El Presidente de la Sala de lo
Contencioso Administrativo, es elegido de entre los miembros de la
Sala por un período de un año con el voto favorable de al menos las
dos terceras partes del total de sus integrantes, pudiendo ser
reelecto. La Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe que el
Presidente de una Sala pueda ser a la vez Presidente de otra Sala
(Artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
De conformidad al
Arto. 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son Atribuciones del
Presidente de Sala:
1. Disponer el
conocimiento de las causas;
2. Designar ponentes entre los Magistrados de acuerdo al orden de
ingreso de las causas y de precedencia de los miembros de la Sala;
3. Cuidar el cumplimiento de los plazos;
4. Suscribir las comunicaciones de la Sala;
5. Aplicar el régimen disciplinario al personal subalterno;
6. Elaborar los informes necesarios;
7. Vigilar la puntualidad de las actuaciones judiciales;
8. Presidir las audiencias;
9. Supervisar la gestión administrativa del despacho;
10. Disponer lo pertinente para completar las Salas, cuando por
cualquier motivo no se pudiere hacer mayoría para formar quórum o
para resolver asuntos sometidos a su consideración;
11. Dirigir el debate y recibir las proposiciones o mociones sobre
las cuales haya de recaer votación;
12. Someter a votación los asuntos discutidos cuando la Sala estime
concluido el debate;
13. Las demás que la ley determine.