAEL SOLÍS CERDA. (Miembro)

    Dra. Yadira Centeno González. (Suplente)

 

4. Dr. IVÁN ESCOBAR FORNOS. (Miembro)

    Dr. Guillermo Selva Arguello. (Suplente)

 

5. Dra. LIGIA MOLINA ARGUELLO. (Miembro)

    Dr. Armengol Cuadra López. (Suplente)

 

6. Dr. JOSÉ DAMICIS SIRIAS V. (Miembro) 

    Dr. Gabriel Rivera Zeledón. (Suplente)

 

  Secretaria

 

    Dra. ZELMIRA CASTRO GALEANO.

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Conformación de la Sala desde su Integración.

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De conformidad con el artículo 34 de la Ley No. 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial “, le corresponde a la Sala de lo Constitucional:

 

1.- Conocer y resolver los Recurso-s de Amparo por violación o amenaza de violación de los Derechos y Garantías establecidos en la Constitución Política.

 

2.- Resolver los recursos de hecho por in admisión de los recursos de Amparo.

 

3.- Conocer las excusas por implicancias y recusaciones contra los miembros de la sala.

 

4.- Resolver del recurso de queja en contra de los Tribunales de Apelaciones por el rechazo a los recursos de exhibición personal.

 

5.- Instruir y proyectar las resoluciones en materia de recursos de inconstitucionalidad para que sean resueltas por la Corte Plena.

 

6.- Las demás atribuciones que la Constitución Política y la Ley señale.

 

Presidente y Atribuciones.-

Procedimiento del Recurso de Amparo

El presidente de la Sala de lo Constitucional, es elegido de entre los miembros de la Sala por un período de una año con el voto favorable de al menos las dos terceras partes del total de integrantes de la Sala misma, pudiendo ser reelecto. La Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe que el Presidente de una Sala pueda ser a la vez Presidente de otra Sala (Artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)

        

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La Interposición del Recurso. Arto. 23  L.A.

El recurso de amparo solo puede interponerse por parte agraviada, entendiéndose por tal, toda persona natural o jurídica, a quien perjudique o esté en inminente peligro de ser perjudicada por toda disposición, acto o resolución, y en general, toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos, que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política.

 

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Secretario.-

Quórum y Votación.-

El secretario de la Sala Constitucional es el órgano de comunicación entre la Sala y los recurrentes y entre el presidente de la sala y el personal de apoyo de la misma.

Los Secretarios de Sala están comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial bajo la denominación de “personal de servicio de la Administración de Justicia (Artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y son funcionarios comprendidos en la Carrera Judicial (Artículo 146 Ley Orgánica del Poder
Judicial).


Los Secretarios de Salas de la Corte Suprema de Justicia deben prestar la promesa de ley ante el Presidente de la Sala respectiva (Artículo 170 Ley Orgánica del Poder Judicial).

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Cada Sala estará formada por un número de no menos de tres magistrados electos anualmente de entre sus miembros, en Corte Plena con el voto favorable de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes. Cada Magistrado podrá integrar permanentemente hasta un máximo de dos salas.

Cada Sala formará quórum con la presencia de por lo menos la mitad más uno del total de sus miembros. Toda Resolución o Acuerdo de cada Sala, requerirá del voto coincidente de por lo menos la mitad más uno del total de sus integrantes.

En la relación de los miembros de cada Sala, deberá elegirse a sus respectivos suplentes, para los casos de ausencia, excusa por implicancia o recusaciones.

MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

CAPITULO II

CONTROL CONSTITUCIONAL.-

 

 

Arto. 187 Se establece el Recurso por Inconstitucionalidad contra toda ley, decreto o reglamento que se oponga a lo prescrito por la Constitución Política, el cual podrá ser interpuesto por cualquier ciudadano.

 

Arto. 188 Se establece el Recurso de Amparo en contra de toda disposición, acto o resolución y en general en contra de toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política.

 

Arto. 189 Se establece el Recurso de Exhibición Personal en favor de aquellos cuya libertad, integridad física y seguridad, sean violadas o estén en peligro de serlo.

 

Arto. 190 La Ley de Amparo regulará los recursos establecidos en este Capítulo.

 

 

LEY DE AMPARO   LEY N°49

TITULO I

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

 

Capitulo Único

Del Control Constitucional

 

Artículo 1.- La presente Ley, con rango constitucional, tiene  como objeto el mantener y restablecer la supremacía constitucional según lo dispuesto en los artículos 182, 183, 187 y 196 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, regulando los recursos por Inconstitucionalidad, de Amparo y de Exhibición Personal y la solución de los Conflictos de Competencia y Constitucionalidad entre los Poderes del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 163 párrafo segundo, 164 inciso 12, 187, 188, 189 y 190 de la Constitución Política. 

 

Artículo 2.- El Recurso por Inconstitucionalidad procede contra toda ley, decreto ley, decreto o reglamento que se oponga a la Constitución Política.

 

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